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Uber sigue batallando en Argentina pero se afianza en otros países

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La aplicación solo está regulada en Mendoza. En la Ciudad de Buenos Aires, no sin problemas,
gana terreno. En Córdoba, la Municipalidad logró un fallo favorable que ordenó la suspensión
de la operatoria de la firma y puso en marcha agresivos controles, imitando el modelo que implementó el Gobierno porteño casi sin éxito

Mientras en Argentina el único distrito en el cual Uber opera regulado es Mendoza, en la ciudad de Buenos Aires trabaja con dificultad a tres años y medio de su desembarco y en Córdoba la activación de la plataforma generó un escándalo, otros países ya analizan la naturaleza de la relación que une a los denominados “socios conductores” con la firma.
A principios de mes, con el voto unánime de sus 10 integrantes, el Supremo Tribunal de Justicia de Brasil estableció que los choferes que usan la aplicación no son empleados.
Al revocar el fallo de una corte local, la Máxima Instancia brasileña argumentó que no tienen una relación de dependencia con Uber porque el servicio que proveen es casual y carece de horario y salario fijos.

Además, indicó que “las herramientas tecnológicas que actualmente está disponibles permiten desarrollar nuevas formas de interacción económica” y que así se creó la “economía colaborativa”, en la que los servicios provistos por un privado son “intermediados por compañías tecnológicas”.
Vía comunicado, Uber festejó la decisión y sostuvo que “refuerza” más de 250 fallos de otros juzgadores brasileños.
Cabe recordar que la empresa norteamericana ganó su primera batalla legal en Latinoamérica en marzo del año pasado, cuando el Legislativo brasileño aprobó un marco regulatorio para el funcionamiento de las denominadas Empresas de Redes Transporte (ERTs), tras dos años de debate.
El articulado la distingue de las empresas de transporte públicas y le da a las comunas competencia exclusiva para reglamentar y fiscalizar los servicios y le exige a los conductores contar con seguros especiales, entre otros requisitos.
Cada distrito controla que los vehículos y los choferes cumplan con el Código Nacional de Tránsito y está facultado para imponer exigencias locales.

EEUU y Australia
En marzo, en California, Estados Unidos, Uber acordó pagar 20 millones de dólares para resolver una demanda que afirma que trata a los conductores como contratistas independientes para evitar pagarles ingresos mínimos y brindarles beneficios.
El acuerdo aclara que subsiste la disputa con respecto a si se les debe abonar una cantidad específica a los reclamantes en concepto de remuneración; es decir, no determina si son empleados.
Paralelamente, contempla que a la compañía no se le permita desactivar cuentas cuando los dueños de los vehículos opten por aceptar pocos viajes.
La firma enfrenta una gran cantidad de litigios en EEUU, pero en mayo el Consejo General Federal del Trabajo determinó que los conductores no son empleados. Algo similar sucedió en Australia, en junio, cuando la defensoría del Pueblo de la Equidad en el Trabajo emitió una resolución similar.

California
Ahora, el Senado de California le envió al Poder Ejecutivo local, para su promulgación, una iniciativa que contempla protecciones y prestaciones para quienes trabajan por su cuenta para plataformas, sean de transporte o de reparto.
Las compañías involucradas alegan que la propuesta arruinará su modelo de negocios.
En Córdoba, la inminente puesta en marcha de la app generó protestas de taxistas y remiseros.
El intendente Ramón Mestre se vio obligado a negar públicamente que hubiera presentaciones formales de la compañía tendientes a obtener habilitación, pero hace una semana, cuando Uber confirmó su lanzamiento, el conflicto se agravó y Mestre se alineó con los gremios que nuclean a taxis y remises.

El viernes, tras días de tensión, la Cámara Contenciosa Administrativa de 2° Nominación hizo lugar al amparo presentado por la comuna y dispuso suspender el funcionamiento de Uber, hasta que se resuelva la cuestión de fondo, y fijó una audiencia para el jueves 26.
Entre los fundamentos, el tribunal consignó que el transporte público de pasajeros urbano está regulado por ordenanzas del municipio capitalino.
Si bien reconoció que la modalidad del servicio que brinda Uber podría estar contemplada en el derecho privado para los choferes y los usuarios, su funcionamiento debería regir a partir de nuevas regulaciones.
Horas antes, la Policía de Tránsito ya había secuestrado el primer “vehículo Uber” y le aplicó la sanción pecuniaria prevista en la legislación vigente: 72 mil pesos.

