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El Gobierno nacional destina 100 millones de pesos al Programa de Auxilio a Prestadores Turísticos

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Alcanza exclusivamente a personas adheridas al régimen simplificado, monotributistas sociales y trabajadores autónomos que desarrollen actividades vinculadas con el sector. El aporte con carácter no reembolsable es de $50.000. Los interesados tendrán un plazo de cinco días para presentar las solicitudes de apoyo económico

Resolución 262/20- MTYD

Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2020

VISTO el Expediente N° EX -2020-37374729-APN-DDE#SGP, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, el Decreto 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

Que en razón de la situación de emergencia declarada, y con el fin de resguardar a la población de la exposición al virus y prevenir su propagación, fueron adoptadas distintas medidas desde el Gobierno Nacional, tendientes a limitar la circulación y el desarrollo de ciertas actividades.

Que en ese marco no solo se debe procurar la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud pública sino también a coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre los procesos productivos y el empleo.

Que la merma de la actividad afectó de manera inmediata y aguda a todo el sector turístico, pero particularmente y con mayor crudeza a las personas que llevan adelante pequeños emprendimientos vinculados al sector.

Que es intención de esta Cartera auxiliar a los trabajadores y trabajadoras a través de un programa de asistencia para personas prestadoras de servicios turísticos cuyas fuentes de ingresos se han visto afectadas con motivo de la emergencia pública en materia sanitaria.

Que en virtud de ello, se destinará para esta convocatoria la suma de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) pudiéndose realizar nuevas convocatorias en el futuro de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria existente.

Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO de este Ministerio.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, y el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos (APTUR), en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el REGLAMENTO del PROGRAMA DE AUXILIO A PRESTADORES TURÍSTICOS que, como Anexo IF-2020-38581311-APN-SSDE#MTYD forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Convócase a personas prestadoras de servicios turísticos, por el plazo de CINCO (5) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, a presentar las solicitudes de apoyo económico de acuerdo a lo establecido en el Reglamento aprobado en el artículo precedente.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a: i) Evaluar las presentaciones que se efectúen en el marco del APTUR; ii) Determinar las personas prestadoras de servicios turísticos que cumplen con los requisitos establecidos en el REGLAMENTO; iii) Seleccionar a las personas beneficiarias de conformidad a los establecido en el REGLAMENTO; iv) Prorrogar los plazos establecidos en la presente resolución; v) Efectuar nuevas convocatorias en el marco del APTUR; vi) Dictar las normas complementarias que estime necesarias para la implementación del APTUR.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Matías Lammens

ANEXO

– REGLAMENTO –

PROGRAMA DE AUXILIO PARA PRESTADORES TURÍSTICOS (APTUR)

1°.- Objeto. El Programa promueve la asistencia a los trabajadores y trabajadoras del sector turismo a  través del otorgamiento de aportes no reembolsables por la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), de modo de conferir un sostén económico a las personas prestadoras de servicios turísticos cuyas fuentes de ingresos se han visto afectadas con motivo de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorios.

2°.- Beneficiarios. Alcance. El Programa se destina exclusivamente a personas humanas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo-, Monotributistas Sociales y Trabajadores Autónomos que desarrollen actividades vinculadas con el sector turismo.

Se excluye del alcance del APTUR a las personas que se encuentren en relación de dependencia, tanto en el sector público como en el privado y/o que tengan uno o más empleados/as en relación de dependencia a su cargo y/o que perciban prestaciones por desempleo, jubilaciones o pensiones. Asimismo, se excluye a las personas se encuentren vinculados a través de una relación de dependencia o figura contractual afín al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES u otro organismo provincial y/o municipal de Turismo.

Por último, se excluye a las personas que adeuden contraprestaciones por cualquier tipo de asistencia que hayan recibido de esta Cartera, o que posean cuentas pendientes de rendición.

3°.- Capacitación de los Beneficiarios. Las personas beneficiarias deben realizar el curso de capacitación “Nociones de Higiene y Seguridad para Actividades de Turismo” del Programa de Formación Virtual (PFV) que lleva adelante el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

4°.- Requisitos de admisibilidad.: las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos: Acreditar una antigüedad mínima de UN (1) año de inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo-, Monotributistas Sociales o Trabajadores Autónomos, en un actividad relacionada con el turismo.

a.Acreditar fehacientemente que su actividad se relaciona con el sector turismo mediante: el número de legajo de habilitación para operar como agentes de viaje, un certificado o constancia expedido por el Organismo, Federación, Cámara y/o Asociación Municipal y/o Provincial y /o Nacional de Turismo y/o propio de la actividad que realiza donde conste que la persona solicitante presta un servicio turístico en esa provincia/localidad y en el que se detalle el tipo de actividad/servicio, certificación efectuada por una agencia de viaje habilitada y facturaciones respaldatorias con fecha anterior al 1° de febrero de 2020, y/o el pago de cánones necesarios para operar como guías de parques nacionales o provinciales.

b.Esta enumeración es meramente enunciativa. Las personas solicitantes podrán acompañar cualquier otro tipo de documentación que acredite que presta servicios vinculados al sector turístico.

