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La oscilación entre lo justo y lo legal – la pena natural

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Por Carlos R. Nayi. Abogado.

La pena natural es una creación de la doctrina y jurisprudencia y guarda estrecha vinculación con las pautas que deben tenerse en cuenta a la hora de individualizar la pena, conforme los alcances de los arts. 40 y 41 de nuestro Código Penal.

La finalidad es evitar los efectos nocivos de una sanción desproporcionada, cuando el acusado -a partir de la actividad delictiva desplegada- sufre un grave daño en la salud física o psíquica, escenario donde debe ceder el rigor de la postestad represiva, apareciendo a todas luces injusto adicionarle otro reproche más. Lo expuesto guarda correspondencia con la necesidad de evitar la aplicación de penas crueles incompatibles con el espíritu de nuestra Constitución Nacional (CN), debiéndose evitar aplicar sanciones que importen generar un sufrimiento mayor que aquellos que su naturaleza impone.

En todo Estado de derecho, la pena como respuesta punitiva frente al injusto cometido persigue dos objetivos claros -el de sancionar y corregir-. Sin embargo, toda potestad sancionatoria es limitada, no absoluta, debiendo prevalecer la racionalidad de la respuesta al tiempo de considerarse los presupuestos de punibilidad, espacio donde cada magistrado, al tiempo de aplicar baremos en su actuación cotidiana, debe inexorablemente evitar la utilización arbitraria y prepotente de toda manda preceptiva contenida en la ley fondal.

En efecto, el poder punitivo del Estado siempre encuentra saludables limitaciones en pos de salvaguardar las libertades de cada ciudadano que aspira a desarrollar su vida en la habitualidad de manera autónoma, respetando expresas garantías procesales de rango constitucional (arts. 1, 18, 19 y 33 de la CN).

Toda actividad del Estado debe estar gobernada por la prudencia y la mesura, conteniendo la actividad de extralimitación de cada individuo de tal manera que no se afecte el espacio de libertad que consagra expresamente el art. 19 de la Carta Magna.

Tal vez éste sea el contexto adecuado para hablar de la “Poena Naturalis”, un instituto que no se encuentra regulado en el Código Penal de la Nación, aunque sí ha sido aplicado en distintas provincias como Buenos Aires, Chubut y Santa Fe, por distintos magistrados, puntualizando que el Código de Convivencia de nuestra provincia en su art. 26 expresamente lo contiene.

Así pues, en su art. 26 expresa: “Pena natural. Queda exento de pena quien como consecuencia de su conducta al cometer la contravención se infligiere graves daños en su persona o en sus bienes, o los que produjere en la persona o bienes de otro con quien conviva o lo unan lazos de parentesco”.

La historia de la justicia penal en Argentina -además- nos informa acerca de algunos precedentes vinculados a la aplicación operativa de este instituto. A modo de ejemplo de suma utilidad resulta destacar un precedente en la ciudad de Rosario, en el que un juez eximió de prisión efectiva a una persona que fue encontrada penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego, precisando que el magistrado, al tiempo de resolver eximirlo de prisión, entendió que operó la pena natural, desde que la sanción punitiva de cuatro años solicitada por el fiscal no se compadecía con el saldo negativo dejado por la rapiña delictiva, ya que el joven delincuente de 22 años quedó parapléjico luego de ser alcanzado en medio de un tiroteo por un proyectil lanzado por un arma reglamentaria policial, en circunstancias en que intentaba robar una bicicleta a un policía de civil.

La referencia a la pena natural en manera alguna se reduce a un sintagma sino que implica algo más, mucho más importante y trascendental en la tarea represiva, contemplando la consecuencia más gravosa que sufre el individuo que avanza en el terreno delictivo, debiéndose considerar que en determinados supuestos, habilitar la respuesta punitiva por parte del estado en toda su dimensión, terminaría generando un impacto represivo cualitativa y cuantitativamente desproporcionado y ciertamente injusto, violentando varios principios procesales de fuerte raigambre constitucional.

Así, por ejemplo, se afectaría el principio de proporcionalidad, humanidad y equidad, que siempre deben estar presentes, procurando un sano y prudente equilibrio entre la actividad delictiva desplegada por el agente y la pena, dejando al descubierto una irracional modalidad represiva. Precisamente es la irracionalidad invocada la que se intenta evitar, toda vez que confronta con los altos objetivos de la pena, que no son otros que el de sancionar y enmendar. Jamás debe olvidarse que la télesis inspiradora de todo proceso penal contempla la necesidad de resguardar el razonable impacto que genera el reproche punitivo.

Es que frente a toda actividad antijurídica, culpable y punible, la sanción estatal debe apoyarse de mínima en tres presupuestos fundamentales: por un lado, la necesidad de que toda retribución debe estar vinculada a la actividad preventiva; la reinserción en el medio social del destinatario de la pena, y la llegada del mensaje en términos claros y precisos a quien no entiende que la única manera de convivir en una sociedad civilizada es precisamente respetando la ley, con cabal conocimiento de que quién la viola, será efectivamente castigado.

Tal vez la pregunta del millón sea “¿con la pena natural alcanza…?”. La respuesta no se hace esperar y la prudencia y equilibrio emocional indican que, en determinadas situaciones, resulta suficiente, si para ello tenemos en cuenta que lo que persigue la ley penal no es satisfacer necesidades vindicativas.

La vida en un determinado escenario se ocupó de castigar a quien no respetó la ley; no aparece justo ni equitativo adicionarle otro castigo más hasta mortificarlo. Todo régimen penal y procesal penal aspira a alcanzar la proporcionalidad y razonabilidad de la respuesta punitiva de tal forma que exista un vínculo armonioso entre el hecho histórico y la pena. Éste y no otro es el ámbito natural en el que se alimenta y retroalimenta un instituto que debe generar nuevos espacios de reflexión en un estado constitucional de corte liberal.

Es hora de comenzar a utilizar la herramienta punitiva, que tiene gran poder y contundencia evitando la brutalidad, calibrando su aplicación desde la consideración del análisis casuístico. La pena natural guarda relación con el principio de proporcionalidad de la sanción punitiva, declarado de rango constitucional por la Corte Suprema.

 “Todo régimen penal y procesal penal aspira a alcanzar la proporcionalidad y razonabilidad de la respuesta punitiva, de tal forma que exista un vínculo armonioso entre el hecho histórico y la pena. Éste y no otro es el ámbito natural en el que se alimenta y retroalimenta un instituto –la pena natural-, que debe generar nuevos espacios de reflexión en un Estado constitucional de corte liberal».

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