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Alcances jurídicos de la agravante del inc. 1º del artículo 80 del Código Penal

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Por Carlos R. Nayi. Abogado.

“Aunque la Justicia anda cojeando, rara vez deja de alcanzar al criminal en su carrera”. Horacio. Poeta latino.

Como se sabe, la figura básica del homicidio contemplado en el art. 79 del Código Penal (CP) se agrava al tiempo de configurarse alguno de los 11 supuestos que contiene la norma del art. 80 del mismo cuerpo legal. Obviamente que la diferencia no sólo es cualitativa, sino cuantitativa. En efecto, las motivaciones que inspiran el proceder delictivo de quien desprecia la vida son tan variadas como injustificadas. Concentrará nuestra atención en esta oportunidad el inciso 1º del art. 80, y la tarea será escudriñar sobre los alcances jurídicos del vínculo relacional y el riguroso reproche legal contemplado en la ley de fondo. Esto se comprende mejor si logramos entender que el bien jurídico protegido de mayor valía es la vida, el hombre es eje y centro de todo sistema jurídico y por ende fin en sí mismo y, más allá de su naturaleza trascendental, la vida tiene un valor fundamental frente al cual el resto de los valores tiene un carácter meramente instrumental.

En este contexto, particulares prácticas homicidas merecen una proporcional respuesta como reproche legal para quien actúa, no sólo inspirado en la intención dolosa de matar al otro, sino llevar a cabo la faena de manera abominable, ensayando un proceder que sólo se conciben en personalidades impías, particularmente violentas, en perjuicio de alguien a quien conocía y con quien se encuentra o se encontraba relacionado sentimentalmente.

Se trata de explicar que la ley acentúa su rigorismo categórico a la hora de imponer la sanción a quien demuestra no sólo desprecio por la vida sino un distanciamiento emocional y afectivo alarmantes, desde que víctima y victimario no resultan desconocidos.

La claridad de la ley

Dice la norma: “Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el art. 52, al que matare: 1. A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia”. Nuevas formas homicidas han sido contempladas por el legislador, generando un cambio en la denominación y descripción del homicidio agravado, ampliando el escenario al homicidio por el vínculo relacional.
Protección extendida
Al incorporar esta agravante, se amplía la protección a determinadas situaciones que históricamente habían quedado en plano de irritante desigualdad, como son por ejemplo las relaciones de pareja, medie o no convivencia, alcanzando la norma a la persona en sus diferentes realidades y vínculos relacionales. La realidad nos muestra que gran cantidad de familias no se originan en la fuente del matrimonio civil sino que reconocen su nacimiento en situaciones de hecho, sin perjuicio de que con el tiempo éstas se mantengan o no.

La literalidad punitiva de la norma es tan clara como coherente, encontrando su fundamento en la necesidad de fortalecer la protección del género femenino, frente al incesante aumento de ataques criminales en los cuales la víctima, bajo variadas circunstancias, termina siendo no sólo la esposa sino también la ex esposa, amante, ex amante, novia, ex novia etcétera. Sin lugar a dudas, la innovación endurece el escudo protector a favor de la vida, excluyendo como exigencia básica el elemento subjetivo, “sabiendo que lo son”, admitiéndose el dolo eventual en el patrón de marcha criminal.

Tribunales y doctrina

Sin embargo, en la práctica la tarea no resulta fácil y se palpa en el día a día la inmotivada resistencia por parte de los tribunales de juicio en considerar verificada la agravante en situaciones no alineadas con el clásico concepto de matrimonio o pareja estable. Desde la doctrina, por otro lado, escasa es la información que existe al respecto y la incertidumbre a menudo alimenta un sentimiento desconcertante. Pese a todo, la letra de la ley es muy clara y no puede quedar en aguas de borrasca el contenido del mandato legal al tiempo de aplicar el derecho frente al obrar antijurídico que se trata.
La función judicativa no es meramente predictiva, sino que se inspira en elementales principios de sentido común, experiencia, lógica, psicología. No es una actividad intuitiva sino racional. Ergo, no basta conocer el derecho para construir justicia, se requiere además sensatez y sensibilidad para lograr aplicar la ley positiva al caso concreto, ajustando su letra a la manda natural. Con claridad meridiana se describe la acción típica en el delito agravado por el vínculo, al tiempo de exigir que medie cierta relación entre la víctima y el victimario, aunque no medie ni haya mediado convivencia.

En este escenario, para que se configure el delito basta con que el sujeto activo mantenga o haya mantenido una relación de pareja con la víctima, por lo que perfectamente pueden ser autores de estos delitos amantes, por ejemplo, que han mantenido una relación paralela estable; los concubinos, ex concubinos, los novios, ex novios, convivan o no bajo un mismo techo, casa, habitación o residencia. Reitero que la letra de la ley es muy clara: no exige convivencia, por lo que perfectamente puede quedar atrapada en el tipo la conducta criminal del novio quien, sin convivir con su víctima, arremete contra su vida, independientemente del tiempo que preceda el inicio de la relación y la intensidad de ésta. Al hablar de pareja, la ley está haciendo alusión al vínculo sentimental que desarrollan dos personas, sin perjuicio de su intensidad, no eximiendo de responsabilidad penal al victimario cuando este vínculo ha desaparecido y quizás sea, además, una de las razones que moviliza al atacante a ejecutar a su víctima.

Conclusión

Ergo, no se requiere determinada estabilidad en la relación sentimental generada entre dos personas para considerar verificado el vínculo y configurada la agravante en el caso concreto. El dinamismo que caracteriza la ciencia del derecho ha demostrado la capacidad para seguir los cambios que se verifican en la sociedad en tiempo real. La tarea ahora se enmarca en el desafío de evitar caer en prejuicios que desnaturalizan la télesis inspiradora de la reforma.

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