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Si se comportaron como empleadores, deben responden por sus deudas

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El TSJ cordobés revocó un fallo que había excluido a parte de los demandados, al advertir que todos se conducían como tales en la maderera a lo largo de la relación que mantuvieron con el actor

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba hizo lugar al recurso interpuesto de la parte actora en cuanto impugnaba el rechazo de la demanda contra los demás accionados, al considerar que todos ellos debían responder personal y solidariamente frente al trabajador, atento al comportamiento asumido. Por lo tanto, el Alto Cuerpo resolvió extenderles la condena en contra de las restantes personas físicas demandas y la persona jurídica Maderas HBL SRL.
Víctor Hernán Bazán se agravió por el rechazo de la demanda dirigida contra la referida maderera y Domingo Ángel Barnes y Ricardo María Haller, admitiéndola sólo en contra del demandado Hugo López, sin dar cuenta de la transferencia y forma que tuvo la sucesión de empleadores esgrimida para negarles su responsabilidad, ya que -según su visión- los cambios indicados no hicieron más que confirmar el fraude en desmedro de las obligaciones laborales, pues los demandados siempre conformaron una comunidad de intereses .
Para el juez de grado, el hecho de que las personas físicas se inscribieran en organismos públicos o se constituyeran como una sociedad de responsabilidad limitada, no tuvo incidencia en la vida del contrato de trabajo, porque no se invocó ni demostró que se hubiera producido una novación subjetiva por cambio de empleador.

En autos, el actor no fue debidamente registrado, sino que en los últimos tiempos se efectuó una inscripción irregular, por lo que la falta de alegación de los presupuestos de la responsabilidad societaria carece de entidad. La sociedad nunca fue disuelta ni liquidada, por lo tanto, subsistió y es responsable de modo ilimitado y solidario de las obligaciones contraídas con anterioridad, durante y con posterioridad al plazo de duración, por lo cual la falta de invocación de los supuestos del artículo 54 de la Ley de Sociedades es irrelevante frente a la de cumplimiento de las obligaciones laborales.
El Alto Cuerpo, integrado por los vocales Mercedes Blanc de Arabel, Domingo Juan Sesin y Luís Rubio, indicó que el a quo negó la responsabilidad de los demandados Haller, Barnes y Maderera HBL SRL destacando aspectos que no son relevantes, en el marco de los antecedentes de la causa, “integralmente considerados», precisando que el actor ingresó en 1995 en la fábrica de artículos regionales de madera que pertenecía a Haller y López y que después se sumó a ellos Barnes.
El fallo describió que los tres se comportaban como empleadores en los términos del artículo 26 LCT, organizando e impartiendo órdenes y pagando los sueldos personalmente y que entre el año 1997 y el 2001, estuvieron inscriptos, primero como sociedad de responsabilidad limitada y luego como sociedad de hecho, continuando en funcionamiento según lo indican los testimonios de los propios accionados en el memorial de contestación de la demanda.

Asimismo, el TSJ valoró que los demandados se mantuvieron “al margen del cumplimiento de las obligaciones laborales y no llevaban libros contables», infiriéndose que la actitud implicó un obrar “fraudulento” en desmedro de la legislación del trabajo. Al respecto se resaltó que los codemandados se manifestaron en forma conjunta en todas las oportunidades que debieron hacerlo y las actividades y funciones del trabajador fueron las mismas a lo largo del periplo laboral, concluyéndose que quienes se asumieron como empleadores de Bazán, en forma conjunta e indistinta, no se comportaban “de acuerdo a los principios de buena fe y lealtad” que deben regir en las relaciones de trabajo por lo que debían responder solidaria y personalmente.

Autos: «BAZÁN VICTOR HERNÁN C/ LÓPEZ HUGO ERNESTO Y OTROS – ORDINARIO – DESPIDO” RECURSO DE CASACIÓN 1218598

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