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El TSJ extendió el servicio de justicia de emergencia hasta el día 7 de junio del año en curso

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El presente acuerdo reglamentario habilita el modo presencial en las sedes judiciales sitas en Alta Gracia, Jesús María, Río Segundo y Villa Carlos Paz. También se aprobó el protocolo de funcionamiento de la oficina de notificadores y ujieres en la sede Capital y de la oficina de recepción de expedientes durante esta etapa

Tribunal Superior de Justicia

 Acuerdo Reglamentario Número Mil Seiscientos Veintisiete Serie “A”.

En la ciudad de Córdoba, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil veinte, con la Presidencia de su Titular Dra. María Marta CÁCERES de BOLLATI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA, y Luis Eugenio ANGULO, con intervención de los Señores Fiscales Generales Adjuntos de la Provincia a cargo de la Fiscalía General, Dres. Héctor René DAVID y José Antonio GOMEZ DEMMEL y con la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG

y ACORDARON:

Y VISTO: La declaración de pandemia efectuada por la Organización Mundial de la Salud que ha provocado la irrupción del COVID-19 (coronavirus), el estado de emergencia sanitaria establecido por Ley N°27.541 que mereció adhesión por parte de la Legislatura Provincial por Ley N°10.690 del 18/03/2020; las prevenciones adoptadas por los Poderes Ejecutivos Nacional y Provincial en el marco de la crisis sanitaria (Decretos Poder Ejecutivo Nacional de Necesidad y Urgencia –DNU- números 260/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020 y 493/2020 y Decretos provinciales números 195/2020, 235/2020, 245/2020, 280/2020, 323/2020 y 370/2020 entre otros); así como la situación epidemiológica y la continuidad de las limitaciones a la circulación y de medidas de aislamiento social, aunque flexibilizadas y;

Y CONSIDERANDO:

1.Que, este Tribunal Superior, teniendo en cuenta la emergencia sanitaria y su desarrollo, ha dispuesto una serie de medidas desde el comienzo mismo de la irrupción de la crisis epidemiológica, adoptando dentro de los limites normativos establecidos por las autoridades competentes, tanto medidas de cuidado de su personal, como de la comunidad judicial en su conjunto (Acuerdo Reglamentario -AR- 1617 A del 10/03/2020 y Resolución Administración General 57/2020); así como disposiciones tendientes a la necesaria, progresiva y adecuada prestación del servicio de Justicia (AR 1620 A 16/03/2020, Resoluciones de Presidencia números 9 y 10, AR 1621 A 31/03/2020 y AR 1622 A 14/02/2020, entre numerosas otras, vid. et. Compendio normativa Poder Judicial Emergencia Sanitaria Covid19 https://leyesadmin.justiciacordoba.gob.ar/deposito/ACUERDOS/Compendio%20normativa%20Poder%20Judicial%20Emer-gencia%20Sanitaria%20Covid%2019%20al%2018%2005%202020.pdf).

2.En dicho contexto, se dispuso la prestación de un “servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias” (cfr. AR 1623 A del 26/04/2020, artículo 1). En la misma reglamentación, ordenó se presentaran los protocolos de trabajo por ante el Centro de Operaciones de Emergencias (COE) de la Provincia de Córdoba para su aprobación para aquellas especificas lo- calidades en las que se habilitaran excepciones (zonas blancas) al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (cfr. artículo 1 DNU 297/2020 y sus prorrogas) de conformidad con el procedimiento instituido por el artículo 3 del DNU 408/2020.

Que dicha gestión resultó exitosa, ya que con fecha 06/05/2020 el COE autorizó la reapertura progresiva de seis sedes judiciales ubicadas en el interior provincial (Disposición 07/2020), en razón de la propuesta pre-sentada por el Tribunal Superior de Justicia y el Ministerio Público Fiscal. A la par, dicho ente aprobó el “Protocolo de Actuación y recomendaciones generales para servicio presencial de justicia en la provincia de Córdoba durante la emergencia sanitaria por COVID-19”. Luego, y con idéntica mecánica autorizó con fecha 9/05/2020 la reapertura progresiva de trece sedes judiciales más.

