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Se rechazó un planteo contra la tasa del Tribunal Fiscal

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La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal resolvió que no resultaba procedente un planteo de inconstitucionalidad con relación a la ley 25964 que instituyó la tasa de actuación ante el Tribunal Fiscal.
En el marco de la causa “YPF SA s/ Incidente de tasa de justicia”, la parte actora presentó recurso de apelación contra la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación, que desestimó la oposición al pago de la tasa de actuación formulada por la recurrente. La había intimó a que, en el término de cinco días, acreditara el pago de la suma en tal concepto, bajo apercibimiento de librar boleta de deuda (ley 25964).

La recurrente alegó que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó de oficio la obligación del contribuyente correspondiente al Impuesto a las Ganancias de los períodos fiscales 2005 a 2009, por lo que la intimación al pago del monto total en concepto de tasa de actuación por ambas causas era “desproporcionado” en relación con el servicio de justicia requerido por su parte. “Resulta un indebido obstáculo al ejercicio del derecho de defensa”, afirmó.

Afectación
En tal sentido, la apelante consideró que el pago de esa suma importaría una afectación “al interés público ínsito en la actividad declarada de interés nacional”, que es llevada adelante de conformidad con lo dispuesto en la ley 26741, a la vez que planteó la inconstitucionalidad de dicha exigencia por considerarla confiscatoria.
Los jueces Pablo Gallegos Fedriani, Jorge Federico Alemany y Guillermo Treacy recordaron: “El Alto Tribunal tiene dicho en reiteradas oportunidades que el hecho imponible que origina la obligación de pagar la tasa de justicia prevista en la ley Nº23898 -análoga a la ley Nº 25964- es la prestación de un servicio por parte del órgano jurisdiccional respecto de la pretensión deducida”.
En ese orden de ideas, el tribunal destacó que no resultaba procedente el planteo de inconstitucionalidad en relación a la ley 25964 que instituyó la tasa de actuación ante el Tribunal Fiscal ya que la tasa es “moderada” en su importe y si no implicaba una “traba real” para que el justiciable recibiera en plenitud y eficacia el servicio de administración de justicia, no cabía tacharla de inconstitucional. “Máxime cuando el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece un proceso -beneficio de litigar sin gastos- que exime del pago de la misma a aquellos litigantes que carezcan de recursos económicos que les permitan solventarla”, agregaron los magistrados.

Importe
Paralelamente, los jueces sostuvieron que el importe exigido por el Tribunal Fiscal en la resolución apelada representaba 2,5% de la suma que se le había determinado a la recurrente en las resoluciones impugnadas.
Finalmente, la Sala concluyó: “Teniendo en cuenta que el monto intimado por el a quo equivale al porcentaje establecido por la ley 25964 (Art. 2) y que la interesada no acreditó hallarse alcanzada por alguno de los supuestos de exención previstos en la norma (Art. 9), no existen razones para modificar el pronunciamiento apelado”. Los jueces destacaron que tampoco acreditó que el importe correspondiente fuese, en comparación con los ingresos, utilidades y pérdidas (es decir, su estado patrimonial) un impedimento real para el ejercicio de su derecho de defensa, por lo que se rechazó el recurso de apelación planteado.

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