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La Provincia de Córdoba emitió títulos para la cancelación de deudas con contratistas y proveedores

ESCENARIO. El tribunal justificó el porqué de la espera para ejecutar a la Provincia.
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Es por la suma de  9 mil millones de pesos. Los tenedores de los instrumentos –que serán transmisibles- podrán aplicarlos al pago de acreencias tributarias y no tributarias provinciales vencidas y adeudadas al 29 de febrero del 2020 inclusive.

Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba

Resolución N° 88

Córdoba, 18 de junio de 2020

VISTO: El expediente Nº 0378-160361/2020.

Y CONSIDERANDO:

Que la Provincia mediante la Ley Nº 10.691, autorizó la creación de un Programa Global de Emisión de Títulos de Deuda como una medida tendiente a otorgar eficiencia financiera – aumentando sus niveles de liquidez y eficacia tributaria – facilitando a los contribuyentes y/o responsables, el cumplimiento de sus obligaciones.

Que, en el marco de la precitada Ley, por Decreto N° 279/2020 se creó el Programa Global de Emisión de Títulos de Deuda para la Cancelación de Deudas con Contratistas y Proveedores del Estado, como instrumentos de pago legalmente previstos para la extinción de la deuda que la Provincia mantiene con los proveedores y contratistas al 31 de marzo del año 2020 inclusive.

Que, conforme al Decreto N° 301/2020 del Poder Ejecutivo Provincial, los Títulos de Deuda para la Cancelación de Deudas con Contratistas y Proveedores del Estado creados en el marco de las disposiciones de la Ley Nº 10.691, podrán ser utilizados por sus beneficiarios o tenedores legitimados para abonar las obligaciones vencidas y adeudadas al 29 de febrero de 2020 inclusive, cualquiera sea el estado en que se encuentren, correspondientes a los conceptos que allí se enumeran y detallan.

Que en el Decreto N° 279/2020 mencionado se determinaron las condiciones de la emisión de los Títulos, como ser tasa de interés, sistemas de amortización, plazos, período de gracia, ley aplicable y jurisdicción, uso de los títulos, reglas de transmisibilidad, rescate de los mismos y demás condiciones operativas para un correcto funcionamiento en el mercado.

Que asimismo se facultó al Ministerio de Finanzas, en el marco de dicho Programa, a dictar toda norma complementaria y de implementación, como así también contratar a los agentes necesarios para la implementación operativa del Programa como lo son el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. y la Caja de Valores S.A.

Que la Secretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, mediante la Resolución Nº 2020-57-APN-SH#MEC, emitió la respectiva autorización delimitando las condiciones financieras de la operatoria proyectada.

Que en el marco de lo precitado es preciso disponer la fecha de emisión del título y demás condiciones, aprobar el Convenio para la Operatoria de Títulos de Deuda a celebrar con el Banco de la Provincia de Córdoba S.A., el Boleto para la Contratación de Obras y Servicios a suscribir entre la Caja de Valores S.A. la Provincia de Córdoba y el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. y el Certificado Global Permanente para su depósito en la Caja de Valores S. A.

Por todo ello, normativa citada, lo dispuesto por la Ley N° 10.691, los Decretos N° 279/2020 y N° 301/2020 y la Resolución N° 2020-57-APN – SH#MEC de la Secretaria de Hacienda, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales del Ministerio de Finanzas al Nº 182/2020;

EL MINISTRO DE FINANZAS

RESUELVE: Artículo 1°: DISPONER la emisión de los Títulos de Deuda para la Cancelación de Deudas con Contratistas y Proveedores del Estado por el importe de Valor Nominal de Pesos Nueve Mil Millones ($ 9.000.000.000), de acuerdo a las condiciones detalladas a continuación:

a) Emisor: Provincia de Córdoba.

b) Denominación: Títulos de Deuda para la Cancelación de Deudas con Contratistas y Proveedores del Estado.

c) Valor Nominal: $ 9.000.000.000 (pesos nueve mil millones).

d) Moneda de Emisión: pesos argentinos.

e) Precio: 100% del Valor Nominal.

f) Fecha de Emisión: 22 de junio de 2020.

g) Fecha de Vencimiento: 22 de junio de 2023.

h) Plazo: treinta y seis (36) meses contados desde la Fecha de Emisión.

i) Periodo de gracia para el capital: dieciocho (18) meses contados desde la Fecha de Emisión.

j) Forma y denominaciones: Estarán representados por un Certificado Global Permanente que será depositado por la Provincia de Córdoba en la Caja de Valores S.A. Los tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Todas las transferencias se realizarán dentro del depósito colectivo administrado por Caja de Valores S.A. Encontrándose está habilitada a cobrar aranceles a los depositantes que luego podrán trasladar a los tenedores.