3.Así, en el último tiempo y de conformidad con los dispuesto por los Acuerdos Reglamentarios números 1624 y 1625, ambos serie A, del 09/05/2020 y 10/05/2020 –respectivamente- el Tribunal Superior de Justicia dispuso habilitar la prestación del servicio de Justicia de modo presencial en las sedes judiciales del interior provincial, sitas en Cruz del Eje, Laboulaye, Villa Dolores, La Carlota, Villa Cura Brochero y Deán Funes (cfr. artículo 1 AR 1624/2020 A) y en las sedes ubicadas en Arroyito, Bell Ville, Corral de Bustos, Cosquín, Huinca Renancó, Las Varillas, Marcos Juárez, Morteros, Oliva, Rio Tercero, Rio Cuarto, San Francisco y Villa María (cfr. artículo 3 AR 1625/2020 A), conforme el cronograma elaborado por la Administración General de este Poder Judicial.

En consecuencia y por resoluciones números 100, 102, 103 y 108 -todas del 2020- dictadas por el Administrador General en los términos que le fuera delegado, fueron puestas en cronograma de reapertura y actualmente se encuentran funcionado presencialmente las sedes citadas en el párrafo anterior.

4.En adición recientemente fue requerida por ante el COE la reapertura progresiva de las sedes judiciales sitas en Alta Gracia, Jesús María, Rio Segundo y Villa Carlos Paz. Que tal petición fue resuelta favorablemente en el día de la fecha por la citada autoridad sanitaria provincial.

Por ello, es que resulta conveniente y necesario proceder a la habilitación de la prestación del servicio de Justicia de modo presencial en las sedes de que se trata, delegando en la Administración General la confección del cronograma de reapertura progresiva.

5.Por su parte, y habiendo transcurrido casi en su totalidad la extensión de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (dispuesta por artículo 1 DNU 297/2020 -última prórroga DNU 459/2020 del 11/05/2020-) la Presidencia de la Nación con fecha 24/05/2020 resolvió en lo que aquí resulta relevante una nueva prórroga hasta el 7 de junio de 2020 inclusive (cfr. DNU 493/2020, BO 25/05/2020) con la particularidad para la provincia de Córdoba, de la flexibilización de la medida de asilamiento, siempre que fueran satisfechos, a criterio de las autoridades de gobierno y sanitarias locales determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios (cfr. artículos 3 y 4 del DNU 459/2020 prorrogado, ver: https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/cordoba).

Que los términos de dicha “flexibilización” demostraran toda su entidad en los días venideros, conforme sean evaluados los criterios referidos y adoptadas las decisiones administrativas en consecuencia. No obstante, a la fecha de emisión del presente han sido anunciadas una serie de medidas de “Flexibilización industria, comercio, obras privadas y profesionales” por el COE (cfr. Anexo 56 del 25/05/2020, ver: https://www.cba.gov.ar/wp-con-tent/uploads/2020/05/Anexo-56-Flexibilizaciones.pdf) que entre otras disposiciones autoriza nuevamente la actividad, incluso presencial, de los abogados y otros auxiliares de la Justicia.

6.En su mérito, es que corresponde al Poder Judicial como poder del Estado a cargo de la Jurisdicción y de la Administración de Justicia, en ejercicio de sus facultades de Superintendencia, la determinación de las modalidades de prestación del servicio acorde al estándar que impone la Constitución Provincial que establece a la salud como un Bien Social (artículo 59).Es a su vez deber constitucional del Poder Judicial, la prestación de la función judicial a fin de tutelar las libertades y derechos de la sociedad, resolviendo las controversias mediante las reglas pacificas que conforman el orden jurídico. En tal trascendente cometido, cabe ratificar el que ha sido el objetivo principal de este Alto Cuerpo durante la emergencia sanitaria: la continua y adecuada prestación del servicio de justicia para aquellos asuntos que por su naturaleza no admitían dilación, así como la cobertura creciente de todos los procesos y actuaciones judiciales que involucra, en la medida que lo permitan las restricciones sanitarias y los recursos tecnológicos disponibles.

7.En definitiva, a la fecha para el resto de las sedes judiciales –huelga reiterar salvo para las sedes a las que se ha hecho referencia al punto 3 y las enumeradas al punto 4 mientras no sean incluidas en cronograma de reapertura- resulta necesario mantener la prestación del “servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias”. Dicho servicio de justicia habrá de cumplirse conforme las pautas establecidas para su prestación con la mínima e imprescindible asistencia presencial, así como con una asistencia presencial regulada por turnos de magistrados y funcionarios, en todos los casos con absoluta observancia de los cuidados y recomendaciones sanitarios.

Que, en ese marco, es voluntad de este Tribunal Superior de Justicia, ratificar los lineamientos trazados desde que irrumpió la emergencia y así destacar que todos los agentes, funcionarios y magistrados judiciales se encuentran convocados a la prestación de servicios y han estado, de modo creciente, involucrados en garantizarlo, incorporando semana a semana, procedimientos, procesos, fueros, materias y prestaciones, en la medida en que lo permiten las tecnologías disponibles.

