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Seguro paga millonaria indemnización pese a la ebriedad de su cliente

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La compañía debe abonar casi 3 millones de pesos por daños de un accidente de tránsito, en el cual ocurrió una muerte, al no probar que el estado del asegurado influyese en el siniestro.

La Justicia de Azul (Buenos Aires) determinó que una compañía de seguros debía indemnizar en casi 3 millones de pesos los gastos del accidente protagonizado por un asegurado, a pesar de que cuando sucedió el siniestro éste estaba alcoholizado.

En los autos “Iglesias c/Márquez”, si bien la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de esa ciudad bonaerense tuvo en consideración que la persona que manejaba se encontraba ebria, entendió que la empresa debía responder por el suceso y abonar una indemnización de $2.909.000, al no probar que el aludido estado influyó en el choque.

El accidente ocurrió en octubre de 2003 y como consecuencia de la colisión el padre de los actores perdió la vida. Cuando la aseguradora fue citada en garantía, uno de sus primeros agravios fue que no cabía el reclamo debido a que el conductor se encontraba en estado de ebriedad, uno de los presupuesto de exclusión de cobertura.

No obstante, el juez Esteban Emiliozzi destacó la importancia del contexto en que se afirmaba que el demandado Márquez se encontraba alcoholizado. “Sin lugar a dudas, lo fue para atribuirle responsabilidad en el accidente. He de decir (…) que ello no era estrictamente necesario, ya que probados los extremos que exige el artículo 1.113 del Código Civil, es a cargo del dueño –para desviar o atenuar su responsabilidad- demostrar la causa ajena, consistente en la culpa de la víctima o de un tercero por quien aquél no deba responder”.

El magistrado añadió que, “en tal caso, el elemento subjetivo –la culpa de la víctima o del tercero- sólo interesa como eximente de responsabilidad y no como factor de atribución”, por lo que, “si bien es cierto que normalmente las demandas relatan cómo sucedió el accidente y se le ‘echa la culpa’ al demandado, ello no significa que el juez deba rechazar la demanda porque no se probó la culpa invocada si de los hechos relatados surge indubitablemente que el riesgo creado como factor de atribución no fue ajeno a la litis, aunque así no haya sido calificado por la parte”.

El fallo resaltó que “así como el mero reconocimiento, efectuado por los actores, de que Márquez conducía alcoholizado, no es por sí mismo suficiente para encontrarlo incurso en la figura de la culpa grave, tampoco lo es para hallarlo comprendido en la causal de exclusión de cobertura que las partes incorporaron al contrato”, pues “estas cláusulas suelen establecer ‘con gran minuciosidad’ cuando debe considerase alcoholizada a la persona, y en este caso la fórmula empleada fue ‘(cuando) el vehículo asegurado sea conducido por persona con signos de alteración psíquica o trastornos de coordinación motora derivados de la ingestión de alcohol, drogas o estupefacientes’”.

Por ello, el juez insistió en que “no bastaba con la admisión de que Márquez se encontraba alcoholizado, sino que (…) estaba a cargo de la aseguradora probar que la ingestión de alcohol le había provocado ‘alteración psíquica o trastornos de coordinación motora’”, y subrayó que “lo actuado en este proceso es la más cabal demostración de que la admisión contenida en la demanda no dispensaba a la aseguradora de producir prueba en abono de su postura”.

 

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