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Cuando el estafador se equivoca y el adquirente es de buena, o de mala fe

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Por Justo Laje Anaya. Profesor de derecho penal

La estafa es un delito que se comete en contra de la propiedad; todo se reduce, primero, a seleccionar adecuadamente a la víctima, lo que, a veces, no es tarea sencilla y exige, también a veces, cierta paciencia. En segundo lugar consiste en engañarle, y en tercer lugar, que ésta efectúe una disposición patrimonial hecha en su perjuicio. Por eso, se dice -y se dice bien- que quien estafa, engaña y defrauda. Así, no hay estafa sin engaño y no hay estafa sin perjuicio para la propiedad.

Puede ocurrir que el engaño exista y que no hubiese perjuicio. Es lo que, por ejemplo, sucede cuando, a pesar de los embustes del estafador, el elegido como víctima hubiese pagado lo que, en efecto, valía de lo que adquirió. Se vendió un pájaro que hablaba mucho pero resultó ser que dicho pájaro no hablaba tanto. Si el adquirente hubiese pagado lo que el ave valía, no habrá estafa no obstante aquellas exageraciones y ponderaciones. Igualmente, cuando el comprador adquirió un objeto vendido como el mejor del mundo y resultó ser que otros eran los mejores el mundo. En cambio, se habrá defraudado cuando se vendió algo como nuevo y en su lugar se vendió algo que no era nuevo. Todo, si el comprador pagó como nuevo lo que era usado. Entonces, es posible que se pueda engañar mas no defraudar, y que se pueda engañar y defraudar. La estafa es una defraudación que se comete por medio de fraude; vale decir, por medio de engaño. Es una defraudación por fraude.

Por esas cosas raras del destino y porque en la Viña del Señor hay de todo, puede ocurrir ahora que el equivocado fuere el estafador y que, con respecto a él, los tiros le hayan salido por la culata. Por error, en vez de entregar la mercadería falsificada hizo entrega de la mercadería auténtica. Estaremos, entonces, ante un estafador principiante y chapucero.

Si el adquirente compró la mercadería auténtica, por ella pagó y le fue entregada, no habrá resultado víctima de estafa alguna. Tampoco habrá defraudado quien entregó dicha mercadería y recibió el pago, aunque creyese haber entregado la mercadería falsa. Sin saberlo al momento de la entrega, se habrá quedado con la mercadería falsa y sin la auténtica. Se habrá causado asimismo el perjuicio que quería causar a otro. Es indudable que aquel tiro salió por la culata, y ya habrá tiempo para lamentaciones.
Una persona adquirió por precio el valor de una alhaja y el estafador le entregó tan sólo una réplica; vale decir, una cosa de menor calidad, pero percibió el importe correspondiente a la de mayor calidad. El adquirente habrá sido estafado.

Puede suceder, por último, que un vendedor de buena fe se equivocare y entregare al comprador una cosa de menor calidad. Así, por creer que hacía entrega de aquel pájaro que mucho hablaba, entregó otro que nada decía. Esta equivocación no lo convertirá en estafador porque no se puede estafar cuando se obra de buena fe, así como no se puede ser víctima de estafa cuando se obra de mala fe. Si se pagó el valor de la cosa sabiendo, o dudando, de su origen delictivo, no se podrá alegar ni buena fe ni ser víctima de estafa alguna. Con seguridad, el adquirente se habrá convertido en encubridor. De ahí es que la ley penal no pueda castigar al encubridor culposo ni al estafador de buena fe. Ambos delitos son de malas intenciones.

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