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La Provincia de Córdoba aprobó el protocolo de atención de coronavirus para personas privadas de libertad

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Se aplica para quienes se encuentren alojados en establecimientos penitenciarios y Complejos Carcelarios

Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba

Resolución N° 384

Córdoba, 30 de marzo de 2020

VISTO: las actuaciones, mediante las cuales el Centro de Operaciones de Emergencia (C.O.E.) propicia la aprobación del Protocolo de Atención–COVID-19 para Establecimientos Penitenciarios y Complejos Carcelarios de la Provincia de Córdoba.

Y CONSIDERANDO:

Que la gestión impulsada tiene como finalidad la de establecer los lineamientos generales del plan de atención de las personas privadas de su libertad, alojadas en Establecimientos Penitenciarios (EP) y Complejos Carcelarios (CC) de esta Provincia, frente al COVID-19.

Que el Protocolo cuya aprobación se gestiona, contiene los lineamientos específicos, con el objetivo de organizar la información y logística necesaria, teniendo en cuenta las particularidades del caso, los recursos institucionales pre-hospitalarios y hospitalarios que dispongan en cada una de las Unidades Penitenciarias.

Que para los casos de internos con confirmación o sospecha de CO-VID-19, se activa el “Protocolo de Actuaciones para Unidades Penitenciarias en el Marco de Contingencia por Coronavirus (COVID19)” elaborado por esta Jurisdicción Ministerial.

Que en lo que respecta a la determinación del ingreso de nuevos internos, mientras dure la Emergencia Sanitaria, se ha contado con la activa participación de la Secretaría de Organización y Gestión Penitenciaria, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia.

Que el Protocolo de que se trata, contempla también, entre otras disposiciones, el procedimiento para el aislamiento médico, atención, internación de internos/as, casos sospechosos y confirmados COVID-19; como así, toda las referencias de los datos contacto para la integración de la información con que se cuenta.

Que mediante la Ley Nro. 10.690 se dispone la Adhesión de la Provincia a la Emergencia Pública declarada en materia sanitaria mediante Ley Nro. 27.541, ampliada por Decreto del P.E.N. Nro. 260/2020; y ratifica en todos sus términos los Decretos Nros. 156/2020 y 196/2020 por los cuales se declara el Estado de Alerta, Prevención y Acción Sanitaria, entre otras disposiciones.

Que en virtud de ello, mediante Decreto Nro. 201/2020, la Provincia adhiere a lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 297/2020, el que establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el territorio nacional.

Que la Ley Nro. 10.690 faculta al Titular de esta Cartera, en su artículo 3° a disponer las medidas de organización y ejecución del sistema de Salud Provincial, tanto en el Sector Público como en el Privado, a efectos de centralizar el manejo de las acciones necesarias que requiera la situación, quedando facultado, asimismo, a determinar medidas y acciones sanitarias de excepción.

Por ello, normativa citada, lo informado por el Centro de Operaciones de Emergencia (C.O.E.) y la Dirección General Legal y Técnica; y en uso de sus atribuciones,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

1°- APRUÉBASE el “Protocolo de Atención –COVID-19 para Estable-cimientos Penitenciarios y Complejos Carcelarios de la Provincia de Córdoba” cuyo texto, elaborado por el Centro de Operaciones de Emergencia (C.O.E.), compuesto de CINCO (05) fojas útiles, forma parte integrante del presente Instrumento Legal como Anexo I.

2°- FACÚLTASE al Coordinador General del Centro de Operaciones de Emergencia (C.O.E.) a efectuar las modificaciones e incorporaciones que fueran menester al Protocolo de Atención aprobado en el Apartado Primero del presente Instrumento Legal, respetando los lineamientos y normativas vigentes tenidas en cuenta al tiempo de considerar la presente gestión.

