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Sueldo que no supera el mínimo, no se embarga

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Para la mayoría, la ley protege el monto del salario vital y móvil, cualquiera sea su causa. Para la minoría, la retención debió ser proporcional al contrato

Al sostener que lo protegido por las normas que regulan el salario es una unidad matemática que establece un piso mínimo con lo cual una persona puede subsistir, sin diferenciar un contrato regular de uno a tiempo parcial, la Cámara 3ª en lo Civil y Comercial de Córdoba, por mayoría, confirmó la resolución de primera instancia que rechazó embargar el sueldo del demandado atento a que lo percibido era inferior a un salario mínimo, vital y móvil (SMVM), lo cual sucede por tratarse de un contrato de trabajo a tiempo parcial, es decir, con jornada reducida.

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