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La vigencia operativa de un acuerdo reglamentario y su urgente implementación

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Por José Amado Nayi. Abogado. Ex magistrado del Poder Judicial

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Provincia de Córdoba, con fecha 11 de septiembre de 2013, dictó el acuerdo reglamentario Nº 1172, serie «A», por el que resolvió que a partir del 1º de noviembre de 2013, los juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de 14ª y 47ª Nominación de este centro judicial, pertenecientes a la Primera Circunscripción, absorban con carácter exclusivo la totalidad de los juicios nominados «Presentación Múltiple-Ejecutivos Particulares» y que sean iniciados a partir de la mencionada fecha, sin perjuicio de continuar con la tramitación de los procesos que en cada tribunal se encuentran pendientes de sustanciación y hasta su conclusión. El acuerdo de tratamiento dispone, además, no remitir a los mencionados tribunales otros juicios diferentes de los indicados a partir del 1º de noviembre de 2013.

Conforme se desprende de las constancias del sistema informático, el TSJ, a la fecha de la acordada -11 de septiembre de 2013- ha constatado que 17,13% de los pleitos que ingresan a los juzgados civiles son de la entidad apuntada y consumen 40% de la actividad corriente de un tribunal de primera instancia. Con la modalidad prevista en el acuerdo, dichos juzgados de 14ª y de 47ª Nom. se encuentran habilitados con capacidad operativa de captar cerca de 60.000 expedientes anuales, lo que descomprimirá la actividad funcional diaria y optimizará el servicio de justicia.

El acuerdo además habilita la posibilidad de generar competencias exclusivas, en sintonía con lo previsto por los arts. 12 inc. 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 166 inc. 2º de la Constitución Provincial. Sabido es, por sentido común, lógica y experiencia, que habiendo transcurrido casi dos años, se ha duplicado la tarea funcional de los juzgados, incremento por cierto en términos cualitativo y cuantitativo en la labor cotidiana de cada operador.

Tal situación se traduce en una carga adicional abrumadora que va en detrimento de otras causas civiles de envergadura y a veces de muy compleja tramitación, lo que acarrea como consecuencia irremediable la dilación nociva en el tiempo del trámite procesal, transforma el servicio de justicia en un peregrinar con patrón de marcha lento, en claro detrimento de las partes involucradas y vulnera el requerimiento social de una justicia equitativa, oportuna y sabia.

Se impone entonces que, como medida de urgente necesidad operativa, el Alto Cuerpo, por la vía de superintendencia del Área de Administración General del Poder Judicial, disponga la redistribución de las causas ingresadas en los juzgados de primera instancia Civil y Comercial del rótulo desde el 1-11-2013, con competencia funcional exclusiva inherente a los juzgados Civiles y Comerciales de 14ª y 47ª Nom., como lo dispone el acuerdo de todos los juicios consignados en la acordada, para la solución equitativa en orden a una actividad funcional y jurisdiccional adecuada a derecho.

El acuerdo, sin dudas, es una incipiente e implícita muestra que se traduce en la necesidad del fuero especializado en lo comercial, dada la multiplicidad y diversidad de las cuestiones que, como punto visible del litigio, deben ser resueltas en cada caso en tiempo real. Se impone entonces que con prontitud se otorgue competencia funcional exclusiva a los juzgados citados o a asignarse por razones de mayor eficiencia, en las cuestiones inherentes a los juicios planteados por los bancos oficiales o privados y las financieras, cualquiera fuere la cuantía del pleito. En consecuencia, de ese modo -a no dudarlo- se completará la competencia y jurisdicción del fuero Comercial en su amplitud, con fuerza de especificidad formal y sustancial para la debida completitividad jurídica especializada y necesaria para la solución del conflicto legal.

Se impone poner de resalto que, con el pasar del tiempo, el mayor volumen de las acciones específicas que de por sí al año 2013 fueron importantes, producen un detrimento en la atención del despacho probatorio diario que deben proveer los 42 juzgados civiles en diversos casos de otra naturaleza, muchos de los cuales son muy complejos e involucran multiplicidad de planteos formales que requieren una atención previa de estudio concentrado y prolijo, tendiente a una mejor y rápida administración de justicia. Ésta -la administración de justicia- no puede ni debe turbarse por el ingreso mayúsculo de los juicios de «presentación múltiple-ejecutivos particulares», que involucra la tarea de decretar cada causa, extender una cantidad enorme de órdenes de pago, de reservar casilleros especiales, y que requiere de las partes la consulta diaria por los letrados o diligenciantes de muchos juicios en barandilla y que, por su volumen, requieren una atención necesaria por el personal del juzgado, lo que incide de modo negativo en la atención particular del abogado que resulta parte interesada en el resto de los juicios en trámite.

Como lógica conclusión, el Alto Cuerpo judicial, obedeciendo a sus facultades de superintendencia, con participación del Área de Administración General, sería auspicioso acuerde vigencia inmediata al acuerdo que se trata, en aras de preservar la buena salud del régimen de justicia.

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