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Si devolvieron el inmueble, no cabía demandarlos

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El tribunal sostuvo que el comportamiento procesal del actor fue inidóneo, ya que el demandado puso a su disposición el bien alquilado dos días antes del vencimiento del contrato

Al interpretar que el artículo 131 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC) autoriza la condena en costas al vencedor cuando, en caso de allanamiento (la declaración expresa de voluntad del demandado de no formular oposición), resulta que el accionante no hubiera dado motivo a la promoción del juicio, la Cámara Civil y Comercial de 2ª Nominación de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó imponer las costas a la actora, vencedora tras el reconocimiento efectuado por el demandado.

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