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Sufrir abuso al esperar el ómnibus para ir al trabajo es accidente in itinere

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En su decisorio, la Cámara ratificó que la actora vivió un suceso traumático que repercutió en su psiquis. Para el tribunal, la experiencia puso en riesgo su integridad y era apta para causar una “secuela mental independiente”

La Sala VII Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó que una mujer que fue agredida sexualmente mientras estaba esperando el transporte para asistir a su empleo tiene derecho a percibir una indemnización por daño psíquico.
La alzada enfatizó que el episodio se trató de un accidente calificable como in itinere; ello así porque destacó que la actora atravesó un suceso traumático que “indudablemente” repercutió en su psiquis y constituyó una vivencia grave que puso en riesgo su integridad. “A todas luces resultó apta para provocar una secuela psicológica independiente”, afirmó. En ese sentido, enfatizó que el daño psíquico cuya reparación reclamó la trabajadora tiene una “etiología vivencial pura”, sin necesidad del ser el resultado de una afección de origen físico con secuelas funcionales, pues derivaba de un suceso que impactó emocionalmente generando como consecuencia una reacción psicológica.
“La valoración de un daño hecha por un nuevo ordenamiento jurídico, en la medida en que se trata de una norma más favorable a la víctima, conforme los principios de progresividad y Justicia social, vale para la reparación pendiente”, añadió.
En su momento, sin éxito, la accionada apeló el fallo del a quo y alegó que frente a la ausencia de daño físico debió desestimarse el psíquico.

Recurso
Sobre el recurso, el tribunal indicó que la demandada “ni siquiera se detuvo a contemplar, aunque sea mínimamente, los sucesos acontecidos y reconocidos”.
Finalmente, recordó que aun en casos en los cuales las circunstancias eran diversas no comparte la postura que sostiene que el daño psicológico debe estar necesariamente supeditado al daño físico, o que a falta de éste niegue la existencia de aquél, o “apoye la peregrina idea de que el porcentaje del primero no pueda superar al del segundo”.

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