martes 23, abril 2024
El tiempo - Tutiempo.net
martes 23, abril 2024

Rentas aclaró sobre presentación de declaraciones juradas en Ingresos Brutos

ESCUCHAR

Se considerarán exhibidas en término la correspondiente a la anualidad 2019 y las DDJJ mensuales de los agentes de información -régimen dispuesto por la resolución 7/17- para los periodos febrero, marzo y abril del 2020, si se efectivizan hasta el 30 de junio, inclusive.

Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba

Resolución General N° 2179

Córdoba, 4 de Junio de 2020.

VISTO: La Resolución N° 7/2017 (B.O. 19-05-2017) de la Secretaría de Ingresos Públicos y su modificatoria, y la Resolución Normativa N° 1/2017 (B.O. 24-07-2017) y sus modificatorias;

Y CONSIDERANDO:

QUE a través de los Artículos 318, 334 y 350 de la Resolución Normativa N° 1/2017 se establecen los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas anuales informativas correspondientes a los productores agropecuarios cuyos ingresos totales se encuentran comprendidos en la exención del inciso 23 del Artículo 215 del Código Tributario Provincial -Ley N° 6006, T.O. 2015 y sus modificatorias-, a los productores de seguros totalmente retenidos por su única actividad, y a las fundaciones, colegios o consejos profesionales y asociaciones profesionales, asociaciones civiles o simples asociaciones civiles o religiosas que tengan la totalidad de sus ingresos exentos conforme los incisos 3 o 12 a 15 del Artículo 214 del mencionado Código Tributario.

QUE asimismo la Resolución N° 7/2017 de la Secretaría de Ingresos Públicos estableció un régimen de información tanto para quienes intervengan en la cadena de comercialización de combustibles líquidos como para aquellos sujetos que desarrollen la actividad de producción primaria, la actividad industrial y la prestación de servicio de transporte respecto a las adquisiciones de gasoil.

QUE dicho régimen prevé la obligación por parte de los agentes de informar mensualmente las operaciones involucradas en la forma y condiciones que disponga esta Dirección.

QUE en virtud de la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto 297/2020 y sus modificatorios, estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y las medidas adoptadas -las cuales resultan imprescindibles, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrentamos- afectaron o incidieron en el normal cumplimiento de pago de las referidas obligaciones tributarias.

QUE es objetivo de esta Dirección facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y, en tal sentido, se estima conveniente disponer, excepcionalmente, un plazo adicional para la presentación de las declaraciones juradas anuales y mensuales citadas, considerando presentadas en término cuando la efectivicen hasta el 30/06/2020.

QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía de avocamiento las funciones establecidas para la misma.

POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 17 y 19 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y sus modificatorias-;

EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTASY POR AVOCAMIENTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- CONSIDERAR presentadas en término -en forma ex-cepcional- las declaraciones juradas informativas anuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previstas en los Artículos 318, 334 y 350 de la Resolución Normativa N° 1/2017 y sus modificatorias correspondiente a la anualidad 2019, como así también las declaraciones juradas mensuales de los agentes de información alcanzados por el régimen dispuesto por la Re-solución N° 7/2017 de la Secretaria de Ingresos Públicos para los periodos Febrero, Marzo y Abril del 2020, cuyas presentaciones se efectivicen hasta el 30 de junio de 2020 inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Cuando el contribuyente obligado a su presentación efectúe la misma con posterioridad a la fecha consignada en el artículo precedente será pasible de la aplicación de las sanciones previstas en el Código Tributario vigente Ley N° 6006, T.O. 2015 y modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL,

PASE a conocimiento de todos los sectores pertinentes y ARCHÍVESE.

FDO.: HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 141 del 19 de junio de 2020.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?