5°.- Solicitudes. Presentación. Las personas interesadas en acceder al Programa APTUR deben registrarse en la página web del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES (argentina.gob.ar/turismoydeportes/aptur), gestionar una clave, constituir domicilio electrónico en un correo electrónico en el cual serán válidas todas las notificaciones que el Ministerio les curse, completar el formulario correspondiente, que reviste carácter de declaración jurada, y adjuntar la documentación requerida con anterioridad a la fecha y hora de cierre de la convocatoria, a saber:

a.Copia de Documento Nacional de Identidad de la persona postulante.

b.Constancia de su inscripción como Monotributista, Monotributista Social o Trabajador Autónomo.

c.Documentación que acredite el cumplimiento de lo previsto en el punto 4° 2. del presente Reglamento.

d.Documentación que respalde la prestación del servicio turístico descrito en la solicitud (sitio web, constancia de habilitación para prestar servicios, certificados, notas de prensa, entre otros). Dicha descripción será ponderada de acuerdo a los puntajes establecidos en el punto 6° del presente Reglamento.

e.Certificado Único de discapacidad en caso de corresponder.

El formulario debe ser completado sin omitir ni falsear los datos requeridos. En caso contrario, serán de aplicación las sanciones administrativas que correspondan y penales previstas en el Código Penal de la Nación para los delitos de estafa y falsificación de documentos. La presentación extemporánea del formulario de postulación o su presentación incompleta y/o con ausencia de la documentación requerida en el Reglamento, invalida la presentación y por lo tanto no podrá ser seleccionado como beneficiario.

 

6°.- Evaluación de las Presentaciones. La SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO analizará y evaluará las presentaciones que se efectúen en el marco del Programa, a fin de determinar su procedencia.

A efectos de ser seleccionadas, las personas solicitantes deberán cumplir de manera excluyente los requisitos generales detallados en los puntos 3° y 4° y haber presentado de manera satisfactoria la documentación requerida en el punto 5°.

Asimismo, las solicitudes serán evaluadas de acuerdo a la grilla de ponderación que se detalla a continuación, conforme a criterios no excluyentes tales como:

i.Desarrollo turístico (hasta SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%);

ii.Inclusión (hasta CATORCE POR CIENTO (14%);

iii. Equidad de género (hasta SIETE POR CIENTO (7%);

iv. Innovación y Creatividad (hasta TRECE POR CIENTO (13%).

La grilla de evaluación y ponderación de las solicitudes es la siguiente:

7°.- Informe técnico: La SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO efectuará un informe técnico en el cual establecerá el listado de solicitudes, que habiendo cumplido con los requisitos establecidos, hayan obtenido el mayor puntaje ponderado.

8°.- Preselección: El MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES notificará la preselección a la persona beneficiaria al correo electrónico declarado en el formulario de inscripción y le solicitará que en el plazo de TRES (3) días hábiles ingrese a la página web del Ministerio (argentina.gob.ar/turismoydeportes/aptur) con el mismo usuario y clave utilizado para la inscripción, a fin de adjuntar:

a.La constancia de CBU de una cuenta de su titularidad donde se depositará el beneficio; y La constancia de inscripción en la capacitación detallada en el punto 3°. Al momento de la acreditación en el campus virtual, deberá indicar su condición de preseleccionada para ser beneficiaria del APTUR.

b.Asimismo, los resultados de la preselección serán publicados en la página web del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES (argentina.gob.ar/turismoydeportes/aptur) a la que podrán acceder con el mismo usuario y clave utilizados para la inscripción.

9°.- Notificación a los Beneficiarios: Serán beneficiarios del APTUR aquellos preseleccionados que hayan cumplimentado los requerimientos establecidos en el punto anterior.

El MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES notificará a las personas beneficiarias que hayan sido seleccionadas para obtener el APTUR a través del correo electrónico declarado en el formulario. No obstante, los resultados serán publicados en la página web del Ministerio (argentina.gob.ar/turismoydeportes/aptur) a la que podrán acceder con el mismo usuario y clave utilizados para la inscripción.

10.- Beneficio: El pago del beneficio se hará efectivo a través de DOS (2) transferencias a la cuenta declarada por la persona beneficiaria (punto 8.i), de acuerdo al siguiente esquema:

a.Un anticipo de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000).

b.El saldo restante equivalente a PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) será abonado una vez que haya dado cumplimiento con la capacitación establecida en punto 3°.

11.- Plazo de la capacitación: El plazo para la aprobación de la capacitación establecida en el punto 3° será de UN (1) mes a partir de su inscripción.

12.– Incumplimiento del deber de capacitación: En caso de que la persona beneficiaria incumpliera con el deber de capacitación en el plazo previsto en el punto 11, el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES no efectuará el segundo pago del beneficio estipulado en el punto 10.b). Asimismo estará facultado para solicitar el reintegro de los fondos otorgados conforme el punto 10.a).

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.406 del 18 de junio de 2020.

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