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Tribunal Superior cordobés modificó accesorias y redujo tasa de interés

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La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) admitió el recurso presentado por la demandada Consolidar ART SA y en uso de su facultad modificó los accesorios legales ordenados en la causa desde quede firme el Auto Interlocutorio de aprobación de planilla y fijó la tasa pasiva del BCRA con más el dos por ciento (2%) mensual hasta la fecha del efectivo pago del crédito.

El fallo se orientó en tal sentido al considerar injustificada la fijación un interés conformado por la tasa activa nominal equivalente a la que cobra el Banco de Córdoba para préstamos personales a personas humanas en el plazo de 48 meses.

La ART demandada cuestionó el resolutorio en tanto fijó como tasa de interés la que establece la referida entidad financiera para préstamos personales a personas humanas. Para ello alegó que los accesorios legales mencionados resultan excesivos, ya que derivan de una interpretación arbitraria del nuevo ordenamiento civil y comercial y por encima de los admitidos jurisprudencialmente.

Frente al planteo, el TSJ integrado por Luis Rubio, Mercedes Blanc de Arabel y Domingo Juan Sesín, al analizar la casación presentada por el demandado indicó que lo decidido por el sentenciante vulneró derechos y garantías constitucionales -de propiedad y debido proceso.

Bajo esa premisa, el Alto Cuerpo sostuvo que de la lectura del pronunciamiento evidenció que le asiste razón al recurrente. En ese sentido, consideró que el vicio en torno al interés adicionado por el Juzgador desde que quede firme la aprobación de la planilla y hasta su efectivo pago -tasa activa nominal equivalente a la que cobra el Banco de Córdoba para préstamos personales a personas humanas en el plazo de 48 meses- debió ser atendido.
Asimismo, consideró el TSJ que si bien la determinación de la tasa respectiva es materia reservada a los jueces de la causa, en el caso, el defecto constatado justificó su tratamiento.

Los vocales argumentaron que la Sala Laboral del TSJ no puede desentenderse de la función unificadora a su cargo, debiendo primar el principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley.
Por lo cual, el Alto Cuerpo resolvió que “corresponde casar el pronunciamiento y entrando al fondo del asunto, modificar los accesorios legales ordenados desde que quede firme el Auto Interlocutorio de aprobación de planilla, debiendo aplicarse la tasa pasiva del BCRA con más el dos por ciento (2%) mensual hasta la fecha del efectivo pago del crédito”.

Autos: «Quinteros María del Carmen c/ Consolidar A.R.T. S.A. – Ordinario – Incapacidad» Recurso de casación – 390727

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