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Validan expulsión del país de extranjero con antecedentes penales

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El proceso comenzó cuando la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular la permanencia de M. R., quien registra condenas por robo, tenencia ilegítima de armas de guerra y resistencia a la autoridad

Por mayoría, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un recurso contra una sentencia que confirmó la expulsión del país de un ciudadano uruguayo que tiene antecedentes penales en Argentina.
La defensa oficial de M. R. llegó a la Corte con un recurso de queja, al argumentar que al momento de ser notificado del proceso de expulsión, a su asistido no se le hizo saber que tenía derecho a contar con patrocinio letrado gratuito.
El voto mayoritario, suscripto por los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, consideró que el planteo era inadmisible.
La causa se inició hace más de una década, cuando la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) declaró irregular la permanencia de M. R. en el país porque registraba condenas por robo (en grado de tentativa y agravado), tenencia ilegítima de armas de guerra y resistencia a la autoridad.
En agosto de 2008, el extranjero fue detenido unas horas y se le notificó que podía presentar recursos contra esa decisión pero no se le informó que tenía derecho a ser representado por un letrado en forma gratuita, como lo establece la Ley de Migraciones (25861).
Luego, asistido por abogados, impugnó la decisión, pero como la DNM la mantuvo, se le dio intervención a la Justicia en lo Contencioso-administrativo Federal.
Por razones formales -vencimientos de términos procesales- y por evaluar que no era obligatorio anoticiar sobre el derecho a patrocinio gratuito, el magistrado que intervino ratificó la medida administrativa.

Mayoría
Para rechazar la presentación, la mayoría invocó el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), que le permite a la Corte desestimar los recursos extraordinarios en casos sin «agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia».
En disidencia, el titular del tribunal, Carlos Rosenkrantz, y la vicepresidenta, Elena Highton, se pronunciaron a favor de dejar sin efecto la expulsión del uruguayo porque opinaron que el derecho al patrocinio letrado gratuito y obligatorio en favor del migrante sobre quien pesa una orden de expulsión incluye que ese derecho le sea comunicado en tiempo oportuno.
En esa línea, agregaron que la omisión denunciada constituyó “una grave violación» del derecho de defensa, ya que de ella dependía que el actor pudiera cuestionar útilmente la orden de expulsión.

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