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Si falta pagar el seguro, el empleador debe hacerse cargo

TAREAS. La causa se originó en el despido de una cajera de un hipermercado.
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La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que corresponde al ex empleador soportar las consecuencias del perjuicio ocasionado por la falta de pago del seguro complementario destinado a la compañía aseguradora.
En “Sales, Marisa Marisol c/ Walmart Argentina SRL s/ Despido”, la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que tuvo por no acreditado la falta de pago antes referida.
En su apelación, la recurrente alegó que la sola manifestación del perito contador sin que se agregue la documentación respaldatoria no resulta suficiente para tener por cumplimentado el aporte con destino al seguro de retiro obligatorio para el personal de comercio, sumado a que al momento de contestar la demanda la accionada tampoco aportó los instrumentos que den cuenta de la satisfacción de dicha obligación.
Los jueces Gregorio Corach y Daniel Eduardo Stortini explicaron que la actora reclamó en la demanda una suma “preventiva” y “provisoria” en concepto de “reintegro salarial del Seguro La Estrella CCT 130/75” y subsidiariamente, para el caso de que no se receptara la primitiva solicitud efectuó el reclamo como cancelación de daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del incumplimiento de la demandada”, mientras que “la accionada negó en su responde el incumplimiento sin acompañar la documental que diera cuenta de ello y omitiendo ofrecer prueba oficiaría a la aseguradora”.
Frente a este panorama, los magistrados determinaron que la manifestación genérica del perito contador basada en la exhibición de constancias de carácter unilateral aportadas por la empresa, no resulta suficiente para dar cuenta del cumplimiento de pago de aportes reclamado en concepto de daños y perjuicios por falta de aportes al seguro “La Estrella” respecto de la actora.

Convenio
El tribunal puntualizó que por convenio colectivo celebrado entre la Federación de Empleados de Comercio y las cámaras patronales representativas (el cual fue homologado por el Ministerio de Trabajo mediante la disposición D.N.R.T. N° 5.883/91 del 14/10/1991) existía la obligación patronal de la contratación de un seguro de retiro complementario al régimen de previsión social, mediante un aporte a cargo de la patronal del 3,5% de las remuneraciones del trabajador, incluido el sueldo anual complementario, con el cual se constituyó un fondo que debía estar disponible para el trabajador al cese de la relación, con un límite de rescate equivalente al 50% de dicho aporte.
Tras esa aclaración, los camaristas subrayaron que si dichos aportes no se constatan cumplidos, corresponde que sea el ex empleador quien soporte las consecuencias del perjuicio ocasionado (conf. arts. 902 y 1071, 2° párr., Cód. Civil), resolviendo modificar la sentencia de primera instancia e incrementar el monto total de la condena.

La manifestación genérica del perito contador basada en la exhibición de constancias no resultan suficiente para dar por cumplido el pago de aportes reclamado en concepto de daños y perjuicios por falta de aportes.

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