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Se negó a dar datos del vendedor y fue multada

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Al desestimar el recurso de Mercado Libre, que cuestionaba la sanción de la autoridad de aplicación, la alzada destacó que no podía desconocer que, en su calidad de intermediario, queda alcanzada por la Ley de Defensa del Consumidor (LDC)

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la multa de 30 mil pesos que le impuso la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a la empresa Mercado Libre.
El hecho que generó la sanción sucedió en 2014, cuando una usuaria le compró 100 sándwiches de miga a un vendedor del sitio, para festejar su cumpleaños. La mujer pagó con su tarjeta de crédito pero la entrega del pedido no se concretó.
Luego, presentó una serie de reclamos y logró la devolución parcial del dinero que gastó, pero Mercado Libre no respondió sus pedidos tendientes a conocer los datos reales del vendedor y a ser indemnizada por el daño que sufrió por el incumplimiento contractual.
Durante la etapa conciliatoria las partes no llegaron a un acuerdo y, como consecuencia de ello, la autoridad de aplicación le imputó a la sumariada la presunta infracción al artículo 4 de la ley 24240, y la multó.

Luego, en el marco de la causa “Mercado Libre SRL c/ Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor”, la alzada desestimó el recurso de la compañía al valorar que la medida que cuestionó estuvo suficientemente motivada y que no lucía desproporcionada; ello así, al tener presente su posición en el mercado y su carácter de reincidente.
“Mercado Libre no puede desconocer que, en su calidad de intermediario, se encuentra alcanzado por la Ley de Defensa del Consumidor”, enfatizó el tribunal.
En tanto, destacó que la confianza de los usuarios en la plataforma que ofrece la recurrente es clave para la concertación de operaciones, acotando que la negativa injustificada a suministrar información básica sobre el vendedor conspira contra la transparencia en el comercio electrónico y coloca al consumidor en una situación de mayor vulnerabilidad.
En ese sentido, precisó que Mercado Libre no logró demostrar que la transmisión al comprador de los datos que reclamó hubiese vulnerado un deber de confidencialidad. “No se vislumbran razones plausibles por las cuales el vendedor podría objetar que se suministre a quien contrató con él datos como su CUIL o un domicilio al cual dirigir eventuales comunicaciones o reclamos”, subrayó.
Además, recordó que el vendedor está obligado a brindarle esa información al consumidor.

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