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Préstamos a tasa cero: monotributistas y autónomos deben esperar información de la AFIP

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Los bancos ya tienen disponible las operaciones pero aún falta que la AFIP precise quiénes están habilitados a tomar los créditos y por qué monto

Los principales bancos avisaron que tendrían disponible desde hoy en las cuentas de homebanking de sus clientes monotributistas y autónomos la opción de pedido de créditos a tasa cero por un monto de hasta $150.000, según califiquen y cumplan con los criterios fijados por el Gobierno nacional para la asistencia a este sector ante la pandemia del coronavirus. No obstante, las entidades todavía no cuentan con la base de datos de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que les informe los posibles destinatarios de los créditos y los montos a los que podrán acceder.
Además, debido a que los créditos podrán ser usufructuados tanto por contribuyentes que estén bancarizados como por quienes no lo estén, será la propia AFIP la que disponga en qué bancos deberá cobrar el dinero cada contribuyente al que de corresponda.
Para evitar que deban concurrir a las sucursales bancarias, la AFIP proveerá a cada banco los datos de contacto de los beneficiarios -correo electrónico u otro- de modo que sea la entidad la que se contacte con aquéllos para iniciar el proceso de apertura de cuenta y coordinar la entrega y habilitación de la tarjeta de crédito.
La operatoria de otorgamiento de estos créditos fue establecida el viernes pasado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) mediante la comunicación «A» 6993, en la que fijó que «desde el momento en que la solicitud sea presentada, la entidad financiera contará con hasta 2 días hábiles para proceder a la acreditación de la financiación».
El crédito será otorgado en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas con un máximo de $150.000 para las categorías D en adelante y de hasta $104.370 para la categoría C, mientras que las A y B no podrán acceder ya que tienen destinados los $10.000 del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).
La acreditación funcionará como un aumento en el saldo límite para consumo en las tarjetas y, en caso de no agotarse el total asignado para el mes, podrá acumularse para los períodos siguientes hasta que se complete el gasto.
Las entidades bancarias no podrán rechazar el pago a los clientes que le asigne la AFIP ni cobrar por la emisión de la tarjeta o su mantenimiento y, a su vez, deberán arbitrar los mecanismos necesarios para la distribución de las tarjetas.
La asistencia a monotributistas y autónomos no tendrá en cuenta el patrimonio para el otorgamiento pero excluirá a quienes facturen al sector público, trabajen en relación de dependencia, sean jubilados o pensionados, hayan hecho compras mayores de 80% de sus ingresos promedio mensuales o hayan facturado entre el 12 de marzo y el 12 de abril una cifra mayor al promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que estén registrados.

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