8.En esta oportunidad y con el objeto de agilizar la tramitación de los procesos, resulta necesario y oportuno arbitrar los medios para la puesta en marcha del servicio de notificadores y ujieres en la sede Capital de la primera circunscripción judicial, que a la fecha continúa sin autorización para la prestación presencial, de aquellas notificaciones que deban dirigirse al domicilio real.

A tal fin se restablecerá desde el jueves 28 de mayo próximo el servicio de notificación en soporte papel dirigido a los domicilios reales conforme las pautas del protocolo que por el presente se aprueba. En la misma línea se habilitará la oficina para restitución de expedientes prestados que se encontraran en poder de los letrados o auxiliares de Justicia a requerimiento de los magistrados y funcionarios competentes en los términos del protocolo que por el presente se autoriza. Finalmente respecto de las medidas a adoptar en esta instancia, cabe precisar que en el curso de la presente semana se pondrá en funcionamiento el sistema para proceder a la desmaterialización de los expedientes, conforme las pautas del Acuerdo Reglamentario 1205 serie A de fecha 13/05/2014 –en la medida que resulten aplicables en la presente coyuntura-.

Así, a los fines de la selección de expedientes a desmaterializar se aplicarán criterios de asignación de prioridades previo análisis de oportunidad, conveniencia y capacidad operativa instalada. Dichos criterios, tendrán una definición inicial, la cual podrá ser revisada periódicamente conforme varíen las circunstancias que fueron tenidas en cuentas originalmente.

9.En conclusión, corresponde al Tribunal Superior disponer las medidas que resulten necesarias para garantizar la prestación del servicio de justicia, en tanto que función del Estado y derecho fundamental de las personas, lo que habrá de ponderarse e interpretarse armónicamente con el derecho a la salud que asiste a cada persona y a la comunidad como colectivo.

A su vez, conforme los lineamientos hasta aquí señalados, cabe por la presente aprobar el “Protocolo puesta en funcionamiento de la oficina de notificadores y ujieres en la sede Capital durante la emergencia sanitaria” y el “Protocolo puesta en funcionamiento oficina de recepción de expedientes” que han sido elaborados conjuntamente por el Alto Cuerpo y las autoridades administrativas de que se trata.

10.En relación con la declaración de inhábiles de los plazos procesales y administrativos que fuera dispuesta desde el Acuerdo Reglamentario 1620 “A” del 16/03/2020, que ha merecido sucesivas prórrogas y perdura en la actualidad, cabe establecer como norma interpretativa que dicha declaración entraña la suspensión de todos los plazos procesales, incluso aquellos que se computan por meses o años, atento a los notorios eventos que conllevaron a su inhabilidad.

A mayor abundamiento, y en tanto que los magistrados competentes resultan los directores de cada proceso, cabe declarar que oportunamente a ellos les corresponderá el levantamiento de la suspensión dispuesta en cada trámite en atención a las circunstancias de la causa, a las posibilidades que brinden las herramientas tecnológicas disponibles y a las restricciones de circulación que pudieran afectar a las partes, sus patrocinantes y/o representantes y los auxiliares de justicia.

11.Por último, y en vista de las medidas dictadas por la Presidencia del Alto Cuerpo, las que se estiman han sido ejercidas de modo razonable respecto de los fines que se dirigían a atender y proporcionadas a los medios con que se contaba, corresponde ratificar lo actuado, a todos los fines que hubiere lugar, bastando la presente declaración del Tribunal Superior de Justicia como aprobación de lo acontecido en los términos a los que se refiere el Artículo 14, inciso 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley N°8435, que establece la obligación de “cargo de cuenta”. Lo proyectado, atiende entonces, a las graves circunstancias de carácter sanitario que requieren de la adopción de medidas preventivas que reduzca los riesgos de contagio y a la exigencia de la Constitución de la Provincia, que en su diseño institucional aspira a una Administración Pública –lo que resulta aplicable a la Administración de Justicia- dirigida a satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad, conforme lo dispuesto por el artículo 174 de la Constitución Provincial. Atento a todo ello, el Tribunal Superior de Justicia en ejercicio de sus atribuciones conforme artículo 166, inciso 2, de la Constitución Provincial y artículo 12, incisos 1 y 32, de la Ley Orgánica del Poder Judicial N°8435,

RESUELVE:

