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Verifican un crédito basado en una sentencia laboral

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La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial declaró verificado un crédito con sustento en una sentencia laboral en la que la concursada había sido declarada en rebeldía.
En el marco de la causa “Franquiar s/ Concurso preventivo s/ Incidente de verificación de crédito Cruz, Gabriela Alejandra”, fue apelada la resolución del juez de grado en la que se declararon verificados los créditos insinuados en autos.
Ante la apelación presentada por la concursada, los jueces Eduardo Machín y Julia Villanueva señalaron, en primer lugar, que “el título invocado por los incidentistas en sustento de sus pretensiones fue la sentencia recaída en la causa ‘Cruz Gabriela Alejandra c/ Franquimar S.A. s/ despido, de trámite en el Juzgado N° 10 del fuero del Trabajo (art. 56 L.C.Q)”. Además, afirmaron que “de las constancias obrantes en dicha causa surgía acreditada la existencia y legitimidad del crédito tal como ‘correctamente”.

Acreencia
Los magistrados sostuvieron que como consecuencia de ello, correspondía “Reconocer a los presentantes título suficiente para ingresar como partícipes en ese concurso, pues, si bien consideraban que era verdad que la sentencia que reconoció el crédito de los peticionantes fue dictada en juicio individual -por lo que no produce sin más efectos de cosa juzgada en sede concursal, dada la diversa composición subjetiva de ambos juicios-, no lo es menos que goza de la fuerza de convicción que emana de la garantía del contradictorio, suficiente -frente a la inexistencia de elementos que demuestren lo contrario- para tener por comprobada la aludida acreencia laboral”.
En cuanto a lo alegado por la recurrente respecto de que el aludido juicio tramitó sin su participación, como consecuencia de haber sido declarada en rebeldía, el fallo aclaró que ello no desmerecía lo actuado allí ni tampoco la sentencia que fue dictada, sobre todo si, como lo informó la sindicatura, el emplazamiento a la concursada en sede del trabajo se materializó en el domicilio social inscripto (art. 11, inc. 2°, Ley General de Sociedades).

Incidente
Al resolver, la Sala remarcó: “Pese haber tomado conocimiento de la existencia de esa causa con la promoción de este incidente –según ella misma dijo-, ninguna pretensión fue articulada en sede del trabajo tendiente a controvertir aquel emplazamiento, resultando irrelevante la mera manifestación de que al concurrir a aquella sede se le informó que el expediente se encontraba extraviado, puesto que, en el mejor de los casos, ello no la relevaba de actuar en defensa de sus derechos que dijo conculcados”.
Finalmente, a guisa de conclusión, el tribunal sostuvo: “Las deficiencias que apuntó la quejosa en torno a los antecedentes que fueron incorporados al demandar, deben entenderse superadas con las constancias de la causa laboral remitida en vista y que integró la prueba ofrecida oportunamente por los incidentista”, y resolvió rechazar el recurso de apelación presentado.

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