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A propósito del Covid-19 y las emergencias constitucionales

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Por Sabrina Kenis (*)

En estos días, en los cuales no podemos dejar de sorprendernos por el alcance de la estupidez humana, las palabras de Carlos S. Nino en el epílogo de su obra “Un país al margen de la ley” adquieren una profunda actualidad. Allá por el año 1993, desencantado de los modos en cómo había evolucionado la vida política del país, nos decía: “Hay una clase de inobservancia generalizada de normas jurídicas, sociales, convencionales, técnicas, conceptuales y morales que conduce a situaciones en que algunos están peor sin que nadie esté mejor, y en donde la anomia sigue marcando nuestra vida social”.
Con la presencia del coronavirus, estamos ante una de las pandemias más alarmantes después de la “peste española” de 1918/1919, considerada la plaga con mayor tasa de mortalidad en la historia de la humanidad (se calculan 50 millones de víctimas en todo el mundo, según una publicación reciente de The New York Review of Books) A pesar de ello vemos transitar diariamente vecinos con sus perros de paseo muy lejos de su hogar, autos atiborrados de gente que intenta aislarse en las playas y colas en el super como si el mundo dejara de existir mañana. Ello sin dejar de mencionar a aquel que por jugar al Pokemon Go es capaz de arriesgar (nos).
La respuesta por parte del Presidente de los argentinos ha sido inmediata y en todo conteste con las recomendaciones de la OMS que el pasado día 11 declaró el brote del coronavirus como una pandemia por a su presencia en 110 países (hoy 185) y el alarmante incremento de personas afectadas de manera exponencial, más de 417 mil en todo el mundo. Más temprano que tarde, llego a la Argentina,. El 3 de este mes se presentó el primer caso positivo de Covid-19, ascendiendo rápidamente a 301 infectados, seis muertos por dicha enfermedad al martes pasado. No existe controversia en cuanto a que estamos ante una emergencia social y que, por su magnitud, exige determinadas respuestas no sólo de nuestros gobernantes sino también de la comunidad toda. Las emergencias son “situaciones anormales o casos críticos que, previsibles o no, resultan extraordinarios y excepcionales”, no tanto por su reiteración o falta de ésta sino por las consecuencias patológicas que genera, y las alteraciones que puede generar todo ello dentro del orden constitucional. Por ejemplo, nos referimos a las limitaciones impuestas a derechos individuales contenidos en el art. 14 de la Constitución, conforme se desprende del decreto Nº 297/2020. Frente a la presencia de una situación o estado de emergencia, es nuestra propia Constitución la que regula o prescribe una serie de herramientas o remedios para contener esa situación o frente a su avasallamiento. Sabiamente, nuestra Carta Magna, con el afán de garantizar que en dicho estado de excepción y frente a la suspensión o restricción del ejercicio de nuestros derechos ningún gobierno o poder del Estado pueda ejercer sus facultades más allá de las condiciones en que tal legalidad excepcional está autorizada, habilita determinados institutos de emergencia, entre los cuales encontramos el “estado de sitio”. Éste, si bien importa serias limitaciones del ejercicio de nuestros derechos y garantías, presenta como fin último el ser un remedio de emergencia para garantizar el respeto de nuestra ley fundamental. Debemos comprender que el estado de sitio contenido en el art. 23 de la CN, es y funciona como una garantía en sí misma, cuya finalidad es la de permitir la plena vigencia de nuestra Carta Magna frente a situaciones excepcionales que la pongan en peligro, permitiendo la suspensión de nuestras garantías constitucionales, así como el generar restricciones a los derechos de los cuales somos titulares. Y queda facultado el Presidente a adoptar una serie de medidas que alteran nuestro orden constitucional. Desde 1853 en Argentina se ha declarado el estado de sitio en 54 oportunidades, siendo el por entonces presidente Fernando De la Rúa quien utilizó esta herramienta de excepción por última vez, el 19/12/2001. En el estado de sitio, las limitaciones a nuestros derechos y garantías son extremas y por ello excepcionales y siempre con una interpretación restrictiva en cuanto a su alcance.
Podemos evitar el uso de estos remedios o herramientas de emergencia. Podemos garantizar el pleno desenvolvimiento del orden constitucional aún en épocas de crisis sin que se tenga que echar mano a uno de los recursos más extremos que regula nuestra ley fundamental.
Nino finaliza su libro diciéndonos: “El lema argentino debería pasar a ser… aquí la ley se discute, pero se cumple”.
Quedate en casa. Depende de vos, de mí, de nosotros…

* Profesora titular de Derecho Constitucional / Investigadora UCC

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