El Juzgado en lo Civil Número 92 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le dio la razón a una mujer que, luego de divorciarse, reclamó compensación económica.
En su fallo, el tribunal reseñó que durante el matrimonio los cónyuges gozaban de un alto nivel económico, pero que la ruptura del vínculo modificó la posición de la mujer, quien carece de títulos habilitantes para el ejercicio de profesión u oficio.
Luego de analizar la naturaleza y los alcances de la compensación económica, la jueza María Victoria Famá citó las declaraciones de los testigos, quienes afirmaron que la actora atraviesa serias dificultades financieras, mientras que su expareja tiene “un buen pasar”.
La magistrada consideró que existe un “desequilibrio económico manifiesto y relevante” entre las partes, que implicó un empeoramiento de la situación patrimonial de la actora.
Además, recordó que la compensación busca reequilibrar la situación dispar resultante del matrimonio y su ruptura, no en el sentido de equiparar plenamente los patrimonios, que pueden ser desiguales por razones ajenas a la convivencia, sino en el de colocar al perjudicado por la ruptura en una situación de potencial igualdad de oportunidades laborales y económicas.
“Estamos ante una pareja conformada durante más de 20 años, que sostuvo un proyecto familiar sobre la base de una división de roles tradicionales”, enfatizó.
En esa línea, indicó que mientras el hombre generaba los ingresos que le permitieron al matrimonio vivir con holgura, la mujer se dedicaba a las tareas domésticas y al cuidado del hijo.
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