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El menor imputable y su responsabilidad penal frente al delito

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Por Carlos R. Nayi. Abogado.

Una inclemente realidad azota a nuestra sociedad día a día, exhibiendo casi de manera obscena una alarmante y exponencial ola delictiva, en la que el incremento de acciones particularmente violentas y hasta crueles en medio del ataque invasor, exhibe a menores de edad incursionando temerariamente en el terreno de la ilegalidad, sembrando temor y generando una desconfianza generalizada respecto de las herramientas con que cuenta el ciudadano y la propia Justicia Penal para preservarse frente al atacante desaforado.

Se está hablando de delincuencia juvenil, la que ha dejado de ser una estadística que cronican a su turno cada operador judicial o policial, como herramienta que permite efectuar mediciones cuantitativas en materia delictiva. Hoy, la problemática minoril es mucho más grave y profunda, se muestra como la principal amenaza para la sociedad, hambrienta de Justicia, sedienta de paz. La cuestión no pasa por asumir tratamientos superficiales, incrementando -por ejemplo- el rigorismo en materia de respuesta punitiva, sino más bien la opción apunta a trabajar sobre las causas generadoras de esta modalidad delictiva, que abordan quienes asoman a la vida, optando por desafiar la ley, invadir recurrentemente el terreno de la ilegalidad hasta transformarse en una amenaza para la sociedad entera. Está claro que existe una variada gama de factores etiológicos que generan una inevitable y hasta irresistible proclividad para adoptar el delito como un estilo de vida, naturalizando lo patológico.

Es momento de asumir conductas racionales y entender que no se combate el peligro pulverizando sin más a quien lo genera, considerándolo desecho humano, exterminando al dueño de un patrón de conducta que lo expone no preparado para compartir una convivencia civilizada. Es menester asumir conductas racionales, alejadas de todo resentimiento, asumiendo que los responsables máximos del hombre en crecimiento somos cada uno de nosotros desde lo particular y el grupo social todo en lo general. Se debe afrontar la problemática minoril alejándonos de conductas alineadas a la desprotección y el desamparo, alimento ideal para toda conducta desviada y hasta antinatural.

El delito no se combate encarcelando a un niño. Éste también es un sujeto de derecho, en pleno y permanente proceso de desarrollo, que necesita del ejemplo, de la contención y la inclusión en una sociedad que debe dejar de ser abúlica e indiferente, en la que se ha descuidado la formación personal del menor, malográndola en medio de un estado de desprotección, desinterés y hasta desprecio que exhuda como regla constante. Pensar en contrario implica conformarnos con combatir el flagelo sólo en sus formas, dejando inerte su fondo. Frente a la creciente participación de menores en graves, crueles y hasta salvajes incursiones delictivas, como la que se cobró la vida de un vecino hace pocos días, a manos de menores de 16 y 17 años de edad, la sociedad entera debe saber que de ninguna manera la condición de menor importa un pasaporte a la impunidad.

En nuestro régimen legal procesal penal se encuentra vigente la ley 9944 “Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en la Provincia de Córdoba”. Una estructura normativa que regula un régimen procesal penal diferenciado, al tiempo de considerar la instrucción de una causa en la que debutan -por ejemplo- jóvenes de 16 ó 17 años de edad. Estos menores en manera alguna podrán evadir la responsabilidad penal frente al delito cometido, sino que el tratamiento judicial es distinto, asumiendo la intervención en cada caso el juez Penal Juvenil, quien en ejercicio de sus facultades podrá disponer medidas cautelares de coerción y protección a partir de la intervención de la Policía Judicial, la investigación preparatoria fiscal y el enjuiciamiento propiamente dicho.

En caso de verificarse, entonces, un hecho desgraciado como el que terminó costándole la vida al chofer de colectivos Brunori, en el cual se ha verificado la intervención de menores y mayores de edad en la rapiña delictiva, la investigación penal preparatoria estará a cargo del fiscal de Instrucción, quien deberá dar noticia al juez Penal Juvenil a fin de que disponga el resguardo y la vigilancia de los menores, girándole además -según corresponda- las copias de los requerimientos y de las resoluciones dictadas en el proceso. Por cierto no regirá con respecto a ellos la prisión preventiva y su encierro, por tanto, se dispondrá en la medida en que existan elementos de convicción suficientes para acreditar la participación penalmente responsable en el hecho histórico y su encierro resulte imprescindible para asegurar la investigación.

Obviamente deberán concurrir además otros supuestos; concretamente deberá evaluarse que el delito cometido tenga una escala penal cuyo mínimo no sea inferior a tres años, o bien cuando haya sido declarada su rebeldía en una causa anterior, violando el régimen de libertad asistida o evadiendo el domicilio de sus padres o guardadores.

La sociedad no está desprotegida frente a la irrefrenable ola de delincuencia minoril sino que se encuentra regulado un procedimiento diferenciado, en orden a la edad biológica de los menores, quienes serán enviados una vez aprehendidos a un establecimiento idóneo a fin de que se implemente una atención educativa multidisciplinaria, cuyo objetivo exclusivo y excluyente es la recuperación y su reinserción en una sociedad civilizada.

Muchos de nosotros, frente al crimen aberrante, asumimos obsesionados el sentimiento de Justicia, sin embargo no debemos comportarnos como hienas. Es absolutamente imprescindible confiar en la Justicia y sus mecanismos, para preservarnos del peligro al acecho. A mayor represión mayor resentimiento. A mayor resentimiento, mayor será el fracaso en la tarea de prevención del delito.

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