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Prorrogan automáticamente las habilitaciones de veterinarias en la Provincia de Córdoba

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Alcanza a establecimientos cuyo vencimiento haya operado desde el pasado 1 de febrero del año en curso y hasta que dure el receso administrativo dispuesto con motivo de la pandemia

 Ministerio de Agricultura y Ganadería

Secretaría de Ganadería

Resolución N° 1

Córdoba, 20 de mayo de 2020.

VISTO: La Ley Nº 10.690 por la que la Provincia de Córdoba adhiere a la Emergencia Publica en materia sanitaria dispuesta por el Estado Nacional mediante Ley Nº 27.541, Decreto Nº 486/2002 y el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020.

Y CONSIDERANDO:

Que este Ministerio de Agricultura y Ganadería es autoridad de aplicación de la Ley Nº 5142 por la que se regula el ejercicio de la Medicina Veterinaria en la Provincia de Córdoba, en cualquiera de sus disciplinas o especialidades.

Que el artículo 5 del Decreto Nº 6307/81, dispone que los establecimientos que funcionen bajo la órbita de la mencionada legislación, deberán tramitar la correspondiente habilitación ante la autoridad de aplicación y las mismas poseerán una validez máxima de tres (3) años, debiendo renovarse al finalizar dicho periodo.

Que mediante Resolución Nº 66/2012, registro del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos, se delegaron las facultades de la Ley Nº 5142 y las habilitaciones de establecimientos veterinarios, a la Secretaria de Ganadería.

Que mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 Nº 325/2020, Nº 355/2020, Nº 408/2020 y N° 459/2020; se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el día 20 de Marzo hasta el 24 de Mayo inclusive del corriente año, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica, con relación al CORONAVIRUS- COVID 19, estableciendo asimismo la prohibición de circular.

Que mediante los Decretos Provinciales Nº 195/2020, Nº 235/2020, Nº 245/2020, Nº 280/2020 y Nº 323/2020, se dispuso receso administrativo durante el lapso comprendido entre las catorce (14:00 hs.) horas del día 17 de marzo, y hasta el día 24 de Mayo próximo incluido, en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera centralizada y descentralizada y en consecuencia, se declararon inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos entre el 17 de marzo y hasta el día 24 de Mayo.

Que el inciso 11 del artículo Nº 6 del Decreto Nº 297/2020 declaro a las veterinarias como actividad y servicio esencial en el marco de la emergencia, exceptuando a las personas afectadas a las mismas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, debiendo limitar sus desplazamientos al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios.

Que en tal sentido, y a los fines de no resentir el mencionado servicio esencial, es que resulta necesario prorrogar automáticamente las habilitaciones de los establecimientos veterinarios cuyos vencimientos operen entre el 01/02/2020 y durante el tiempo que dure el receso administrativo dispuesto por el Poder Ejecutivo Provincial, ello en el marco de la situación epidemiológica con relación al CORONAVIRUS- COVID 19.

Por ello, la normativa legal citada, y en uso de sus atribuciones; LA SECRETARIA DE GANADERÍA

RESUELVE

Artículo 1° PRORROGAR las habilitaciones de los establecimientos veterinarios otorgadas en el marco de la Ley Nº 5142 y su Decreto Reglamentario; cuyos vencimientos operen desde el 01/02/2020 y mientras dure el receso administrativo dispuesto por el Poder Ejecutivo Provincial a través de los instrumentos legales existentes a la fecha de la presente, y los que se dicten con posterioridad, en el marco de la situación epidemiológica existente con relación al CORONAVIRUS- COVID 19, a los fines de no resentir el servicio esencial establecido por el inciso 11 del artículo Nº 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020.

Artículo 2° DISPONER que finalizado el receso administrativo dispuesto por el Poder Ejecutivo Provincial, el Área Técnica dependiente de la Secretaria Ganadería, comunique de manera fehaciente a los interesados, la modalidad en que se llevaran a cabo los trámites administrativos correspondientes a la Ley N° 5142.

Artículo 3° PROTOCOLÍCESE, publíquese, comuníquese y Archívese

FDO. CATALINA BOETTO – SECRETARIA DE GANADERÍA

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 119 del 22 de mayo de 2020.

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