3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese al Centro de Operaciones de Emergencia (C.O.E.) y a la Secretaría de Organización y Gestión Penitenciaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

FDO.: DIEGO HERNAN CARDOZO, MINISTRO DE SALUD

 

PROTOCOLO DE ATENCIÓN -COVID-19 PARA ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y COMPLEJOS CARCELARIOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

1.FINALIDAD: Establecer lineamientos generales del plan de atención de las personas privadas de su libertad, alojadas en Establecimientos Penitenciarios (EP) y Complejos Carcelarios (CC) de la Provincia de Córdoba, frente al COVID-19.

2.ORGANIZACIÓN GENERAL

A los fines de organizar la información y logística necesaria, el presente protocolo tendrá lineamientos específicos, teniendo en cuenta las particularidades de la población privada de su libertad, los recursos institucionales, locales pre-hospitalarios y hospitalarios que se dispongan en cada uno de las unidades penitenciarias.

2.1. LINEAMIENTOS GENERALES

Todo/a interno/a caso sospechoso o confirmado de COVID 19 activa el «PROTOCOLO DE ACTUACIONES PARA UNIDADES PENITENCIARIAS EN EL MARCO DE CONTINGENCIA POR CORONA VIRUS (CO VIDI9)» elaborado por el Ministerio de Salud. A los fines de articular las acciones, en el marco, del citado protocolo se procede a delimitar, ingresos, aislamiento casos sospechosos y atención pacientes leves y críticos.

3.INGRESOS DE INTERNOS A LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

El Complejo Carcelario de Bower no recibirá nuevos internos mientras dure la emergencia sanitaria. Las personas que sean detenidas en la ciudad de Córdoba y área metropolitana serán trasladadas, previo controles forenses de rigor, a la Unidad de Contención del Aprehendido (EP N° 9) y serán alojadas en un pabellón especial acondicionado al efecto. Las personas detenidas que presenten sintomatología de COVIDI9 serán derivadas al Hospital Rawson para los exámenes de rigor y activación de protocolos pertinentes. Las personas que deban ser alojadas en Establecimientos Penitenciarios del Interior, ingresarán al Servicio Médico, donde serán valoradas y quedarán en aislamiento por 14 días. En caso que presenten sintomatología de COVID19 serán derivadas al Hospital de Referencia para los exámenes de rigor.

4.AISLAMIENTO, ATENCIÓN E INTERNACIÓN DE INTERNOS/AS CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS COVID 19

ESTABLECIMIENTOS EN CAPITAL COMPLEJO CARCELARIO N° 1 «REVERENDO FRANCISCO LUCHESSE» BOWER

  • Caso sospechoso: aislamiento inmediato y, eventualmente, de las personas en contacto estrecho con éste, en Servicio Médico de cada Módulo, Pabellón y/o Espacios adecuados dentro del CC para tal fin.
  • Paciente estado leve: Carpa Sanitaria montada en el predio del Complejo, con las medidas de bioseguridad y previsiones médicas (recursos humanos, infraestructura y equipamiento) indicadas por el COE y en los Espacios adecuados dentro del CC para tal fin.
  • Paciente estado crítico: Derivación e Internación en Hospital San Roque (nuevo), con la debida custodia, u otro Nosocomio que indique el COE.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO N°3 PARA MUJERES – BOWER

  • Caso sospechoso: aislamiento inmediato y, eventualmente, de las personas en contacto estrecho con ésta, en Servicio Médico de cada Módulo, Pabellón y/o Espacios adecuados dentro del EP para tal fin.
  • Paciente estado leve: Carpa Sanitaria montada en el predio del Complejo, con las medidas de bioseguridad y previsiones médicas (recursos humanos, infraestructura y equipamiento) indicadas por el COE y en los Espacios adecuados dentro del CC Bower para tal fin.
  • Paciente estado crítico: Derivación e Internación en Hospital San Roque (nuevo), con la debida custodia, u otro Nosocomio que indique el COE.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO N°4 COLONIA ABIERTA MONTE CRISTO

  • Caso sospechoso: aislamiento inmediato y, eventualmente, de las personas en contacto estrecho con éste espacios adecuados dentro del Establecimiento (Privadas)
  • Paciente estado leve: espacios adecuados dentro del Establecimiento (Privadas)
  • Paciente estado crítico: Derivación e Internación en Hospital San Roque (nuevo), con la debida custodia, u otro Nosocomio que indique el COE.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO N09 – U.C.A

