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Se rechazó el pedido de una madre para cambiar la residencia de su hija

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La jueza tomó en cuenta la opinión de la niña. Determinó que, provisoriamente, ésta resida junto al padre si la mujer decide continuar con sus planes y fijó un régimen comunicacional y alimentos a cargo de la solicitante

La titular del Juzgado de Familia de 6° Nominación de Córdoba rechazó la petición de cambio de residencia de una niña a la provincia de Buenos Aires, pedido por la madre de la menor de edad, al sostener que si bien los niños pueden soportar ese tipo de cambios y adaptarse, la decisión debe tomarse respetando y protegiendo su interés superior.

Así, destacó la importancia de escuchar y considerar la opinión de los infantes involucrados en ese tipo de conflictos familiares, que ponen en juego el desarrollo de su cotidianidad. En el caso, el juzgado determinó de manera provisoria que la niña resida junto al padre si la madre decide continuar con sus planes de mudanza y fijó un régimen comunicacional y una cuota alimentaria a cargo de la mujer.

Después de analizar la prueba presentada en el expediente, la jueza Marcela Menta sostuvo que no resultaba atendible la pretensión de la actora para que su hija se radicara en territorio bonaerense.

Al respecto, argumentó que el proyecto vital materno implicaría exponer a la pequeña, en su contexto actual (personal, escolar, familiar y social), a un verdadero menoscabo de sus afectos familiares y a la pérdida de espacios propios importantes para ella, lo que podía generarle una  desestabilización innecesaria; al menos, al momento del anñalisis de la cuestión. En tanto, valoró que la efectivización de un cambio como el pretendido contrariaba el interés superior de la niña, puesto que lo que resultaba como más beneficioso para ella era “no quebrar la continuidad afectiva, espacial y social” que tenía en esta ciudad, lo que no significaba que la eventual radicación de su madre en otra provincia no fuese también susceptible de afectarla.

Además, en clara respuesta al principio de autonomía progresiva, la magistrada estimó que no podía soslayarse que la opinión de los hijos adquiere “protagonismo y preponderancia” en una materia en la cual está en juego el desarrollo de su vida cotidiana. Bajo esa premisa, destacó que la niña se mostró adaptada a la habitualidad de la vida cotidiana en Córdoba, mientras que la experiencia de una futura radicación en Buenos Aires junto a su madre y su pareja e hijos la “inquietaba”, porque reveló sentirse “muy apegada” al padre y que lo extrañaría.

En definitiva, la sentenciante concluyó que en el expediente no se logró evidenciar que el proyecto de vida de la madre fuese compartido con su hija, resultando como de menor impacto en la vida de la chica, ante una radicación efectiva de su progenitora en otra jurisdicción, el mantenimiento de su situación convivencial en esta ciudad “con la mayor estabilidad posible” que pueda derivarse de la situación fáctica en la que se encontraba.

Finalmente, en atención a lo sugerido por las profesionales del Cuerpo Técnico de Familia, Menta ordenó que la pequeña llevase a cabo un tratamiento psicológico.

Propio desarrollo

En clara respuesta al principio de autonomía progresiva, la magistrada del caso estimó que no podía soslayarse que la opinión de un hijo adquiere protagonismo y preponderancia en una materia en la cual está en juego el desarrollo de su vida cotidiana.

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