martes 23, abril 2024
El tiempo - Tutiempo.net
martes 23, abril 2024

Validan constitucionalidad de prohibición de oferta sexual

ESCUCHAR

La alzada confirmó que no era admisible el argumento del actor basado en la ilegalidad formal de la norma, toda vez que el Poder Ejecutivo precisó aspectos que ya estaban incluidos en las leyes 26485 y 26364

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal ratificó que la prohibición de publicar avisos que promueven la oferta sexual es constitucional, al estimar que es un instrumento para combatir la trata de personas y eliminar la violencia de género.
Sobre el tipo de publicidad analizada, enfatizó que “reafirma el estereotipo de la mujer como objeto sexual, y puede encubrir situaciones de trata de personas, proxenetismo y explotación sexual”.
El tribunal confirmó que no era admisible el argumento de la editorial actora basado en la ilegalidad formal del decreto 936/11, toda vez que el Poder Ejecutivo, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 99.2 de la Carta Magna, precisó aspectos que ya estaban incluidos en las leyes 26485 y 26364.

Así, estimó que era “patente” que como el tipo de propaganda prohibida promueve patrones de género y contribuye a instalar o promover relaciones de sumisión de las mujeres hacia los hombres, la censura establecida es necesaria “para la mejor ejecución de las leyes reglamentadas”.
En esa dirección, destacó que las objeciones constitucionales de la accionante no podían prosperar, toda vez que el decreto 936 “persigue fines estatales imperiosos” que “obligan a los poderes públicos en todos los niveles”.
Planteos
Al recurrir el fallo del a quo, la firma periodística apelante sostuvo que eludió considerar los planteos jurídicos que formuló.
Entre otros argumentos, consignó que el decreto afecta el artículo 32 de la Constitución Nacional, en cuanto veda la jurisdicción federal respecto de la libertad de prensa, y el principio de legalidad, que exige una habilitación por medio de una ley formal para tipificar infracciones y aplicar sanciones en sede administrativa.
En tanto, añadió que sólo en sectores regulados, como la energía eléctrica o el gas, aparecen regímenes sancionatorios en normas inferiores a la ley formal y que no es el caso de la prensa escrita, que no está regulada ni podría estarlo por ley federal alguna.

Asimismo, la editorial alegó ausencia de competencia de la autoridad que le impuso la sanción y consideró absurdo que se le imponga aportar pruebas de que la publicación de avisos no contribuyen a la configuración de delitos de promoción o facilitación de la prostitución ajena o que no tuvieran estrecha relación con la trata, pues “no está a su alcance verificar la identidad de los anunciantes, especialmente cuando se trata de avisos clasificados, y carece de un sistema de base de datos que posibilite el control del contenido”.
La alzada aclaró que el simple examen de lo actuado en sede administrativa permitía descartar las irregularidades denunciadas por la firma reclamante, consignando que los hechos en que se basó la imputación le fueron oportunamente notificados, por lo que pudo presentar su descargo y ofrecer pruebas.
“Las demás críticas de la apelante a la decisión administrativa y a la sentencia que la confirma constituyen meras discrepancias que carecen de entidad para sustentar la nulidad pretendida”, añadió, detallando que según surgía de la investigación realizada por la autoridad de aplicación, los avisos publicados se vinculaban con la oferta sexual y se intimó a la cesar en su difusión, sin resultado.

Entre otros argumentos, el actor alegó que el decreto afecta el artículo 32 de la Constitución Nacional, en cuanto veda la jurisdicción federal respecto de la libertad de prensa, y el principio de legalidad, que exige una habilitación por medio de una ley formal para tipificar infracciones y aplicar sanciones en sede administrativa.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?