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Trabajó en la Justicia pero no le corresponde la jubilación de juez

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Aunque la mujer tiene una larga trayectoria en el Poder Judicial, se retiró del cargo diez años antes de la edad jubilatoria

La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó otorgarle  la jubilación como magistrada a una mujer que se desempeñó durante varios años como jueza pero dejó su cargo diez años antes de la edad jubilatoria. Susana María Rosa Lima fue secretaria letrada de la Corte Suprema de Justicia, de la Cámara Civil y de un juzgado, como así también fue jueza de Cámara en la provincia de Chubut. Sin embargo, el Poder Judicial rechazó que le corresponda obtener la jubilación como magistrada porque en los últimos años ejerció la profesión de abogada
Al llegar a la edad jubilatoria, y contando con 37 años de servicios con aportes, de los cuales 12 años y 7 días se corresponden con los cargos judiciales desarrollados entre el 6 de junio de 1979 y 13 de marzo de 1991 –cuando dejó de ser secretaria en el Máximo Tribunal- presentó todos los papeles necesarios ante ANSES, que inicialmente le reconoció el beneficio en los términos de la ley especial; pero luego declaró la nulidad de oficio del reconocimiento “por no estar debidamente fundado en derecho”.
Lima acudió a la Justicia mediante un amparo por mora, pero al igual que sucediera en un principio, primero le dieron en parte la razón y luego le rechazaron la pretensión. Es así que en el expediente “Lima Susana Maria Rosa c/ ANSES s/amparo por mora de la administracion” la Justicia de primera instancia admitió parcialmente lo peticionado por la letrada y ordenó al organismo previsional “que se dé conformidad al trámite jubilatorio iniciado por la actora”.
El fallo fue apelado por ambas partes y la sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, integrada por los jueces Juan Poclava Lafuente y Martín Laclau, hizo lugar al planteo de ANSES y revocó la sentencia de grado.

Condiciones
La jubilación de los magistrados se rige en este caso por el artículo 9 inciso b) de la ley 24018, que expresamente consigna: “Los magistrados y funcionarios que hayan ejercido o ejercieran los cargos comprendidos en el artículo 8, que hubieran cumplido sesenta años de edad y acreditasen treinta años de servicios y veinte años de aportes computables en uno o más regímenes incluidos en el sistema de reciprocidad jubilatorio, tendrán derecho al haber de la jubilación ordinaria”.
Para obtener esa jubilación también se debe cumplir con el requisito de haberse desempeñado “como mínimo durante los diez últimos años de servicios” en cargos judiciales de los comprendidos en el artículo 8”.
Al respecto, los camaristas entendieron que para acceder a la prestación pretendida “el recurrente debía encontrarse en ejercicio de alguno de los cargos”. Dice el fallo: “la supresión de la frase ‘encontrarse en ejercicio’ -que contenía el anterior texto legal- no altera aquella inteligencia, desde que la inclusión de la voz ‘últimos’ resulta comprensiva de dicho concepto, que de repetirse resultaría redundante”.
“Así las cosas, no cabe duda que la peticionante, en tanto continuó desempeñando servicios con posterioridad al cese en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, no se encuentra amparada por la ley 24018, norma en la que pretende validar su prestación previsional”, sintetizó la alzada.

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