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Recuperación e inclusión, objetivos del abordaje a personas declaradas inimputables

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La Comisión Nacional Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones (Conisma) aclaró en un documento las responsabilidades entre las distintas áreas del Estado en lo que se refiere a esta problemática.

Luz Saint Phat – [email protected]

La implementación de la nueva Ley de Salud Mental a escala nacional ha implicado en los últimos tiempos la revisión y la transformación de las prácticas profesionales que se ejecutan en el campo de la psicología, la psiquiatría y el derecho.

Estas modificaciones también alcanzan la problemática de las personas que -después de la comisión de un hecho delictivo- son declaradas inimputables por razones de salud mental.

Así lo confirmó recientemente la Comisión Nacional Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones (Conisma) -que preside la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones de la Nación en su condición de autoridad de aplicación de la nueva normativa-, al advertir de las dificultades de interpretación que se derivan del encuentro entre dos normativas vigentes: la nueva Ley de Salud Mental y el artículo 34 inciso 1° del Código Penal.

Por esta razón, la comisión realizó un conjunto de recomendaciones oficiales para el abordaje y tratamiento de los casos de inimputabilidad, en los cuales se destaca la importancia de la necesidad de terapéuticas que tiendan a la recuperación e inclusión social del individuo.

“El documento de la Conisma armoniza ambas normas. Lo hace al establecer roles y competencias intersectoriales para clarificar la responsabilidad del Poder Judicial, de los servicios de salud y de las fuerzas de seguridad en relación con personas declaradas inimputables por motivos de salud mental”, señaló esta semana un comunicado de la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones.

“El objetivo del presente documento es constituirse en una referencia para que en cada una de las jurisdicciones de nuestro país se organice un mejor abordaje de esta problemática”, aclara el documento oficial.

Evaluación y abordaje sociosanitario
Bajo los nuevos paradigmas de salud mental, la Conisma sugiere que en los casos de inimputabilidad la evaluación de la persona esté a cargo del equipo interdisciplinario forense, que corresponde al Poder Judicial.

En tanto, la determinación del tratamiento y del centro asistencial más adecuado para la terapéutica es responsabilidad del equipo del sistema de salud que corresponda a la jurisdicción.

Respecto de las internaciones, el documento aclara que “en caso de que el juez Penal no ordenare una medida de internación,corresponderá al equipo interdisciplinario del sistema sanitario evaluar el tratamiento más adecuado, pudiendo indicar una internación sólo cuando exista consentimiento informado o, en su defecto, riesgo cierto e inminente para sí o para terceros en los términos establecidos en la Ley Nacional N° 26657”.

En este marco, las recomendaciones enfatizan que “en todos los casos el tratamiento sugerido deberá orientarse a la recuperación de la salud mental y la inclusión social de la persona, debiendo promover el mantenimiento de vínculos con familiares y allegados, en caso de internación”. Además, los profesionales deben privilegiar “las estrategias de abordaje que se puedan desarrollar en la comunidad donde vive la persona, sus familiares y allegados”.

Con el propósito de orientarse hacia la incorporación del individuo en las distintas actividades que hacen a la vida cotidiana, las recomendaciones indican que “todos los abordajes deberán incluir los componentes sociales, laborales, educativos, de salud integral y otros que correspondan”.

Dispositivos
En cuanto a los dispositivos identificados como opciones de terapéutica de las personas declaradas inimputables, el documento de Conisma indica que “el sistema de salud, en conjunto con las áreas correspondientes del Poder Ejecutivo de la jurisdicción correspondiente, procurará contar con los siguientes recursos: a) red de servicios de salud con base en la comunidad, a través de sus diferentes recursos comunitarios y profesionales; b) consultorios externos; c) hospitales o centros de día; d) internación domiciliaria; e) internación en un hospital general; f) casas de medio camino o de convivencia y otros dispositivos provistos en la ley que cuenten con las habilitaciones correspondientes.

En otro orden, las recomendaciones aprobadas esta semana también establecen la vigencia de los mecanismos de supervisión periódica de las eventuales internaciones que indica la ley; la articulación necesaria entre las áreas de Desarrollo Social, Trabajo, Seguridad, Justicia, Derechos Humanos y Educación para el trabajo en la inclusión social y comunitaria de estas personas; e indica el rol específico de las fuerzas de seguridad en el transcurso de los tratamientos.

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