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Suspenden régimen de comunicación después de escuchar a los niños

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Se dejó sin efecto un fallo de primera instancia. La alzada argumentó que los menores perciben a su papá como una figura distante y ausente. También ponderó que presenta rasgos de personalidad que limitan la eficacia de su rol

Después de escuchar la opinión de los menores involucrados en el caso llevado a su conocimiento, de 12 y 14 años, la Cámara de Familia de Mendoza resolvió suspender el régimen de comunicación con el padre de ellos.
A su turno, el a quo había establecido que los chicos debían estar con su papá los miércoles por la tarde y dos sábados al mes, en el mismo horario.
El decisorio de grado fue apelado por la madre, quien puso en conocimiento de la alzada las objeciones de sus hijos.

Al admitir el planteo, el tribunal citó el artículo 9, inciso 3, de la Convención de los Derechos del Niño, del cual surge la obligación estatal de respetar el derecho comunicacional de los hijos y los padres no convivientes, aclarando que, sin embargo, al pertenecerle a ambos, ha sido caracterizado como “un derecho subjetivo familiar de doble manifestación o titularidad”.
En esa línea, indicó que para suprimirlo deben existir causas graves debidamente acreditadas, que pongan en peligro la salud física o moral de los menores, pues se trata de una medida que debe aplicarse restrictivamente porque implica impedirle al padre o a la madre, en su caso, ejercer el contralor sobre la formación y educación de sus hijos y, a su vez, priva a los infantes del afecto de uno de sus progenitores.

Aunque en su momento la madre reclamó la reducción del régimen de comunicación y luego modificó su pretensión, la Cámara valoró que en procesos en los que están en juego los derechos de niños, niñas y adolescentes, el principio de congruencia se flexibiliza.
Bajo esa premisa, ponderó que de la escucha de los niños surgía la inexistencia de un vínculo afectivo y contenedor con el padre, a quien, según detalló, perciben como una persona distante, indiferente e indolente frente a sus necesidades.
También subrayó que del peritaje que se le hizo al demandado surgieron rasgos negativos de personalidad, como rigidez cognitiva, falta de empatía, agresividad e impulsividad contenidas y déficit para un adecuado ejercicio del rol paterno.

Teniendo en cuenta el derecho de los menores a ser oídos y a que su opinión sea tenida especialmente en cuenta para resolver los conflictos en los cuales están involucrados sus derechos e intereses, la alzada decidió suspender el régimen de comunicación hasta tanto se den “las condiciones psíquicas y emocionales para su restablecimiento, en beneficio de los hijos”.
Al resolver, el tribunal dejó de lado la sugerencia de la asesora de Menores, quien estimó que debía fijarse un régimen libre y amplio, a voluntad de los chicos. “Ello implicaría otorgarle al padre el derecho a exigir su cumplimiento, con alguna modalidad, con lo que lejos de otorgar tranquilidad y certeza a los derechos de los hijos, se los mantendría en vilo, profundizando sus temores y angustias ante la posibilidad de encontrarse en algún momento o circunstancia con él”, justificó.

La Cámara ponderó que de la escucha de los niños surgía la inexistencia de un vínculo afectivo y contenedor con el padre a quien, según detalló, perciben como una persona distante, indiferente e indolente frente a sus necesidades.

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