  1. ADHERIR a lo dispuesto por DNU 493/2020 (BO 25/05/2020) y en consecuencia disponer la prestación de un “servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias”, durante el periodo comprendido entre los días 25 de mayo y 7 de junio ambos inclusive de 2020 que eventualmente se extenderá por igual plazo al que el Poder Ejecutivo Nacional pudiera disponer en prórroga, con las salvedades que serán tratadas en los artículos 2 y 3.Dicho servicio de emergencia habrá de cumplirse conforme las pautas establecidas para su prestación con la mínima e imprescindible asistencia presencial, así como con una asistencia presencial regulada por turnos de magistrados y funcionarios, en todos los casos con absoluta observancia de los cuidados y recomendaciones sanitarios.
  2. RATIFICAR la prestación del “servicio de justicia de modo presencial” en las sedes judiciales sitas en Arroyito, Bell Ville, Corral de Bustos, Cosquín, Cruz del Eje, Deán Funes, Huinca Renancó, Laboulaye, La Carlota, Las Varillas, Marcos Juárez, Morteros, Oliva, Rio Tercero, Rio Cuarto, San Francisco, Villa Cura Brochero, Villa Dolores y Villa María.
  3. HABILITAR a la prestación del “servicio de justicia de modo presencial” en las sedes judiciales sitas en Alta Gracia, Jesús María, Rio Segundo y Villa Carlos Paz en un todo conforme con el “Protocolo de actuación y recomendaciones generales para servicio presencial de justicia en la provincia de Córdoba durante la emergencia sanitaria por COVID-19” aprobado por el COE.

APROBAR las “Pautas particulares para servicio presencial de justicia” de las sedes ubicadas en Alta Gracia, Jesús María, Rio Segundo y Villa Carlos Paz que como Anexo 1, 2, 3 y 4, respectivamente, se adjuntan al presente.

DELEGAR en la Administración General del Poder Judicial de Córdoba la confección del cronograma de su apertura. Las sedes a las que se alude en el presente artículo continuaran transitoriamente con la prestación del “servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias” establecido en el artículo 1, hasta tanto sean incluidas en cronograma.

  1. RATIFICAR lo actuado por la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia en las Resoluciones números 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106 y 107 todas del 2020 y la Resolución de la Presidencia de la Sala Penal 15/2020.
  2. REITERAR que todo el personal judicial se encuentra afectado a la prestación de servicio en forma remota o presencial conforme las pautas aprobadas a la fecha.
  3. MANTENER durante la vigencia del “servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias”, en las sedes que corresponda, el sistema de atención vigente de conformidad con lo dispuesto por la normativa reglamentaria producida por el Tribunal Superior de Justicia, su Presidencia, las Presidencias de Sala, la Fiscalía General y la Administración General del Poder Judicial y la que en el futuro se dicte.
  4. APROBAR el “Protocolo puesta en funcionamiento de la oficina de notificadores y ujieres en la sede Capital durante la emergencia sanitaria” y el “Protocolo puesta en funcionamiento oficina de recepción de expedientes”, que se incorporan como Anexos 5 y 6 respectivamente. DISPONER el restablecimiento del servicio de notificadores y ujieres en la sede Capital     onforme las pautas aprobadas desde el jueves 28 de mayo de 2020 próximo.DELEGAR en el Administrador General del Poder Judicial la organización y puesta en funcionamiento de la oficina de recepción de expedientes a fin de garantizar las medidas de distanciamiento, higiene y seguridad necesarias.
  1. ACORDAR que el Tribunal Superior de Justicia en pleno y los Sres. Fiscales Generales Adjuntos, a cargo de la Fiscalía General, continuarán prestando funciones, con las limitaciones generales establecidas y que pudieran establecerse por parte de las autoridades sanitarias nacionales, provinciales y municipales competentes, para lo cual recurrirán, si fuera necesario, a los medios digitales pertinentes a su alcance.
  2. ACORDAR que el Ministerio Público Fiscal ordenará su actividad en función de la normativa aplicable y los requerimientos que impongan las necesidades del servicio.10. MANTENER durante el “servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias” en las sedes que corresponda, un sistema de turnos por fuero y por semanas, como sigue:
  3. Como primer turno el período que se extiende desde las 0:00 horas del sábado 23 de mayo hasta las 23:59 del viernes 29 de mayo del corriente año.
  4. Como segundo turno el período comprendido entre las 0:00 horas del sábado 30 de mayo hasta las 23:59 del viernes 5 de junio del corriente año.
  5. Como tercer turno el período comprendido entre las 0:00 horas del sábado 6 de junio hasta las 23:59 del viernes 12 de junio del corriente año o hasta la finalización del “servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias”, lo que ocurra primero.
  6. DELEGAR en el Administrador General la determinación de las oficinas y tribunales y la confección del listado de aquellos agentes, funcionarios y magistrados afectados al turno del “servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias”, en los términos que las necesidades del servicio así lo requieran, con el establecimiento para el caso de los empleados de un horario de prestación de servicio.
  7. DECLARAR inhábiles a los fines procesales y administrativos a los días comprendidos en el “servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias” al que se alude en el artículo 1 del presente, manteniendo a su respecto la suspensión de todos los plazos, salvo los actos procesales y administrativos que fueren válidamente cumplidos, mientras dure su vigencia según sede y cronograma de reapertura.
  8. DECLARAR que los magistrados y funcionarios competentes, una vez que sea restablecida en su sede la prestación del “servicio de justicia de modo presencial” según cronograma, resolverán en cada caso la habilitación de los plazos que se encontraren suspendidos en las causas que tiene a su cargo, en atención a las circunstancias de las mismas, a las posibilidades que brinden las herramientas tecnológicas disponibles y a las restricciones de circulación que pudieran afectar a las partes, sus patrocinantes y/o representantes y los auxiliares de justicia. La posibilidad prevista en el párrafo anterior no podrá ser aplicada durante los tres primeros días posteriores a la apertura de la sede judicial, tiempo en el cual todos los plazos procesales continuarán suspendidos.
  9. FACULTAR a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia para que adopte las medidas urgentes que el devenir de los acontecimientos propios de la crisis sanitaria que se atraviesa exija en relación con el más adecua do funcionamiento del Poder Judicial, así como con el cumplimiento de la función jurisdiccional, con comunicación permanente al Alto Cuerpo en pleno.
  10. PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial Electrónico, comuníquese a todos los centros judiciales, a la Dirección General de Policía Judicial, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, a la Federación de Colegio de Abogados, a los Colegios de Abogados, a la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial.

