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Separada de hecho accedió a la pensión por viudez

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La minoría opinó que de las actuaciones administrativas y de la prueba producida surgía el distanciamiento entre los cónyuges. También tomó en cuenta que la mujer no acreditó haber recibido asistencia económica del causante

Por mayoría, la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) hizo lugar a la demanda presentada por C.P. en contra de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba y, en consecuencia, reconoció el derecho subjetivo de la actora a percibir el beneficio de pensión que reclamó en su momento.
Así, revocó el fallo de Cámara que avaló la resolución de la parte accionada.
Los vocales Domingo Sesin y Sebastián Lopez Peña reseñaron que la actora adquirió el status de causahabiente con vocación al beneficio previsional y estimaron que esa circunstancia no pudo ser desvirtuada por la demandada ni por las constancias existentes en la causa.
“No obstante, según entendió la Cámara, del análisis de las actuaciones administrativas y de la prueba producida surgía que la separación de hecho entre C.P. y el causante estaba acreditada, pues no había pruebas de la convivencia al momento del deceso”, señala acotando que la a quo también entendió que la mujer no logró dar cumplimiento a los requisitos establecidos por la ley previsional para poder ser reconocida como titular del beneficio de pensión.

El voto mayoritario estimó que la inferior no ponderó debidamente las constancias de seguro de vida, en las cuales el causante erigió como únicos beneficiarios a su esposa y a su hijo, del mismo modo que los instituyó como beneficiarios del fondo de subsidio por fallecimiento de jubilados y pensionados del ente previsional provincial. “También obra copia incorporada de seguro de vida colectivo contratado por el Suoem, en donde el asegurado indica como beneficiarias a su esposa y a su nieta”, agregaron Sesin y López Peña.
Los jueces aclararon que si bien era cierto que aquéllos fueron constituidos mucho antes del deceso del causante -tal como resaltó la sentenciante-, también se debía tener en cuenta que durante todo ese período de vigencia, el causante bien pudo formular alguna observación o modificación, pero no lo hizo, y que, por ello, podía estimarse que su intención de mantenerlos como beneficiarios subsistió hasta la fecha de su muerte.

Declaratoria
“Cabe añadir un dato de insoslayable consideración, cual es la constatación de un hecho objetivo como es el auto de declaratoria de herederos, que declara a la actora, en su condición de esposa, como heredera universal del causante, juntamente con su hijo”, enfatiza el fallo.
Finalmente, concluyeron que la solución que propiciaban eran acorde no sólo con las constancias del expediente, sino también con las nuevas tendencias vigentes, que permiten afirmar que no es lo mismo la “convivencia” que la “cohabitación”, porque “puede existir cohabitación sin convivencia y convivencia sin cohabitación”.
“La convivencia presupone la existencia de un proyecto de vida en común que puede materializarse de diversas maneras, puesto que aunque la mayoría de los matrimonios convive, no es conditio sine qua non compartir una vivienda, siendo posible admitir que los esposos, de manera libre, voluntaria y fundadamente, decidan habitar en diferentes residencias, sin que ello signifique el quebranto del vínculo matrimonial”, añaden.
En esa inteligencia, entendieron que no había impedimento alguno que permitiera excluir a la viuda de su derecho.

En minoría, el vocal Carlos García Allocco opinó que la Cámara valoró acertadamente que de las actuaciones administrativas y de la prueba producida surgía la separación de hecho de los cónyuges, al no existir pruebas de la convivencia entre ambos al momento del deceso del hombre.
Además, indicó que la reclamante no logró probar que tuvo asistencia económica del causante.

 

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