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El delito como vulneración jurídica permanente

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Por Carlos R. Nayi. Abogado.

En el universo de las actividades delictivas, por la extensión en el tiempo de la ofensa al bien jurídico protegido, doctrinariamente los delitos pueden clasificarse de manera distinta en cuanto a sus efectos. Concretamente, la forma en que se perfecciona el ilícito, autoriza nominar diferenciadamente la inconducta en su ejecución.

En efecto, existen delitos como la usurpación, en los que la actividad antijurídica del agente se caracteriza por su permanencia en el tiempo. Concretamente, la modalidad conductual asumida por el individuo al invadir el terreno de la ilegalidad registra un patrón de marcha cuyo inicio se sitúa en el instante mismo de la consumación del ilícito, esto es, el momento en que se verifica el desapoderamiento, consecuencia irremediable de la invasión al inmueble.

En este escenario, los efectos devastadores del atropello invasor permanecerán en el tiempo en la actividad delictiva permanente, generando un estado de ilicitud que puede dilatarse en días, horas, meses, incluso años, manteniéndose así de manera permanente e ininterrumpida un peligroso estado de antijuridicidad, el que es generado por el propio invasor y que puede subsistir incluso indefinidamente, en la medida en que no se lo haga cesar.

Ahora bien, no hay que confundir delito permanente con delito continuado, pues en este último caso, se verifica una agresión a bienes jurídicos idénticos, capitalizando el ejecutor en su raid varias acciones infractoras, donde se produce por ejemplo el aprovechamiento de una determinada situación de expuesta vulnerabilidad.

La diferencia es muy clara: en el delito permanente, la acción es una sola y se prolonga en el tiempo, mientras que en el delito continuado se verifica una multiplicidad de actos, donde cada uno de ellos puede ser caracterizado individualmente como un delito perfecto.

En el delito continuado, el autor lleva a cabo un sinnúmero de actos vulneratorios de la ley, siempre por cierto respondiendo a una misma resolución e idéntico encuadramiento delictivo. Existe un rasgo distintivo que da personalidad al delito permanente y es que la lesión del bien jurídico es instantánea subsistiendo en el tiempo las consecuencias dañosas del ataque antijurídico, siendo sus efectos en consecuencia constantes.

Aunque parezca una obviedad, por su importancia merece sea remarcado de manera especial un aspecto sobresaliente, y es que en esta modalidad delictiva la actividad ilegal debe subsistir en el tiempo de manera ininterrumpida, independientemente del instante de la consumación inicial. Es lo que se conoce como la reproducción del ataque instante a instante contra un único bien jurídico, teniendo el agente toda la potestad de sostener la ofensa al bien, manteniendo de manera constante la acción antijurídica.

Lo que se viene exponiendo permite comprender que en el delito permanente, a los fines de la prescripción, el plazo se computa a partir del mismísimo instante en que de manera voluntaria el agente pone fin al estado delictivo o bien la autoridad judicial hace cesar los efectos del delito.

Cuando se habla de una vulneración jurídica permanente, es menester diferenciar sus efectos de los que genera el delito instantáneo, ya que -en este último caso- la afectación al bien protegido se produce en el instante de su consumación, extinguiéndose en ese mismo instante, no siendo posible subsista en el tiempo; así -por ejemplo- el caso de un homicidio, en el que el agente no tiene el poder para prolongar la acción criminal en el tiempo ni para hacerla cesar.

Un caso típico de delito continuado es el caso de una persona que es envenenada, administrándosele varias dosis, en distintas circunstancias de tiempo, mientras que el caso típico de delito permanente es el de la usurpación o secuestro extorsivo. En nuestro Código Penal, a diferencia de lo que acontece con el delito continuado, el delito permanente no es regulado de manera específica, existiendo una inconveniente indefinición normativa, lo que explica la ausencia de unidad conceptual y de criterio a nivel doctrinario y jurisprudencial en la materia.

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