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Un depósito basta para neutralizar la sospecha de insolvencia

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La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró suficiente que el emplazado efectúe el depósito para neutralizar la presunción de insolvencia sobre él.
En la causa “Macedo, Alejandro María le pide la quiebra Otaegui, Joaquín José”, el peticionario de la quiebra apeló la decisión del juez de grado que rechazó el presente pedido de quiebra.
Al resolver la presente cuestión, las magistradas María Lilia Gómez Alonso de Díaz Cordero y Matilde Ballerini señalaron en primer lugar que no había discusión respecto a la existencia de un depósito de capital y “cierta suma de intereses” efectuado en la causa en la cual se regularon los honorarios del apelante, dejando en claro que dicha circunstancia por si sola resultaba suficiente para desestimar el recurso porque el accionado efectuó el “pertinente” depósito de las sumas reclamadas.

Sentado lo anterior, las juezas recordaron que “el pedido de quiebra no es el medio idóneo para el cobro individual del crédito, en tanto la finalidad pretendida contraría la propia esencia del sistema falencial al que se recurre, que no apunta a servir de herramienta para la satisfacción individual de los créditos, sino para la satisfacción colectiva de todas y cada una de las obligaciones de un patrimonio cesante”. Con base en lo expuesto, las camaristas determinaron que “no corresponde habilitar la continuidad del trámite para la percepción de cualquier diferencia que se reclame, en tanto dicho temperamento alentaría la promoción de estas acciones a efectos de lograr la ejecución individual de créditos”.

Sobre el caso en particular, el tribunal precisó que “la discusión suscitada en torno a los intereses no impide sostener que el demandado se halle ‘in bonis’, en tanto el emplazamiento y discusión por la diferencia con lo depositado, tiene más relación con la pretensión de cobro del total de lo reclamado que con la naturaleza del proceso falencial”.
La Sala concluyó que “en el sub judice resultó suficiente que el emplazado efectuara el depósito -en el marco del expediente donde fueron regulados los honorarios del accionante-, para neutralizar la presunción de insolvencia”, resaltando que ello no cercena los derechos del peticionario de la quiebra que aún puede tener las pretensiones que considere pertinentes por la vía de cobro individual, marco en el que debe discutirse cualquier eventual diferencia respecto de su crédito y donde también podrá hacerse efectivo el cobro de las sumas depositadas por su contrario.

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