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TSJ neuquino enfatizó necesidad de proteger coparentalidad

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El Alto Cuerpo enfatizó la importancia de la estabilidad en la vida de los infantes hasta tanto sus padres y, en su caso, el Juzgado de Familia interviniente, definan el modo en que se organizará su cuidado personal

En el marco de una causa por el cuidado personal de un niño, el Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Neuquén admitió una cautelar y ordenó no modificar el lugar de residencia de aquél, presentada con éxito por el padre.

El Alto Cuerpo enfatizó que lo decidido en las instancias anteriores se sustentó en la manda legal que protege el ejercicio de la coparentalidad y la estabilidad de la vida de los infantes, lo que hace a su interés superior, de raigambre constitucional y convencional.

Así, le ordenó a la madre no volver a mudarse a la ciudad de San Martín de los Andes, al estimar que la verosimilitud del derecho que le asiste al reclamante radica en que el ejercicio de la responsabilidad parental corresponde a la madre y el padre y en la necesidad de asegurar el statu quo hasta el dictado de la sentencia que dirima el régimen de cuidado personal del hijo de ambos.

“El riesgo de que el cambio de lugar de residencia del menor decidido unilateralmente por la madre ocurra se acreditó con la documentación acompañada por la propia demandada”, enfatizó.

Además, plasmó que ello fue reconocido en forma expresa por la progenitora en los agravios y por sus propios actos al promover un proceso a tal fin y, finalmente, efectivizar el traslado del niño, lo que motivó la emisión de una orden judicial para que regresara a Neuquén.

“La medida cautelar dispuesta encuentra su fundamento en la necesidad de mantener la estabilidad de la vida del niño y de su centro de vida hasta tanto su madre y padre y, en su caso, el Juzgado de Familia interviniente definan el modo en que se organizará el ejercicio de la responsabilidad parental que titularizan -puntualmente en orden al cuidado personal del hijo-, y evitar que cualquiera de ellos pueda avanzar por vías de hecho alterando las circunstancias que actualmente se abordan desde el juzgado especializado”, resaltó la Máxima Instancia neuquina al admitir el recurso extraordinario de nulidad deducido por el actor.

El tribunal determinó que en la instancia anterior se vulneró el principio de congruencia, ya que la autorización solicitada por la mujer para mudarse y, con ello, reformar el sistema de comunicación peticionado por el padre del niño eran pretensiones ajenas al proceso y que, en consecuencia, la Cámara carecía de jurisdicción para decidir sobre ellas, incurriendo en una extralimitación que, además, avanzó sobre la jurisdicción del juez natural de los procesos.

“La congruencia entre la sentencia y las peticiones de las partes constituye una ineludible exigencia de cumplimiento de principios sustanciales relativos a la igualdad, bilateralidad y equilibrio procesal, toda vez que la litis fija los límites y los poderes del tribunal”, recordó.

 

“La medida cautelar dispuesta encuentra su fundamento en la necesidad de mantener la estabilidad de la vida del niño y de su centro de vida hasta tanto su madre y padre y, en su caso, el Juzgado de Familia interviniente definan el modo en que se organizará el ejercicio de la responsabilidad parental que titularizan -puntualmente en orden al cuidado personal del hijo-, y evitar que cualquiera de ellos pueda avanzar por vías de hecho alterando las circunstancias que actualmente se abordan desde el juzgado especializado”.

(Del fallo de la Máxima Instancia de Neuquén)

Sin éxito, la madre del pequeño alegó que impedir su cambio de domicilio implicaba un cercenamiento de sus libertades y garantías individuales consagrados en la Constitución Nacional, con obstrucción al ejercicio de la responsabilidad parental para con su hijo menor de edad.

 

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