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Una nueva liquidación no altera la cosa juzgada

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La Cámara entendió que el juez en la sentencia concluyó que los pagos opuestos por el accionado deben ser considerados, adecuar aquélla y ordenar que se haga un nuevo cálculo

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso-administrativo de 1ª Nominación de Río Cuarto confirmó la resolución que, luego de haber admitido la demanda ejecutiva planteada por la accionante Dirección General de Administración del Tribunal Superior de Justicia, en etapa de ejecución de sentencia ordenó realizar una nueva liquidación al comparecer el demandado acompañando boletas de pago de la tasa de justicia reclamada en el pleito.

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