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Una mujer podrá donar un riñón a la hija de una amiga

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Lo resolvió el juez de Córdoba Marcelo Villarragut. Descartó que la decisión estuviera motivada por un fin económico y corroboró la existencia de un “profundo vínculo afectivo”. Priorizó el derecho a la vida y la autonomía de la voluntad

Por Silvina Bazterrechea – [email protected]

El Juzgado de 1ª Instancia Civil y Comercial de 19 Nominación de la ciudad de Córdoba, hizo lugar al pedido efectuado por una mujer y concedió la autorización para la ablación de uno de sus riñones para ser implantado a la hija de una amiga, con quien convivió mucho años y a quien considera su “sobrina del corazón”.
La joven padece insuficiencia renal crónica terminal y se encuentra en lista de espera en el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai) desde 2017, sin haber podido hasta la fecha acceder a un trasplante de un donante cadavérico. En ese marco, la mujer movilizada desde el afecto y con la plena convicción de ayudar a la joven a tener mayor expectativa y recuperar su calidad de vida, tomó la decisión de ofrecerle su riñón.
El fallo adquiere importancia toda vez que en Argentina, el artículo 22 de la ley nacional 27447 establece taxativamente que en este tipo de casos los donantes deben ser familiares de los receptores, a los fines de impedir cualquier tipo de comercialización o acto interesado.

Antes de autorizar la ablación, el magistrado Marcelo Villarragut descartó que pudiera existir por parte de la donante algún interés económico. Así las cosas, tomó en cuenta la conclusión a la que arribó el equipo interdisciplinario que intervino en la causa que determinó que la donante “presenta una ligazón afectiva con la joven, vínculo que se caracteriza por el compañerismo y la identificación en torno a diferentes situaciones de vida compartidas”.
Siguiendo este razonamiento, el magistrado confirmó que las motivaciones de la mujer tienen que ver exclusivamente con el principio de “la solidaridad y el altruismo” y, habida cuenta del estado delicado de salud de la joven, autorizó la ablación.
El fallo destacó lo sostenido por la misma Corte Suprema en la materia respecto de “que el derecho a la vida constituye un primer derecho natural de la persona, preexistente a toda legislación positiva . Es un bien esencial en sí mismo, garantizado tanto por la Constitución Nacional como por diversos Tratados Internacionales de Derechos Humanos”.

Autonomía de la voluntad
Consultada por Comercio y Justicia, la abogada Marina Chiaraviglio, letrada que ejerció el patrocinio de ambas partes, destacó la primacía que el juez le otorgó a “la autonomía de la voluntad”. “Este fallo enaltece la jerarquía de los derechos involucrados: el derecho a la vida, a la salud y a la dignidad de la persona humana, concluyendo que el bien humano básico de la vida reclama ser respetado y protegido de manera absoluta”, destacó la abogada.
Y agregó: “El magistrado sienta su postura, clara e inequívoca, al afirmar que el derecho a donar órganos debe ser considerado una decisión personalísima y como tal, inherente a la libertad y a la autonomía de los seres humanos. Ello, sin perder de vista los principios que inspiran la normativa que regula la materia, por lo que analiza y verifica exhaustivamente cada uno de los extremos requeridos”.
Finalmente, Chiaraviglio llamó a la reflexión para que la Justicia “ sea más amable” en cuestiones tan sensibles, en las que se encuentra en juego el derecho a la vida y a la integridad corporal”.

Antecedente reciente

En mayo pasado, el Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia de 7° Nominación de la ciudad de Río Cuarto autorizó a una mujer a donar uno de sus riñones para que sea trasplantado a su concuñado.
En este caso el magistrado también corroboró que se encontraba claramente verificada la ausencia de todo “interés económico y la absoluta gratuidad del acto”.

Qué dice la ley

Sólo estará permitida la ablación de órganos o materiales anatómicos en vida con fines de trasplante sobre una persona capaz mayor de 18 años, quien podrá autorizarla únicamente en caso de que el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona que, sin ser su cónyuge, conviva con el donante en relación de tipo conyugal no menos antigua de tres años, en forma inmediata, continua e ininterrumpida.

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