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Linchamiento

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Por Justo Laje Anaya. Profesor de Derecho Penal

“…aun cuando el hombre se civilice, algunas veces pasa a excesos, y las normas de la vida civilizada se echan al olvido ante la agitación de las sanguinarias exaltaciones”. Francesco Carrara.

El linchamiento se caracteriza porque al fenómeno ilegal lo ejecuta tumultuariamente, un número indeterminado de personas que lo hacen por lo común, con ánimo de venganza, y con el fin de ajusticiar a quien se halla sospechado de haber cometido un delito grave, o relativamente grave. Técnicamente, mediante el linchamiento, se sustituye al Poder judicial como órgano integrante de un Poder del Estado cuya finalidad es aplicar la ley y en su caso, imponer la pena, mediante la realización de un juicio legal.

En este sentido, nadie puede ser juzgado ni penado sin ley previa; sin juicio previo fundado en ley, ni juzgado ni condenado por otros, que no fuesen aquellos jueces designados conforme a la ley. Por eso, el linchamiento constituye, antes que nada, una verdadera usurpación de autoridad; pero no para ejercer la función propia que corresponde a la autoridad, sino para ejercer funciones que, incluso, a la autoridad se le prohíbe. A veces, se lo ha vinculado con la tranquilidad pública, y otras veces, con el orden público. Más allá de este criterio, lo cierto es que el linchamiento tiene por resultado a un homicidio, y no representa sino, un modo de matar. Por eso, debe buscárselo dentro de los delitos contra la vida, sin que corresponda hacer de él, un título especial.

El Código Penal no lo prevé particularmente; no lo define en concreto, ni hace de él, una figura especial. Mas cuando la muerte por linchamiento se manifiesta, es prioritario saber si se trata de un simple homicidio, o si corresponde agravar la pena. La diferencia es notable, porque mientras el hecho de quitar la vida al prójimo tiene pena temporal, cuando en él concurren ciertas y determinadas circunstancias, entonces aquel homicidio se reprime a perpetuidad.
¿Encierra el presente modo algo capaz de situarlo fuera de los límites del homicidio común? Podría decirse al respecto, que como se halla guiado por espíritu de venganza, este motivo y este fin es lo que decide el incremento de la pena. Esto es en parte cierto, pero no lo decisivo, pues, no siempre la pluralidad de sujetos, y aunque se muevan con fin de venganza, deciden la presencia del linchamiento. El Código Penal castiga con pena perpetua al homicidio ejecutado por dos o más personas, y sin embrago, nada autoriza ver en este homicidio, a un linchamiento, aunque el delito encontrara su causa y tuviera por efecto, un acto de venganza. Ojo por ojo, diente por diente, no importa haber linchado a la víctima.

No obstante, el homicidio ejecutado por una pluralidad de agentes, es un homicidio agravado, y la pluralidad de agentes es, a su vez, un elemento constitutivo del linchamiento. Una patota que da muerte a un semejante, y lo hace en patota, determina que el delito sea calificado, más allá de que la patota hubiese linchado al ofendido. El linchamiento requiere algo más que una pluralidad de intervinientes, y requiere algo más que el ánimo de venganza. Requiere que la víctima sea sospechada o condenada por un delito grave, y requiere que la víctima, al momento del hecho, se encuentre a merced de los tumultuarios. En una palabra, privada de toda reacción tendiente a la defensa. Y esto recibe el nombre de alevosía, donde el victimario obra sobre seguro. ¿Qué riesgos corren quienes linchan? ¿Qué peligro se cierne sobre sus personas y sobre sus vidas? El linchamiento es pues, una ejecución alevosa, y la alevosía es una agravante del homicidio.

Sumamos hasta ahora, dos agravantes. Queda una tercera, porque los autores desean, quieren que la víctima experimente sufrimientos innecesarios; quieren que perciba la cercanía de la muerte, o que está muy próxima. Es por ello que observan una conducta que el indefenso la recibe cruelmente. Además de obrar en grupo, y hacerlo con alevosía, ahora lo hacen con ensañamiento. Éste, el ensañamiento, constituye también, una calificante del homicidio.
Alguna vez se ha dicho que esta forma guarda cierta relación con el homicidio en riña, punto de vista que no parece acertado, aunque en el homicidio en riña, participe una pluralidad de agentes. A la diferencia se la puede encontrar en algo que es relativamente sencillo: en el homicidio en riña, todos van contra todos, y todos riñen; en el linchamiento, todos van contra uno. Por eso, no hay riña; hay linchamiento.

Bibliografía:

Francesco Carrara, Programa del Curso de Derecho Criminal, trad. de Sebastián Soler, Depalma, Bs. As., 1945.

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