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Si el tenor del correo electrónico es verosímil, vale como prueba

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La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la procedencia de la demanda presentada por la firma Skillmedia SRL en contra de Estudio ML SA y aclaró que -si bien, como regla, no se le puede asignar valor probatorio a un correo electrónico que no cumple con los requisitos de la firma digital- no hay impedimento para ponderarlo como medio de prueba cuando su contenido es verosímil.

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En el caso, Skillmedia le reclamó a Estudio ML el pago de 140 mil pesos.
La actora sostuvo que la parte accionada la contrató en mayo de 2011 para que enviara de mensajes de texto masivos y que la relación se desenvolvió con normalidad hasta que a partir de octubre del 2014 dejó de cancelar las facturas que emitía por los servicios, que fueron enviadas electrónicamente.

En tanto, alegó que mantuvo numerosos diálogos con dependientes de la demandada, vía llamadas telefónicas y correos electrónicos, y que -al no tener éxito con los intentos de cobro- la interpeló mediante carta documento, sin resultados.
Por su parte, la empresa Estudio ML sostuvo que los pagos reclamados no respondieron a ninguna prestación, pues previo a ello le había transmitido a Skillmedia que iba a prescindir de sus servicios por haber contactado con otra compañía del mismo rubro que hacía el mismo trabajo por un precio inferior.
Así, negó haber recibido las facturas objeto de litigio y afirmó haber conocido el reclamo recién con la carta documento que remitió la actora.
El a quo hizo lugar a la demanda al estimar que el peritaje contable constató la registración tanto de las facturas como del recibo en los libros de la actora, y su total ausencia en los correspondientes a la demandada.
Sobre los reclamos efectuados por e mail, destacó que el experto constató que se correspondían con los encontrados en las máquinas de la actora (la demandada no aportó las propias), y descartó que se tratara de simples impresiones fraguadas.

Relación negocial
Con esos elementos, el magistrado dio por probada la relación negocial, la autenticidad de las facturas y la realidad de los reclamos de pago ulteriores. Estudio ML apeló la condena y adujo que la actora no probó la prestación de los servicios facturados; que el Juez de grado interpretó erróneamente el contenido del dictamen pericial contable, pues soslayó que los asientos de los libros de ambas partes eran contradictorios, y que la prueba informática no acreditó la veracidad de los correos electrónicos.

La alzada desestimó el recurso y enfatizó que -como la demandada reconoció que recibió facturas y no acreditó que impugnó explícitamente su contenido- cabía entender que admitió la realidad del vínculo y las condiciones que resultaban de aquellos instrumentos y que las tareas se realizaron; ello así, porque se limitó a sostener que no las abonó pues no las había requeridos.
“Tal excusa constituyó la única defensa que mantuvo la accionada, lo cual le exigía una puntual demostración, al tratarse del hecho impeditivo que, en su postura, justificaba el rechazo de la demanda”, enfatizó.
En esa línea, indicó que como el peritaje informático acreditó con razonable certeza la realidad del intercambio de mensajes electrónicos en los cuales la demandada admitió la deuda y se excusó de pagarla por cuestiones internas de la empresa, no era posible negarles valor probatorio a los e-mails.

 

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