Caso sospechoso: aislamiento inmediato y, eventualmente, de las personas en contacto estrecho con éste, en Servicio Médico de la UCA

  • Paciente estado leve: Carpa Sanitaria montada en el predio del Complejo Carcelario N° 1 de BOWER, con las medidas de bioseguridad y previsiones médicas (recursos humanos, infraestructura y equipamiento) indicadas por el COE.
  • Paciente estado crítico: Derivación e Internación en Hospital San Roque (nuevo), con la debida custodia, u otro Nosocomio que indique el COE.

ESTABLECIMIENTOS DEL INTERIOR COMPLEJO CARCELARIO N° 2 «ADJUTOR ANDRÉS ABREGÚ» CRUZ DEL EJE

  • Caso sospechoso: aislamiento inmediato y, eventualmente, de las personas en contacto estrecho con éste, en Servicio Médico de cada Módulo, Pabellón y/o Espacios adecuados dentro del CC para tal fin.
  • Paciente estado leve: Anexo 1 del Hospital Aurelio Crespo de Cruz del Eje con la debida custodia, u otro Nosocomio que indique el COE.
  • Paciente estado crítico: Derivación e Internación en el Hospital Ernesto Romagosa de Dean Funes.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO N°5 VILLA MARÍA

  • Caso sospechoso: aislamiento inmediato y, eventualmente, de las personas en contacto estrecho con éste, en Servicio Médico de cada Módulo, Pabellón y/o Espacios adecuados dentro del EP para tal fin.
  • Paciente estado leve: Espacios adecuados dentro del EP para tal fin Paciente estado crítico: Derivación e Internación en el Hospital Pasteur de Villa María, con la debida custodia, u otro Nosocomio que indique el COE.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO N°6 RÍO CUARTO

  • Caso sospechoso: aislamiento inmediato y, eventualmente, de las personas en contacto estrecho con éste, en Servicio Médico, Pabellón y/o Espacios adecuados dentro del EP para tal fin.
  • Paciente estado leve: Carpa Sanitaria montada en el predio del EP, con las medidas de bioseguridad y previsiones médicas (recursos humanos, infraestructura y equipamiento) indicadas por el COE y en los Espacios adecuados dentro del EP para tal fin.
  • Paciente estado crítico: Derivación e Internación en el Hospital San Antonio de Padua de Río Cuarto con la debida custodia, u otro Nosocomio que indique el COE.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO N°7 SAN FRANCISCO

  • Caso sospechoso: aislamiento inmediato y, eventualmente, de las personas en contacto estrecho con éste, en Servicio Médico, Pabellón y/o Espacios adecuados dentro del EP para tal fin.
  • Paciente estado leve: en Servicio Médico, Pabellón y/o Espacios adecuados dentro del EP para tal fin.
  • Paciente estado crítico: Derivación e Internación en el Hospital Iturraspe de San Francisco con la debida custodia, u otro Nosocomio que indique el COE.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO N°8 VILLA DOLORES

  • Caso sospechoso: aislamiento inmediato y, eventualmente, de las personas en contacto estrecho con éste, en Servicio Médico, Pabellón y/o Espacios adecuados dentro del EP para tal fin.
  • Paciente estado leve: en Servicio Médico, Pabellón y/o Espacios adecuados dentro del EP para tal fin.
  • Paciente estado crítico: Derivación e Internación en el Hospital Dr. Luis María Bellodi de Mina Clavero, con la debida custodia, u otro Nosocomio que indique el COE S. Datos de contacto para inteqrar la información disponible.
  • Jefe del Departamento Sanidad del Servicio Penitenicario de Córdoba, Dr. Jorge Cabrera, 0351-6171193 /434-2611
  • Jefe de División Sanidad del Complejo Carcelario de Bouwer, Dr. Gabriel Brusa, 351-3600385 / 434-2611
  • N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 119 del 22 de mayo de 2020.

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