Tendrán un valor nominal unitario y una unidad mínima de negociación de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).

k) Amortización: el capital se amortizará semestralmente en cuatro (4) cuotas iguales equivalentes al 25% del capital pagaderas en los meses dieciocho (18), veinticuatro (24), treinta (30) y treinta y seis (36) considerados desde la Fecha de Emisión; es decir, el 22 de diciembre de 2021, 22 de junio de 2022, 22 de diciembre de 2022 y 22 de junio de 2023 o, de no ser un día hábil, o de no existir dicho día, será el primer día hábil siguiente.

l) Intereses: los intereses se devengarán y pagarán trimestralmente. El capital no amortizado de los títulos de deuda devengará intereses desde la Fecha de Emisión (inclusive) hasta la fecha en que el capital sea totalmente amortizado (exclusive). Serán pagaderos trimestralmente el 22 de septiembre de 2020, 22 de diciembre de 2020, 22 de marzo de 2021, 22 de junio de 2021, 22 de septiembre de 2021, 22 de diciembre de 2021, 22 de marzo de 2022, 22 de junio de 2022, 22 de septiembre de 2022, 22 de diciembre de 2022, 22 de marzo de 2023 y 22 de junio de 2023 o, de no ser un día hábil, o de no existir dicho día, será el primer día hábil siguiente (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”).

m) Tasa de Interés: será la tasa de interés nominal anual que resulte del promedio simple de las tasas de interés que se publican diariamente en el Boletín Estadístico del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) para depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días y de más de Pesos un millón ($1.000.000) para el total de bancos privados del sistema financiero argentino (la “Tasa Badlar Privada”), para el período de 20 días hábiles previo al décimo (10°) día hábil anterior a la Fecha de Pago de intereses correspondiente, redondeada a dos (2) decimales.

n) Periodo de Intereses: los intereses se devengarán desde la Fecha de Emisión (inclusive) hasta la primera Fecha de Pago de Intereses (exclusive) y posteriormente, desde la Fecha de Pago de Intereses anterior (inclusive) hasta la próxima Fecha de Pago de Intereses (exclusive).

o) Forma de Pago: los pagos se realizarán mediante transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores S.A., por los medios que esta última determine en cada momento para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Títulos de Deuda con derecho a cobro.

p) Recuento de días para cálculo de interés: los intereses se computarán en base a la cantidad real de días transcurridos sobre un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).

q) Transmisibilidad: Los títulos serán transmisibles. Las transferencias se realizarán conforme a la Ley N° 20.643 “Régimen de Compra de Títulos Valores Privados” y sus normas modificatorias y reglamentarias, dentro del sistema de depósito colectivo.

r) Listado y/o negociación: podrá solicitarse su listado y/o negociación en mercados autorizados del país.

s) Rescate: podrán rescatarse antes de su vencimiento a opción y criterio de la Provincia.

t) Agente de Cálculo del Programa: la Contaduría General de la Provincia de Córdoba.

u) Ley y jurisdicción: se regirán por la Ley Argentina. Los conflictos que pudieran presentarse en relación a los títulos, sus cupones, si los hubiera, y los contratos y acuerdos relativos a su emisión, quedarán sometidos a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Córdoba.

v) Uso por parte de los beneficiarios o tenedores legitimados: los tenedores de los instrumentos podrán aplicarlos al pago de acreencias tributarias y no tributarias Provinciales vencidas y adeudadas al 29 de febrero del 2020 inclusive.

Artículo 2°: APROBAR el Certificado Global Permanente representativo de los Títulos de Deuda que, como Anexo I, con dos (2) fojas útiles forma parte integrante de la presente que será depositado en Caja de Valores S.A. en la Cuenta Comitente N° 90000293 abierta en el Banco de la Provincia de Córdoba S.A.

Artículo 3°: APROBAR el Convenio para la Operatoria de Títulos de Deuda a suscribir con el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. el que como Anexo II con tres (3 ) fojas útiles forma parte de la presente y el Boleto para la Contratación de Obras y Servicios a suscribir entre la Caja de Valores S.A. la Provincia de Córdoba y el Banco de la Provincia de Córdoba S.A., el que como Anexo III con cuatro (4) fojas útiles forma parte de la presente.

Artículo 4°: FACULTAR a la Subsecretaría de Tesorería General y Crédito Público dependiente de la Secretaría de Administración Financiera a realizar las adjudicaciones correspondientes.

Artículo 5°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. FDO.: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia Nº 141 del 19 de junio de 2020.

Comentarios 1

  1. Ana Maria Silvestri says:

    HOLA NECESITO SABER DONDE Y COMO OBTENER LAS TIPAS PARA CANCELAR DEUDA DE RENTAS

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