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La inserción laboral de personas con discapacidad, una meta todavía lejana

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El debate sobre esta problemática está vigente en el país, especialmente a raíz del recorte de pensiones para este segmento de la población que dispuso el Gobierno nacional

Por Luz Saint-Phat – [email protected]

El recorte de las pensiones no contributivas para personas con discapacidad, que lleva a cabo la cartera de Desarrollo Social de la Nación, ha abierto un debate que excede la discusión económica.
Una de las aristas de la discusión es la necesidad de que realmente el Estado implemente el cupo laboral en el sector público, que se estableció por ley en el año 1981.
En este sentido, tanto los gobiernos municipales como los provinciales y el nacional se encuentran en deuda, más aún teniendo en cuenta que el país ha refrendado en 2008 la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
“El tema es en verdad muy complejo. Por un lado, hoy se quitan esas asignaciones en base a un decreto de 1997, pero por otro lado, el Estado no cumple con el cupo laboral para personas con discapacidad. En ambos casos se atenta contra la independencia de estas personas que se establece en la convención internacional”, dijo a Comercio y Justicia Martín Passini, miembro  de la Mesa de Trabajo en Discapacidad y Derechos Humanos de Córdoba.
El debate no es menor si se tiene en cuenta que hoy es en el mundo del trabajo donde se constituye gran parte de la subjetividad de las personas, y que quienes tienen discapacidad ven restringidas sus posibilidades.
“Este derecho a ser independientes y poder llevar adelante sus vidas según su deseo es una de las prioridades que marca el artículo 19 de la convención”, explicó Passini. “Se trata, sustantivamente, de que estas personas no presenten dependencia respecto de sus familiares en lo económico y en lo laboral”, agregó.
“Hoy esto está muy limitado en Argentina. En el ámbito privado, porque muchas veces el prejuicio de los empresarios indica que estas personas no son productivas o no van a poder cumplir con las tareas que se les asignen”, indicó.
“Mientras, en el ámbito público, todavía no se han abierto los espacios necesarios para que esto suceda”, explicó el especialista en conversación con este medio.
Leyes vigentes
Sobre este tema, existen en el país dos normativas que reglamentan la necesidad de trabajar en el sentido de una mayor inserción social, en todos los planos, de las personas con discapacidad.
La primera es, justamente, la convención internacional, que posee jerarquía constitucional. “El propósito de la presente convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”, dice la normativa.
“Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”, define.
Específicamente en lo que respecta a la inclusión en el mundo del trabajo, esta convención indica como algunos de sus principales propósitos “la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad” y “la igualdad de oportunidades”.
En tanto, en el inciso “b” del artículo 19 promueve que “las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta”.
Por otro lado, también se encuentra vigente la ley 22431, de creación del Sistema de Protección Integral de los Discapacitados, sancionada en 1981, que tiene el objetivo de “asegurar a éstas (personas con discapacidad) su atención médica, su educación y su seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales” (sic).
En tanto, la ley “considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral”.
Específicamente sobre la inserción laboral, se refiere que “el Estado nacional -entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos- está obligado a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal, y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas”.

Pensiones
Sobre la base de estas normativas y teniendo en cuenta su alcance, esta semana se puso sobre la mesa de debate de medios e instituciones que trabajan con personas con discapacidad la legitimidad del recorte de pensiones a esta población implementado por el Gobierno nacional. “Se trata de retomar la vigencia de un decreto de 1997 en el que se  establecen los requisitos que son necesarios para que las personas con discapacidad puedan cobrar este mínimo dinero. Pero en realidad, esta aplicación es extemporánea e inconstitucional porque se encuentra en contradicción con el paradigma de abordaje  que plantea la convención, la cual tiene jerarquía constitucional en el país desde 2008”, indicó Passini.

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