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Víctimas de un choque podrán aceptar, con reservas, una compensación

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En un proceso de juicio a prueba, el TSJ anuló una sentencia que declaraba extinguida la acción civil después de que el damnificado aceptó la propuesta indemnizatoria formalizada en sede penal

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) reconoció a las víctimas de un accidente de tránsito la posibilidad de aceptar “con reservas” la oferta de reparación formulada por el imputado al solicitar en sede penal el beneficio de la suspensión del juicio a prueba (probation). En tal situación, los damnificados quedan habilitados a perseguir en sede civil el resarcimiento integral de las consecuencias perjudiciales derivadas del ilícito.

“Adherimos al temperamento que propugna admitir como alternativa materialmente viable y jurídicamente relevante que la propuesta económica efectuada por el imputado a los fines de la probation sea aceptada por la víctima con efecto cancelatorio meramente parcial, reservándose la prerrogativa de instar y/o proseguir en sede civil el reclamo resarcitorio por el complemento”, expresó la sentencia.
Con base en este criterio, la Sala en lo Civil y Comercial del Alto Cuerpo anuló parcialmente la sentencia de cámara que había confirmado el rechazo de la demanda por la extinción de la acción civil.
“La aceptación efectuada por la querella, lejos de ser total, incondicionada y con efecto extintivo de la acción resarcitoria, lo fue con reserva de continuar el proceso ya promovido en sede civil, en cuyo seno reclamara la reparación económica total de los daños derivados del evento lesivo”, explicaron los vocales María Marta Cáceres de Bollati, Domingo Sesin y Sebastián López Peña.

En el caso en particular, el TSJ afirmó el ofrecimiento de reparación no se agotaba en la “mera consignación de una suma de dinero” sino que contemplaba de manera explícita la preexistencia y continuidad de la causa civil y asumía “su futuro desenlace” como parte integrante de la propuesta. Asimismo, los vocales puntualizaron que los propios términos en que fue expresada la oferta excluían por sí mismos la posibilidad de atribuir a su “aceptación”, por parte del damnificado, un “efecto jurídico que habilitara a concluir la declinación incondicionada de su elemental derecho a la reparación integral de los daños padecidos”.
El máximo estrado judicial de la Provincia consideró que la aceptación de la oferta económica en el marco de la probation cristalizó entre el imputado y la querella una transacción de carácter parcial, con efecto extintivo también parcial del eventual crédito resarcitorio que pudiera llegar a reconocerse en el proceso civil.
Por último, destacó además que cuando se requirió la probation la causa civil ya estaba íntegramente tramitada, por lo que estimó en “irrazonable” extraer de aquella aceptación un virtual desistimiento de la acción y el derecho hecho valer en el proceso civil.

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