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Tareas sin especificar no bastan para acreditar relación laboral

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La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo concluyó que no correspondía tener por acreditada la relación laboral invocada por la actora si al demandar no especificó las tareas que cumplía como empleada de administración.
En “Panarelli, Paola Alejandra c/ Doldan, Margarita Inés y otro s/ Despido”, la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda interpuesta.
La recurrente alegó que se encontraba acreditada en la causa la relación laboral invocada, cuestionando la valoración de la prueba testimonial efectuada por la magistrada de grado.
Los magistrados Mario Silvio Fera y Roberto Carlos Pompa ponderaron lo resuelto por la magistrada de grado que resolvió que la demandante no acreditó “debidamente” haber prestado para la demandada servicios propios de un contrato laboral, a la vez que no especificó el trabajo que cumplía para los codemandados como empleada de administración y tampoco demostró haber dado clases de música en su escuela, como argumentó en sus misivas de intimación de fecha 16/7/14.

Sentado ello, los camaristas coincidieron con la magistrada de grado en cuanto a que la parte actora omitió describir el sustrato fáctico en el cual fundó su pretensión, como lo exige el Art. 65, inc. 4) de la ley 18345. Los magistrados afirmaron que la actora señaló “escuetamente” que se desempeñaba para los demandados como “empleada administrativa”, sin efectuar una “mínima narración” de las tareas y demás hechos relevantes vinculados a la relación laboral invocada, cuya delimitación resultaba necesaria para, eventualmente, tener por configurado el vínculo.
En igual sentido, los jueces destacaron: “Ninguno de los testigos que declararon en autos dieron cuenta de la tarea aludida en el intercambio telegráfico (haber dado clases de música)”.
Con base en lo expuesto, la mencionada Sala concluyó que resultaba insuficiente la prueba testimonial porque las referencias de los testigos propuestos por la actora sobre supuestas prestaciones no encontraban correlación con el relato de los hechos efectuado en el escrito de inicio, y tampoco permitían tener sustento fáctico para presumir un vínculo laboral que diera cabida a los reclamos.
Por ello se confirmó la sentencia recurrida.

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