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Validan que el General Paz no matricule a un cadete

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Para la mayoría de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, pretender controlar judicialmente sanciones por vía de amparoera tardío. Destacó que la institución educativa le advirtió al alumno de que mejorara su conducta

Por mayoría, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba rechazó una cautelar presentada por el padre de un cadete del Liceo Militar General Paz (LMGP) contra la decisión de la institución de cancelar su matrícula para este año.
Con la disidencia de la vocal Graciela Montesi, los jueces Ignacio Vélez Funes y Eduardo Ávalos resolvieron confirmar el proveído dictado el 11 de abril por el a quo, de no hacer lugar a la medida solicitada por el amparista, con el objeto de que se declarara la nulidad e inaplicabilidad de la resolución del Consejo de Concepto de la institución que analizó su rendimiento en el ámbito disciplinario y decidió no admitirlo en segundo año.
Con éxito, el apoderado del Estado nacional reclamó que no se hiciera lugar a la tutela requerida porque entendió que no existía verosimilitud en el derecho pretendido.

Al analizar el recurso del accionante, la Cámara reseñó que éste recibió 51 sanciones disciplinarias, equivalentes a 4,9 puntos en conducta. “Ello nos conduce inexorablemente al análisis de los recaudos tendientes a suspender los efectos de un acto administrativo, que sólo resultan procedentes en tanto la ilegitimidad o ilegalidad que se invoca surja al menos a priori de las constancias de la causa y que el daño que la cautelar pretende conjurar resulte irreparable por otros medios”, destacó.
“El examen de los requisitos de procedencia de una medida cautelar como la rechazada debe realizarse con criterio restrictivo, habida cuenta de la presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria de las cuales gozan en principio los actos emanados del instituto educacional”, añadió el voto de la mayoría.
En esa línea, recordó que para acreditar los recaudos procesales contemplados en la normativa debían evaluarse las circunstancias fácticas que determinaron la cancelación de la matrícula, detallando que se generaron “en el cúmulo total de sanciones disciplinarias y apercibimientos recibidos por el alumno”.
Además, precisó que a éste se le indicó en su momento que mejorara su conducta y que la resolución de rigor se le notificó a su padre; es decir que cuando alcanzó el puntaje 4,9 en conducta sabía que si no corregía sustancialmente su comportamiento, el Consejo de Concepto podría condicionar su matriculación.
“Se advierte que las medidas disciplinarias adoptadas por el órgano colegiado del Liceo se encuentran a la fecha firmes y consentidas, por lo que la promoción de la presente acción de amparo para objetar su legitimación deviene producto de una reflexión tardía, ante la inminencia de quedar sin matrícula escolar el menor”, enfatizó el tribunal.

“Resulta tardío pretender controlar hoy judicialmente dichas sanciones por vía de la acción de amparo posterior, por lo que corresponde rechazar el agravio consistente en la omisión de la valoración de las constancias de autos para declarar la improcedencia de la tutela pretendida”, acotó.
En esa línea, subrayó que la potestad disciplinaria es “una aptitud de derecho del que está munida la autoridad educativa para imponer reglas de conducta a todos aquellos cuya actividad compromete el servicio de educación”.
“Ante el supuesto peligro frente al cual estaría el actor de perder el año escolar, el decisorio del juez de grado fue correcto, en cuanto argumenta que debió haberse previsto la posibilidad del alumno de concurrir a otro instituto educativo en el año en curso”, y subrayó que esa circunstancia se veía reflejada en el expediente solicitud de una constancia requerida por el padre del alumno para ser presentada ante el Instituto General San Martín, establecimiento en donde su hijo continuaría sus estudios.
“Se otorgó suficiente plazo al amparista para la matriculación en otro colegio, por lo que no se configura el presupuesto del peligro en la demora”, estableció la alzada.
En cuanto a la queja de la parte actora respecto a que el pronunciamiento del a quo omitió el control de constitucionalidad-convencionalidad, estimó que era palmario que el establecimiento actuó en virtud de los procedimientos establecidos en el régimen para Liceos Militares y que le brindó la posibilidad de adecuar su conducta a los reglamentos.
Por su parte, en disidencia, la jueza Montesi, después de analizar la libreta del alumno, consignó que surgía que su promedio anual de conducta fue de 6,87, lo cual, según razonó, traducía un “error manifiesto” al momento de confeccionarlo que demostraba que el joven tuvo buen comportamiento.

Además, en lo que respecta a su rendimiento educativo, sostuvo que de la misma prueba documental emergía que demostró ser un alumno regular y que demostró su integración en el primer año.
“Se corrobora el sentido de pertenencia que generan las actividades que realizó, por un lado, académicas -representó al colegio en las Olimpíadas Cordobesas de Matemáticas-, y por otro deportivas -formó parte de la escuadra de atletismo-, con intención de seguir asistiendo al establecimiento”, agregó.
“El signo más inequívoco de su voluntad de permanecer en la institución es la promoción de la presente acción de amparo a través de su representante legal”, resaltó la magistrada. Por ello, consideró que en el caso se configuró el requisito de verosimilitud en el derecho prescripto en el código de rito para la concesión de la tutela solicitada por el accionante en favor de su hijo.
Por otra parte, en lo que respecta al peligro en la demora, valoró que negarle al amparista lo que pidió vulneraría el derecho a la educación garantizado por la Constitución Nacional y los Pactos Internacionales expresamente reconocidos con jerarquía constitucional.

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