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Ya rige la retención del impuesto a las Ganancias

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El Consejo de la Magistratura de la Nación publicó el Protocolo de Procedimiento para la Retención del Impuesto a las Ganancias sobre las Remuneraciones de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación nombrados a partir del año 2017, de acuerdo con la resolución 8/2019 del Boletín Oficial.
El protocolo reglamentó la modificación introducida por la ley 27346 al Régimen de Impuesto a las Ganancias. De acuerdo con el protocolo publicado ayer, los descuentos a los magistrados comenzarán a computarse a partir de las remuneraciones de enero de 2019 y representan un promedio del 15 % del total de sus sueldos.
El órgano judicial consideró que, a fines de lograr una reglamentación jurídica y materialmente viable de la cuestión, resulta conveniente equiparar las distintas situaciones de aquellos que sean designados como magistrados en forma posterior al 1 de enero de 2017 (inclusive), a fin de garantizar la igualdad entre todos los jueces ingresantes del Poder Judicial de la Nación, sin efectuar diferenciaciones referidas al ámbito profesional de su procedencia, que carecen de incidencia en cuanto a la obligación tributaria.
Y estableció que resultarán deducibles de la base del impuesto todos los “gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas” que integren las remuneraciones de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación, quedando incluidos en tal concepto los siguientes rubros: “compensación jerárquica”, “compensación funcional” y “bonificación por antigüedad”.

Estarán exentos los magistrados jubilados o retirados convocados a cubrir cargos transitoriamente vacantes cuyas retribuciones no hubieren estado alcanzadas por el impuesto al obtener el respectivo beneficio previsional. Tampoco estarán alcanzados los magistrados designados con anterioridad al 2017, que fueran nombrados con posterioridad en otros cargos de la misma naturaleza sin solución de continuidad.
La ley 27346, que establece el pago del Impuesto a las Ganancias para los jueces, había sido sancionada en 2016, pero un recurso cautelar presentado por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional había dejado sin efecto el descuento.
El 27 de noviembre, la Corte Suprema rechazó el recurso y falló en el sentido de que los nuevos funcionarios judiciales ingresados a partir del 1 de enero de 2017 debían comenzar a tributar.
Conocida la reglamentación, la Asociación de Empleados de la Justicia de la Nación que dirige Julio Piumato adelantó que recurrirán a la Justicia tras advertir que el Consejo de la Magistratura se “extralimitó”.

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