DIFÚNDASE la presente por medio del sitio web oficial del Poder Judicial de Córdoba y en el Portal de Aplicaciones (Intranet), al mismo tiempo e instrúyase a la Oficina de Prensa y Proyección Socio-institucional a que le dé la más amplia difusión.

Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Señora Presidente y los Señores Vocales, con la intervención de los Señores Fiscales Generales Adjuntos a cargo de la Fiscalía General de la Provincia y con la asistencia del Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.

FDO.: MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI – AIDA TARDITTI, VOCAL – SEBASTIAN CRUZ LÓPEZ PEÑA- LUIS EUGENIO ANGULO – HÉCTOR RENE DAVID – JOSÉ ANTONIO GÓMEZ DEMMEL – RICARDO JUAN ROSEMBERG.

Anexo 5

Corresponde al Acuerdo Reglamentario N°1627 serie “A” del 25/05/2020“

PROTOCOLO PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE NOTIFICADORES Y UJIERES EN LA SEDE CAPITAL DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA”.

  1. FUNDAMENTO.

En las pautas que dispuso el “Protocolo de actuación y recomendaciones generales para servicio presencial de Justicia en la provincia de Córdoba durante la emergencia sanitaria Por Covid-19” aprobado por el Centro de Operaciones de Emergencia -COE-(cfr. Anexo 1, Acuerdo Reglamentario 1624 serie A del 09/05/2020) se incluyen referencias vinculadas a la tarea que despliegan notificadores y ujieres. Así, en el punto 3.5.3.2. “Para trabajo de campo” se establecen una serie de reglas referidas a las tareas que no se desarrollan en la sede de un tribunal u oficina.

Que tales reglas, requieren ser precisadas y profundizadas respecto a otros aspectos y actividades del procedimiento de notificación. Así el presente se trata de un sistema de notificación de los actos mientras dure la emergencia sanitaria y en especial las medidas de “asilamiento social preventivo y obligatorio” que restringen la circulación de las personas, aún flexibilizadas.

  1. “PROTOCOLO”
  2. Ámbito de aplicación territorial. El presente protocolo se circunscribe al procedimiento de notificación a desarrollarse en la sede Capital y comprende la tarea de notificadores y ujieres.
  3. Actos a notificar. En esta primera etapa, se circunscriben a aquellos que deban ser dirigidos al domicilio real. A modo ejemplificativo, se refiere a aquellos previstos por el artículo 144 del Código Procesal, Civil y Comercial, Ley 8465, entre otras normas de procedimiento.

Comprende también aquellos, que a criterio del magistrado o funcionario competente, deban ser dirigidos al domicilio real, atento a las circunstancias de la causa. Lo anterior se justifica en el hecho de que el resto de notificaciones, ya sea que se trate de expedientes electrónicos o soporte papel, incluso respecto de aquellos iniciados durante la emergencia sanitaria, pueden ser canalizadas por e-cédula.

