martes 16, abril 2024
El tiempo - Tutiempo.net
martes 16, abril 2024

Transmitente y sucesora responden por créditos laborales verificados

ESCUCHAR

Se rechazó la apelación de un acreedor quirografario en contra de la decisión que desestimó su pretensión de no considerar las deudas a trabajadores en el proyecto de distribución final de fondos

En consonancia con el dictamen fiscal Gabriela Boquín, la Sala D de la Cámara Nacional en lo Comercial desestimó la apelación interpuesta por el acreedor quirografario Punto de Contacto SA en contra del fallo del a quo que rechazó su petición de no considerar los créditos laborales en el proyecto de distribución final de fondos en el trámite de la quiebra de la Compañía de Valores Sudamericana SA, continuadora de Ciccone Calcográfica SA. En el caso, Punto de Contacto SA observó aquel proyecto y reclamó que omitió los créditos laborales, al entender que debían ser afrontados por la firma sucesora y no por la masa falencial.
Al analizar la cuestión, el titular del Juzgado Comercial Número 8 rechazó su petición argumentando que el artículo 5 de la ley 26761 –que declaró de utilidad pública y sujeta a expropiación a la firma Compañía de Valores Sudamericana SA, que fue declarada en quiebra en noviembre de 2013- disponía la transferencia del personal de la empresa a la Sociedad de Estado Casa de Moneda, con la salvedad de que el traspaso no alcanzaba a los créditos laborales verificados y/o declarados admisibles en el proceso del concurso y la posterior quiebra.

Ello motivó la apelación del acreedor común, quien adujo que -de acuerdo con la normativa citada y las previsiones de la LCT- el sucesor asumió todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que la firma tenía con sus empleados al tiempo de la transferencia, sin distinción de los créditos. Por su parte, la sindicatura aconsejó el rechazo del planteo y recordó que el Estado nacional no asumió las deudas laborales, fiscales y comunes de los bienes expropiados, sino que sólo le transfirió el personal para que mantuviera los empleos.
En su dictamen, la fiscal General sostuvo que el artículo 3 de la ley 26761 y 4 del decreto 252/13 resultaban inconstitucionales, por cuanto afectaban el derecho de propiedad de los acreedores de la quiebra de igual o mejor derecho (laborales y fiscales) que el Fisco, en tanto tienen como única expectativa de cobro inmediata el resultado de la venta de los bienes excluidos de la expropiación.

En ese orden, alegó que los créditos laborales debían ser satisfechos. “Sostener, por ejemplo, que los principios de derecho laboral carecen de fuerza o ven menguada su importancia sólo por el hecho de que deban ser aplicados en un ámbito diferente, es equivalente a negar su existencia y aniquilar un derecho sustancial con fundamento en un aspecto meramente formal o de procedimiento”, se afirmó.
La agente concluyó que ninguno de los referidos principios podía ser estudiado aisladamente sino en función del conjunto normativo. Asimismo, señaló que el hecho de que el artículo 5 mencionara que el personal de Compañía de Valores Sudamericana SA sería transferido a la Sociedad del Estado Casa de Moneda, conservando todos los derechos laborales adquiridos, la afiliación gremial que poseyeran y la vigencia de su Convenio Colectivo de Trabajo, no implicaba que con ello se liberara a la quiebra de las acreencias laborales reconocidas.

En tal sentido, se indicó que el interés de los acreedores laborales verificados en la etapa del concurso y en la quiebra de la ex Ciccone Calcográfica SA se encontraba garantizado con los bienes de la masa, compuestos no sólo por los fondos correspondientes a la indemnización expropiatoria de los bienes del concursos que fueran declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación, sino también por los obtenidos en la subasta de los excluidos de la expropiación, algunos de los cuales se encontraban incluidos en el proyecto.
En virtud de ello, se rechazó el recurso ya que en el caso se daba –aun ante una eventual aplicación de las disposiciones de la LCT- una responsabilidad solidaria del sucesor o adquirente y del transmitente, pero “jamás una liberación de las responsabilidades de este último”.
La Sala D de la Alzada -integrada por los camaristas Pablo Heredia, Gerardo Vasallo y Juan Garibotto- compartió el punto de vista de Boquín.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

Sin contenido disponible

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?