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Protocolo de Bioseguridad que rige en la Provincia de Córdoba para el ejercicio de profesiones liberales

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Alcanza a escribanos, contadores, abogados, arquitectos, ingenieros, agrimensores, corredores inmobiliarios, gestores matriculados y martilleros

Anexo Nº 60- Fecha de vigencia 27-04-20. Fecha de revisión 25-05-20

PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA EL EJERCICIO DE PROFESIONES LIBERALES

  1. Finalidad:

El presente protocolo, se enmarca en las recomendaciones y lineamientos generales tendientes a la bioseguridad para el ejercicio de profesiones liberales en la provincia de Córdoba para la situación de la pandemia COVID-19.

  1. Misión :Garantizar la salubridad pública, tomando las medidas necesarias sugeridas desde el Gobierno Nacional y Provincial para evitar la propagación del COVID-19 en lo que respecta a los siguientes profesionales: escribanos, contadores, abogados, arquitectos, ingenieros, agrimensores, corredores inmobiliarios, gestores matriculados y martilleros.
  2. Bioseguridad:
  3. Las actividades se desarrollarán de acuerdo a las siguientes pautas generales:

1) Se deberá cumplir con todas las medidas de Seguridad e Higiene que establece el COE a través de sus protocolos de Bioseguridad.

2) Se prohíbe todo tipo de contacto físico entre cliente y profesional, debiendo garantizarse las medidas de distanciamiento (2 mts.) e higiene necesarias.

3) Deberá intentarse y fomentarse la consulta y la realización de las distintas actividades profesionales mediante medios telefónicos, virtuales y similares, a efecto de minimizar el desplazamiento de los profesionales y de los clientes.

4) En caso de ser imprescindible la atención al público de modo presencial, podrá realizarse de este modo solo en los días y modalidades establecido por el COE en el “Protocolo de Flexibilización para Industrias, Comercios, Obras Privadas y Profesiones Liberales”, con turno previo pre acordado y evitando toda aglomeración de gente.

5) El horario de realización de tareas del profesional en su estudio u oficina, cuando no coincida con su domicilio particular, será el establecido por el COE en el “Protocolo de Flexibilización para Industrias, Comercios, Obras Privadas y Profesiones Liberales”

6) Se prohíbe el tránsito o traslado de profesionales a otras localidades con motivo del ejercicio profesional, autorizándose únicamente a los residentes en la localidad. El desplazamiento se circunscribirá exclusivamente al cumplimiento de sus funciones profesionales.

7) Respecto de los empleados en relación de dependencia no profesionales, se procurará la modalidad de trabajo “Home Office”. En caso de que los profesionales deban contar imprescindiblemente con la asistencia presencial de sus empleados en relación de dependencia, podrán convocarlos, siempre que no se encuentren en los grupos de riesgo establecidos por las autoridades nacionales, en número no superior al 50% del plantel cuando posean más de un empleado. Para estos empleados regirá análogamente el presente protocolo, y deberán contar con una constancia escrita firmada expedida por su empleador donde consten todos los datos necesarios para que la autoridad policial permita su desplazamiento en el marco del presente protocolo b. Recomendaciones a tener en cuenta:

1) Resolución (Superintendencia de Riesgos del Trabajo) 29/2020, en especial sus Anexos I y II “Recomendaciones y Medidas de Prevención en ámbitos laborales”: link http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335805/norma.htm

2) Recomendaciones Especiales para Trabajos Exceptuados del Cumplimiento de la Cuarentena (Superintendencia de Riesgos del Trabajo): link https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/anexo_recomendaciones_especiales_para_trabajos_exceptuados_del_cumplimiento.pdf

3)Recomendaciones

Para Desplazamientos Hacia y Desde Tu Trabajo (Superintendencia de Riesgos del Trabajo): linkhttp://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335936/Disp5-2.pdf

  1. Revisión permanente: El COE podrá modificar o dejar sin efecto el presente protocolo si de su aplicación se advirtiera que constituye un riesgo para los profesionales y/o los trabajadores y/o la población en general.
  2. Poder Judicial y Ministerio Público: El Poder Judicial y el Ministerio Público elevarán al COE un protocolo que permita la actividad de sus Sedes comprendidas en las zonas blancas, siendo el COE quien autorice la modalidad de las mismas.

COE PROVINCIAL (CENTRAL)Mail: [email protected]éfono: 351-6701318

Fuente de información: Página web Centro de Operaciones de Emergencia (COE)

 

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