  1. Procedimiento para efectuar la notificación.

3.1. Confección de la cedula. La cedula en soporte papel deberá ser confeccionada, conforme las pautas del proceso de que se trate, por el letrado actuante o por el tribunal y entregada físicamente en la oficina de Notificadores o Ujieres según corresponda.

3.2. Cuando la cédula sea confeccionada por los abogados. Llevará la firma del abogado interviniente y su matrícula. Se solicita a los letrados extremar los cuidados respecto de la transcripción del domicilio de que se trate, precisando la mayor cantidad de detalles del domicilio al que se dirija, que le resulten conocidos o que pueda proveer. El letrado depositará la cedula a diligenciar en buzones habilitados a tal fin en el lado externo de la barandilla de las oficinas de Notificadores y Ujieres. A fin de dirigirse al edificio correspondiente debe requerir turno previo que obtendrá en el turnero digital dispuesto para este fin en el sitio web del Poder Judicial de Córdoba(www.justiciacordoba.gob.ar). Para obtener el turno, el interesado deberá seleccionar la dependencia judicial, el motivo por el cual concurrirá y sus datos de contacto. El sistema le propondrá los turnos disponibles y una vez seleccionado, se le enviará la confirmación. El comprobante del turno obtenido le será requerido para el ingreso al edificio. Sin perjuicio del uso del turnero digital, excepcionalmente se podrán otorgar los turnos telefónicamente o por otros medios digitales como correo electrónico o formularios en línea, siempre que puedan cargarse en el sistema común de registro de la sede. El público, como regla general, no debe sacar turnos presencialmente, a menos que se encuentre ya en el edificio en cumplimiento de un turno anterior.

3.3. Cuando las cédulas, por tratarse de un proceso de oficio, sea confeccionada por el Tribunal. Deberá ser entregada para su diligenciamiento en la oficina de Notificadores y Ujieres, con la firma del funcionario autorizante y depositada en las urnas dispuestas en el lado externo de las barandillas a tal fin. Los tribunales y oficinas intervinientes organizaran conforme los protocolos vigentes, si la confección, firma y despacho de la cédula quedará a cargo del funcionario que se encuentre afectado al turno, o del tribunal de origen, según las pautas del fuero y de la sede. Se reiteran las recomendaciones respecto al cuidado de proporcionar las mayores precisiones y datos del domicilio al que habrá de dirigirse.

3.4. Retiro de la cédula: Una vez diligenciada, cabe distinguir:

3.4.1. Retiro por letrados. Habrán de dirigirse a la oficina de Notificadores y Ujieres con turno previo que deberán obtener en el turnero digital dispuesto para este fin el sitio web del Poder Judicial de Córdoba(www.justiciacordoba.gob.ar) conforme las pautas ya expresadas al punto 3.2.Una vez que la cédula se encuentre en su poder, deberá digitalizarla y acompañarla al proceso por medios electrónicos, ya sea que el trámite sea electrónico o soporte papel.

3.4.2.El retiro de aquellas cédulas confeccionadas por el tribunal, se efectuará sin turno previo y conforme las pautas expresadas el punto 3.3.segundo párrafo.

  1. Procedimiento para efectuar el diligenciamiento
  2. 4.1. El notificador o ujier, habrá de extremar los cuidados en el contexto actual de emergencia sanitaria para que el diligenciamiento sea eficaz, certero y libre de eventuales planteos de nulidades posteriores.

4.2. Se sugiere, salvo imposibilidad manifiesta de identificar el inmueble con los datos proporcionados, efectuar al menos dos visitas al domicilio, si no pudiera darse en la primera oportunidad con el destinatario de la cédula.

4.3. En caso de no poder cumplir con la manda de la forma que resulta impartida, deberá dejar constancia expresa de las circunstancias que imposibilitan su cometido, como así también de la cantidad de visitas –precisando el horario-realizadas a dichos fines. Igualmente, y con la finalidad de evitar impugnaciones, deberá realizar descripción del inmueble (vgr. existencia de jardín con rejas) y precisar con claridad el lugar donde efectivamente deja la cédula de notificación, justificando su decisión. Habrá de evitarse la leyenda “debajo de la puerta”, sin mayores precisiones.

