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Cero km: estiman que nuevas disposiciones no afectarán ventas

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La normativa publicada ayer está siendo analizada. En principio, el sector en Córdoba no avizora cambios en el nivel de patentamiento local de nuevos vehículos.

El Gobierno Nacional dispuso ayer un conjunto de modificaciones a la disposición que reglamenta las transacciones de compra y venta de vehículos cero kilómetro en todo el país, sumando algunas precisiones sobre los controles existentes. Al respecto, las concesionarias cordobesas se encuentran analizando la normativa aunque no consideran que las regulaciones “impacten negativamente” sobre el nivel de patentamientos de 0km en la provincia, según señalaron las fuentes consultadas por Comercio y Justicia.

“En general, actualmente, las ventas que se realizan incluyen un conjunto de documentación bajo la normativa vigente y eso se hace de manera regular. No obstante, estamos analizando el alcance de las modificaciones”, explicó a este medio la fuente consultada.

Modificaciones
La Dirección de Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios (DRNPA) introdujo modificaciones en los mecanismos de control de la compraventa de vehículos, de conformidad con lo dispuesto por la Unidad de Información Financiera (UIF).

La medida, publicada ayer en el Boletín Oficial, modifica las definiciones de “cliente” y “automotores”, que quedarán sujetos a los controles respectivos y los requisitos que se deben solicitar a los compradores.

De acuerdo con la disposición, quedan alcanzadas las personas físicas o jurídicas que realizan trámites “en nombre propio o en cuyo beneficio o nombre se realizan trámites, ante los Registros Seccionales de inscripción inicial, transferencia, constitución y cancelación anticipada de prenda, ya sea una vez, ocasionalmente o de manera habitual”.

La medida se refiere a las operaciones relacionados con motovehículos de 2, 3 ó 4 ruedas, de 300 centímetros cúbicos de cilindrada o más, automóviles, camiones, ómnibus, microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial autopropulsados.

En el caso de prendas, la disposición abarca tanto esos vehículos como los bienes muebles registrables.

Alta gama
En tanto, para las operaciones por más de 350 mil pesos se mantiene la obligación de los encargados de registro de definir un “perfil del usuario” basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria, para lo cual se requerirá documentación respaldatoria o información que acredite el origen de los fondos.

También deberán tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que realiza el usuario, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria.

Esos requisitos se aplicarán además cuando se haya podido determinar trámites “simultáneos o sucesivos en cabeza de un titular, que individualmente no alcanzan el monto mínimo establecido, pero que en su conjunto lo excede”.

Tales controles adicionales se limitaban hasta ahora a autos, camionetas y motos, sin especificar, pero ahora se determinan para “motovehículos de 2, 3 ó 4 ruedas de 300 cc. de cilindrada o superior; coupé; microcoupé; sedán de 2, 3, 4 ó 5 puertas; rural de 2, 3, 4 ó 5 puertas; descapotable; convertible; limusina; todo terreno; familiar y pick up”.

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