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Si la empresa aduce que hubo pasantía, debe acreditar la formación teórica o práctica

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La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo concluyó que correspondía rechazar la existencia de un contrato de pasantía, si la empleadora no acreditaba la impartición de formación teórica o práctica formativas de la actora.
En “Fernández, Yanina Emma c/ Telefónica de Argentina SA s/ Despido”, la actora inició la demanda, alegando haberse desempeñado en relación de dependencia.
Sostuvo que, al ingresar a la empresa, firmó un contrato de pasantía y que cumplió funciones en el call center de atención al cliente posventa “112”; cumpliendo una jornada de 18 a 24.
La accionante denunció que no se cumplieron los requisitos exigidos por la ley 26165 y que intimó a la demandada para que se regularizara su relación laboral y, al no obtener una respuesta favorable, se consideró gravemente injuriada y despedida.
La sentencia de grado decidió en sentido favorable a las pretensiones de la actora, siendo apelada por la demandada. La empresa se agravió al entender que la sentenciante incurrió en un error al considerar que había existido relación laboral entre las partes desde el inicio de la vinculación, destacando que se encontraba probado que la actora estaba debidamente registrada como “pasante”.
Y alegó que fueron cumplidos y probados los requisitos y las formalidades exigidas para este tipo de contratación de pasantes.

Relación
Los jueces Estela Milagros Ferreirós y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo explicaron que fue desconocida la relación laboral pero admitida la prestación de servicios, alegado que fue por una causa jurídica diferente a un contrato de trabajo, pesaba sobre la accionada la carga de demostrar que dicha prestación no fue realizada mediante un contrato de trabajo.
Bajo tales lineamientos, luego de ponderar las declaraciones testimoniales, los camaristas entendieron que se trató de un contrato por tiempo indeterminado, desde su inicio, atento la efectiva prestación de tareas, por parte de la actora, en beneficio de la demandada, en un horario determinado y conforme a las pautas de vigilancia y control desarrollada por la empresa.

Carga
El tribunal juzgó que la carga de la demostración de que la vinculación jurídica habida no era de carácter laboral era de la empresa.
En razón de la “delicadeza del tema” afirmó: “Por imperio legal, el sistema de pasantías reglamentado por la ley 25165 es uno de los contratos no laborales que tienen por finalidad la capacitación y entrenamiento de jóvenes que están cursando sus estudios en instituciones públicas o privadas”, resaltando que, en el caso, la utilización del sistema pasantías requiere el “mayor cuidado” y la prueba de su existencia debe ser “prístina”.
Al ratificar la sentencia recurrida, la mencionada Sala concluyó que, independientemente de la denominación formal adoptada en los términos del contrato firmado entre las partes, la demandada no había aportado prueba alguna tendiente a acreditar la impartición de formación teórica o práctica formativas de la actora. “Son ellas notas características y esenciales que hacen a este tipo de contratos”, afirmó.
A la vez que no había constancia, tampoco, de la efectiva actuación del tutor formalmente designado, ni de que se haya realizado el seguimiento y evaluación de la actividad de la trabajadora.

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