  1. Modelo a utilizar en el diligenciamiento durante la emergencia sanitaria. Con fecha……………………… siendo las………………….. me constituí en el domicilio sito en………………………………………… a efectos de cumplir con la notificación requerida. Luego de llamar… (tres veces….etc.)…………veces, no fui atendido. En virtud de ello, procedí a dejar cédula con…. fojas por debajo de la puerta……………….porque…… (ejemplo: no había buzón y era la puerta principal….). La propiedad tiene las siguientes características:………………….. (ejemplo: ladrillos vistos, puerta principal de madera).La presente notificación importa ejecución de los traslados, vistas, citaciones y otros actos ordenaros en la (s) resolución (es) indicada (s). Conste.
  2. Devolución de cédulas diligenciadas o entregadas para notificar con anterioridad a la irrupción de la emergencia sanitaria.

6.1. Aquellas cédulas que hubieran sido diligenciadas con anterioridad a la irrupción de la emergencia sanitaria y que obren en poder de los notificadores, ujieres, o se encuentren en la oficina, deberán ser repartidas para el retiro por autogestión de letrados y tribunales, indicándose por sistema que se encuentran diligenciadas.

6.2. Aquellas cédulas que quedaron sin notificar previo a la irrupción de la emergencia sanitaria no serán diligenciadas, quedando a criterio del notificante, acudir al presente protocolo para su requerir su notificación.

  1. PAUTAS DE HIGINE Y SEGURIDAD DE ORGANIZACIÓNDE LA OFICINA DE NOTIFICADORES Y UJIERES.
  2. Personal convocado: En una primera etapa la oficina se organizará con los jefes de cada oficina y el número de notificadores y ujieres que los responsables determinen según el número de cédulas que ingresen .El servicio de emergencia, no podrá prestarse en ningún caso con empleados que pertenezcan al grupo de riesgo, de conformidad con el informe que proporcione Medicina Laboral, respecto de los agentes que deben excluirse. Se recomienda de ser posible la rotación quincenal del personal convocado.
  3. Organización en la Oficina: El jefe de la oficina a primera hora de la mañana organizará el trabajo, repartiendo el grupo de cedulas a diligenciar por zonas y grupos. Dicha tarea la efectuará con la asistencia del menor número de empleados administrativos que requiera la carga de trabajo. A primera hora también se dispondrán la/s urna/s en las barandillas para la recepción de las cedulas a diligenciar, que deberán ser descargadas según sea necesario.
  4. Tratamiento de las cedulas a diligenciar: Las cedulas depositadas en las urnas, serán “estacionadas” y diligenciadas al día siguiente al de su recepción, salvo sábados y domingos, por razones de estricta higiene y con el fin de evitar la transmisión de virus. Se recomienda que quien manipule las cedulas a repartir y las urnas durante las primeras 24 horas, utilice mascara (tipo visera de policarbonato) para reducir cualquier eventual exposición, así como el involuntario reflejo de tocarse el rostro, a más del barbijo y guantes. Las cedulas a diligenciar, una vez recibidas, deben ser depositadas en una canasta y luego de un proceso de desinfección, (que podría realizarse respecto de toda la documentación al final de la jornada laboral), serán trasladadas y resguardadas hasta el día siguiente, para su reparto a primera hora de la mañana salvo sábados y domingos. Se recomienda destinar un lugar específico y cerrado para el aislamiento de toda la documentación soporte papel No debe guardarse la documentación durante su aislamiento en bolsas de nylon. No se recomienda el tratamiento de estos documentos con desinfectantes líquidos que pueden arruinar el soporte y correr las impresiones. Se recomienda el uso de desinfectantes siempre en aerosol o mediante un humificador. Se procede rociando paños descartables embebidos con los que se limpian las superficies. Se recomienda etanol o alcohol al setenta por ciento (70%).Terminada cada operación, se desechan los guantes y se procede al profuso y enérgico lavado de manos con agua y jabón. En ningún momento deberá darse un contacto directo entre la cedula en poder del letrado, con el jefe de la oficina o el agente a cargo del reparto.
  5. Oficiales a cargo del diligenciamiento. Los oficiales notificadores y ujieres a cargo del reparto, cuando ingresan a la oficina a fin de recibir el lote de cedulas a repartir deberán utilizar barbijo mientras dure su permanencia en la oficina. La permanencia en la oficina podrá organizarse por turnos de retiro evitando en todo lo posible la aglomeración de personas. Durante la circulación de los oficiales notificadores y ujieres a los fines del diligenciamiento, deberá usarse barbijo, mascara protectora y evitar todo contacto directo con las personas destinatarias
  6. Ingreso y egreso del edificio. El ingreso de toda persona al edificio, ya sea de letrados, agentes de los tribunales o los mismos agentes de la oficina de Notificadores y Ujieres, será previo paso por el puesto de sanitización.
  7. Puesto de sanitización: En cada punto de acceso al establecimiento deberá disponerse de un lugar, correctamente señalizado, destinado a la desinfección de manos, objetos personales y suelas de calzado. Estos espacios contarán con dispensadores de desinfectantes, alfombras o bandejas embebidas en el producto sanitizante y cesto de residuos. Allí también se procederá al control de la protección facial o tapabocas y se controlará la temperatura corporal de las personas que ingresen al edificio.
  8. Ingreso al edificio: El Administrador General, o aquellos agentes en quien este delegue la tarea, dispondrá la habilitación de una sola puerta para el ingreso.

