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“Se instaló la idea de que una reforma debe ser regresiva en materia de derechos laborales ”

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El jurista César Arese asegura que los cambios que impulsa el Gobierno se alejan del crecimiento de los derechos humanos en materia laboral para centrarse en reducir costos a costa del trabajador y de la seguridad social

Por Silvina Bazterrechea – [email protected]

Después de varias semanas de negociaciones y cambios al borrador inicial, el proyecto de reforma laboral ingresó el viernes al Congreso para que pueda ser tratado esta semana en el ámbito de la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Al presentar la iniciativa, el ministro de Trabajo, Jorge Triaca, destacó que «el espíritu del proyecto se conservó», aunque se introdujeron algunas modificaciones a ciertos aspectos que fueron fuertemente rechazadas por los sindicatos (ver cuadro).
Para entender algunos aspectos de los cambios que se debatirán en materia de derecho laboral, Comercio y Justicia dialogó con el jurista cordobés César Arese.

– ¿Que opinión le merece esta reforma que impulsa el Gobierno?
-Lo esencial de la que a mi entender es una contrarreforma apunta a desmontar parcialmente, al menos, la dirección progresiva y protectoria del derecho del trabajo. La ideología de la ley y sus técnicas tienden a reformar lo que ya fue advertido por el derecho del trabajo en su génesis: en la relación de trabajo existe relación de dependencia de un sujeto hacia otro y una relación de poder económica, técnica y organizativa desequilibrada. Corregirlas y alcanzar cierto equilibrio es el rol histórico del derecho laboral. Aquí se está marchando en sentido contrario.
El debate social, y ahora parlamentario, posee un eje de rotación erróneo. Se aleja del crecimiento en derechos humanos laborales para centrarse en reducir costos en perjuicio del trabajador y de la seguridad social. El derecho del trabajo, en cambio, trata de proteger y generar condiciones trabajo dignas y satisfactorias sin resignar derechos. Pero este, parece hoy, es otro debate que el Gobierno ha dejado de lado y ha logrado imponer en los actores sociales.
Se ha conseguido instalar en la sociedad y en los actores sociales que una reforma debe ser necesariamente regresiva en materia de derechos laborales cuando, en realidad, el mundo laboral debe aún, sintéticamente, mejorar condiciones y medio ambiente de trabajo, combatir el trabajo irregular y mejorar la formación e inserción laboral sin disminuir derechos.

– ¿Qué aspectos considera los más gravosos de esta reforma? 
– De lo que estamos hablando es de modificaciones de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y de la Negociación Colectiva. En el primer punto, nos encontramos con la reducción del ámbito de protección de los trabajadores, que serán considerados “autónomos dependientes”, la exclusión de la responsabilidad solidaria del empleador principal en actividades de limpieza, seguridad, montaje de instalaciones o maquinarias, gastronomía, servicios médicos de emergencia y de higiene y seguridad en el trabajo, que se efectúen en el establecimiento o explotación y transporte de pasajeros; la eliminación y reducción de sanciones relativas al empleo no registrado, que significarán un jubileo para los empleadores que no cumplen con la legislación laboral y cierto recorte en las indemnizaciones por despido.
También se flexibiliza la disponibilidad del empleador en materia de acuerdos individuales mejorativos (irrenunciabilidad).
En cuanto a la negociación colectiva, se le otorga un rol disminutivo de derechos en lo que hace a la instrumentación del Fondo de Cese Laboral (similar al existente en la industria de la construcción), que significa desestabilizar a los trabajadores; instrumentar la acción especial por cambio de condiciones de trabajo hoy establecida en el artículo 66 de la LCT y instrumentar la jornada de tiempo parcial.

–  El proyecto introduce beneficios en materia de blanqueo de trabajadores. ¿Cree que estos incentivos darán resultados?
-Se proyecta una sustancial reducción de costos en materia de cotizaciones previsionales, lo que significará un problema para el sistema de la seguridad social. Pero lo esencial es que, al reducirse las indemnizaciones de los artículos 8, 9 y 10 y eliminarse la del artículo 15 de la Ley Nacional de Empleo, derogarse la del artículo 1 de la ley 25323 y la del artículo 80, LCT, que combaten el trabajo irregular, el empleador se verá tentado a continuar a poseer trabajadores total o parcialmente “en negro”.

– Se facilita la tercerización y subcontratación de los trabajadores. ¿Cómo analiza esto?
-Se han reglamentado tareas especialmente excluidas de la responsabilidad, pero en lo esencial, se expresa un mensaje a favor de la tercerización y segmentación productiva. Se ha visto que, en general, estos fenómenos producen pérdidas de derechos convencionales y garantías de percepción de créditos por parte del empleador.

Los cambios que se introdujeron

El proyecto mantiene la responsabilidad solidaria de la empresa principal en las tercerizaciones salvos casos específicos, mientras que las prácticas formativas, o pasantías, se extenderán por el plazo de un año (y no 18 meses como estaba contemplado originalmente).
En tanto, el fondo de cese laboral se nutrirá de contribuciones exclusivas del empleador, y no del empleado como indicaba el primer borrador, mientras que las horas extras y comisiones se computarán en el cálculo de las indemnizaciones, pero sí se excluirán el aguinaldo, los bonos y premios. A su vez, se mantiene la filosofía de la relación tutelar entre capital y trabajo, con lo cual quedó fuera la iniciativa que intentó el Gobierno de igualar los derechos y las obligaciones del empleador y del empleado.
La iniciativa mantiene también el «ius variandi», es decir, se preserva la protección del trabajador frente a cambios irrazonables en el conflicto de trabajo, pero la novedad es que se prohíbe litigar en la justicia laboral, sino que se irá a la justicia ordinaria.

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