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La justicia Penal cordobesa y el slogan de la “puerta giratoria”

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Por Carlos R. Nayi. Abogado.

Prudencia, equilibrio emocional y objetividad técnica se imponen como necesidad primaria al tiempo de hablar de “puerta giratoria” en la justicia Penal de Córdoba. Frecuentemente, hasta se utiliza esta expresión política populista como el slogan predilecto para justificar el pedido de endurecimiento de las penas y condenar desde el desconocimiento a jueces y fiscales “genuflexos”.
Abordar el tratamiento de la problemática del encarcelamiento desde la superficialidad resulta inútil y hasta peligroso, contribuyendo a acentuar el descreimiento generalizado respecto de la forma en que se administra justicia y el modo de aplicar el derecho en el caso concreto. El mensaje debe ser claro, coherente y frontal. Nadie, en su sano juicio, puede desconocer la preocupante realidad que la sociedad cordobesa vive por encontrarse sitiada por una ola delictiva que reconoce un aumento exponencial, pero la cordura y la actitud racional jamás deben perderse, para evitar alimentar la confusión y la dañina desconfianza que corroe toda relación humana.

En Córdoba, la conducta procesal penal que asumen en el día a día cada magistrado o titular de la vindicta pública, al tiempo de considerar la privación de la libertad o el mantenimiento del encierro, en manera alguna se compadece con el sistema de concesiones livianas en favor de quien delinque sino que prevalece el absoluto respeto a expresas garantías procesales de corte constitucional, como el principio de inocencia y el irrestricto respeto a normas del procedimiento penal.
Entonces, al tiempo de hablar de “puerta giratoria” resulta al menos prudente evitar caer en una interpretación simplista y parcializada de la realidad. En la necesidad de alcanzar un enfoque correcto de la realidad, se deberá partir desde la consideración y el respeto a los derechos y garantías constitucionales de todo ciudadano. Caso contrario, la propuesta de trabajo en el tratamiento de la problemática será equivocada porque se parte de una premisa falsa. Debe tomarse conciencia del peligro que representa asumir posiciones extremas; y el dato objetivo que nace de la simple observación del sostenido incremento de la población carcelaria pone en evidencia la efectividad de la respuesta procesal penal. En efecto, los centros de detención permiten contar con un termómetro que refleja fielmente la efectividad con que el fuero Penal actúa. La casuística permitirá determinar a cada operador judicial, caso por caso, si existen méritos suficientes para mantener o no una medida de coerción personal.

Las generalizaciones producen confusión y desconcierto y encienden actitudes violentas que no se compadecen con el espíritu de una sociedad civilizada. Los criterios a seguir en materia de medidas de coerción y prisión preventiva se encuentran debidamente delimitados en el Código de Procedimiento Penal (CPP) cordobés. Así pues, el art. 281 claramente expresa: “Esta medida se produce cuando existen elementos de convicción suficientes para sostener como probable la participación del imputado en el hecho delictivo”; art. 269 del CPP: “La restricción a la libertad sólo se impondrá en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad real y la actuación de la ley”. Como se puede observar, la ley de rito es clara, el encarcelamiento no puede ser utilizado como herramienta de trabajo para condenar anticipadamente. Es más, recientemente se publicó un informe esclarecedor a partir del trabajo del Centro de Estudios y Proyectos Judiciales, del que se desprende que con posterioridad al caso “Loyo Fraire” fueron resueltos 1.035 pedidos de ceses de prisión, a raíz de los cuales el Tribunal Superior de Justicia ha marcado un rumbo respecto al criterio fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En el valioso informe se concluye que la Justicia de Córdoba concedió el cese de prisión sólo en 268 casos, representativo de 26% del total de las resoluciones monitoreadas entre el 12 de marzo y el 31 de diciembre de 2014.

El agravamiento de los parámetros en materia de política criminal, en lo que hace a encierro preventivo se refiere, en manera alguna puede violentar los derechos humanos del encarcelado. Se debe trabajar no para excluir de la sociedad a quien transgrede la ley penal sino que, muy por el contrario, se le debe dispensar un tratamiento compatible con cada problemática. Quien delinque en manera alguna puede ser considerado un desecho tóxico, sino que el compromiso se enmarca en incrementar los esfuerzos para lograr su real resocialización e inserción desde la genuina recuperación, y que así pueda reiniciar el camino hacia una convivencia civilizada.

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