En caso de ser necesario en el horario de ingreso, podrá establecer que el personal lo realice en forma independiente al público en general. Asimismo, podrá disponerse que diferentes puertas funcionen como «entrada» y «salida», respectivamente, para evitar la doble circulación. En todos los casos los accesos deberán estar debidamente señalizados y deberá disponerse personal de seguridad en todas las puertas, con las responsabilidades descriptas en el apartado siguiente, el que deberá estar intercomunicado de manera tal que se pueda llevar a cabo un acabado y constante control del número de personas que se encuentran en el interior del edificio.

  1. Puesto de control de ingresos: El personal de seguridad que se encuentre en los puestos de control de ingreso, tendrá a su cargo:

8.1. Control de permisos de agentes convocados, conforme a la nómina de personal y turnos quincenales remitida previamente. 8.2. Control del ingreso de usuarios, quienes podrán ingresar sólo si exhiben cedulas para depositar o que cuentan con turno previo de retiro y si se encuentran en un rango de 15 minutos antes o después del horario fijado o acreditan ser empleados del poder judicial que vienen a depositar cédulas.

8.3. Control de temperatura corporal de las personas a ingresar. No podrán ingresar las personas que arrojen un resultado de 37.5 o más de fiebre, conforme lo establece el Ministerio de Salud de la Nación (https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/definicion-de-caso).

8.4. Control de cumplimiento del uso de barbijos, tapaboca o protección respiratoria

 

Anexo N° 6

Corresponde al Acuerdo Reglamentario N° 1627 serie “A” del 25/05/2020

 

“PROTOCOLO PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE RECEPCIÓN DE EXPEDIENTESDURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA”.

 

A.FUNDAMENTO: En el actual contexto de restricción de la circulación de las personas dispuesto por las autoridades competentes nacionales y provinciales por razones sanitarias, resulta necesario instrumentar un procedimiento de restitución de los expedientes judiciales cuando sean requeridos por las oficinas competentes.

Si bien a la fecha el servicio de justicia ha sido garantizado por medio de teletrabajo sin asistencia de auxiliares a las distintas dependencias, con el objeto de que el sistema de justicia continúe dando respuestas en forma eficaz y segura desde el punto de vista sanitario evitando en lo posible el desplazamiento de personas dentro de los edificios y bajo estricto cumplimiento de las medidas de higiene y seguridad, resulta necesario habilitar oficinas para la recepción de expedientes judiciales correspondientes a todos los fueros en las sedes judiciales en las que aún no haya sido habilitada la atención presencial.

B.PAUTAS: Cuando un funcionario o magistrado requiera por decreto la devolución de un expediente judicial, el abogado o auxiliar de justicia que lo tuviera en su poder deberá restituirlo. Para ello, deberá requerir un turno por medio del turnero digital disponible en el sitio web del Poder Judicial de Córdoba(www.justiciacordoba.gob.ar). El comprobante del turno obtenido le será requerido para el ingreso al edificio. La frecuencia deberá ser lo suficientemente espaciada para evitar el aglutinamiento y la circulación inconveniente de personas. Excepcionalmente se podrán otorgar los turnos telefónicamente o por otros medios digitales como correo electrónico. El público como regla general, no debe sacar turnos presencialmente, a menos que se encuentre ya en el edificio en cumplimiento de un turno anterior.

Por razones de estricta higiene y con el fin de evitar la transmisión de virus, los expedientes judiciales devueltos serán “estacionados” luego de las cuales serán repartidos a la oficina de origen.

Corresponderá al Administrador General la organización y puesta en funcionamiento de cada oficina de recepción de expedientes de cada sede a fin de garantizar las medidas de distanciamiento, higiene y seguridad necesarias para disminuir el riesgo de contagio.

N. de R.- Los Anexos 1 a 4 no se transcriben. Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 121 –edición extraordinaria- del 25 de mayo de 2020.

 

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