Bloqueo
En territorio porteño, los reiterados intentos por frenar a Uber fracasaron.
A mediados del año pasado la Máxima Instancia de la Capital Federal dejó sin efecto el bloqueo de su página, al entender que la medida lesionó “innecesaria y desproporcionadamente” derechos tales como el acceso e intercambio de información, la obtención de conocimientos y su transmisión y la posibilidad de cualquier usuario de Internet de comunicarse o desenvolverse libremente en la red.
En tanto, hace cuatro meses, en tanto, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de aquella jurisdicción desestimó que Uber use lucrativamente el espacio de la ciudad sin autorización.
La Alzada revocó las condenas dictadas en contra de Uber aclarando que “quien conduce un vehículo por las calles y avenidas libradas al tránsito automotor, con o sin acompañantes, sean estos conocidos del conductor o pasajeros que con él contrataron un transporte no usa indebidamente el espacio público realizando una actividad lucrativa no autorizada”.
Ante ese panorama, Uber reiteró que es responsabilidad del Gobierno de la Horacio Rodríguez Larreta fomentar la incorporación de tecnología a la movilidad, resaltando que la aplicación es usada por más de un millón de personas.

Lanzamiento
Según datos difundidos por Uber al anunciar su lanzamiento en Córdoba, 143.000 mil personas ya bajaron la aplicación y 28.500 se postularon como conductores en la ciudad.
Felipe Fernández Aramburu, gerente de Desarrollo de Negocios para Argentina, Uruguay y Paraguay, habló con la prensa horas después de que la firma iniciara sus actividades y valoró que aunque Uber y las aplicaciones no forman parte de la ordenanza vigente eso no significa que no exista un marco legal nacional en el Código Civil y Comercial.
Así, reiteró uno de los argumentos que expone Uber desde que llegó al país, a saber: que el servicio que presta es legal porque su giro está respaldado por el ordenamiento común, que regula la figura del contrato de transporte.
Lo planteó con claridad en enero de 2018, cuando se ratificó la cautelar que vedó cualquier actividad de la compañía y de sus “conductores socios” y adelantó que continuaría trabajando operando con normalidad porque “no fue prohibida, suspendida ni dada de baja”.
“Una persona puede transportar a otra a cambio de un pago”, expresó en un comunicado, acotando que en su rol de intermediario tecnológico conecta a particulares. Poco tiempo después, el Alto Tribunal porteño dejó sin efecto el bloqueo.

Competidor comercial

– La Justicia ya definió que manejar un auto a través de una aplicación no es una conducta criminal.
– La denuncia penal promovida por el Sindicato de Peones de Taxis porteño en contra de 33 choferes de Uber, por la presunta comisión de los delitos de entorpecimiento del transporte, desobediencia y asociación ilícita, fue desestimada en primera y segunda instancia.
– La sentencia del juez de Instrucción Luis Zelaya fue apelada por la entidad, pero la Sala V de la Cámara Nacional en lo Criminal no admitió el recurso.
– Zelaya sostuvo que quienes manejan vehículos para Uber desarrollan una actividad comercial lícita y que, en todo caso, podrían existir faltas administrativas o infracciones de tránsito, pero no delitos.
– Además, determinó que no es lógico presumir que la intención de los choferes esté dirigida a entorpecer el sistema de transporte.
– El a quo valoró que los choferes de Uber pretenden sumar sus servicios y que la presentación de los taxistas se basó en su disconformidad con la aparición de un competidor comercial.
– Luego, por unanimidad, la Alzada también descartó que hubiera un supuesto de competencia desleal o de instigación a cometer delitos, subrayando que Uber busca desarrollar una actividad lícita, bajo un modo de asociación con fines legítimos.
– En ese sentido, afirmó que transportar pasajeros sin habilitación oficial no configura una conducta tipificada.
– La Corte Suprema de Justicia de la Nación también tomó contacto con el expediente, pero desestimó el recurso de queja por un asunto formal y no se pronunció sobre la legalidad del giro de Uber.

Lo que viene: Liftit

– En febrero, la empresa colombiana Liftit, el denominado “Uber de los camiones, anunció que quiere operar en Argentina.
– La firma aseguró que tiene en agenda una inversión inicial de cinco millones de dólares, la apertura de una oficina comercial y la contratación de al menos mil conductores.
– La plataforma – que promete “acabar con los rompecabezas ineficientes y costosos de la logística”- conecta a los choferes de distintas clases de rodados de carga directamente con la compañía que necesitan sus servicios.
– Ya está activa en Colombia, Brasil, Chile, Ecuador y México.

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